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Juicio De Amparo


Enviado por   •  28 de Abril de 2015  •  3.282 Palabras (14 Páginas)  •  268 Visitas

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JUICIO DE AMPARO

Las bases constitucionales del Juicio de Amparo se establecen en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El juicio de amparo es un juicio o proceso que tiene por objeto proteger las garantías individuales, sociales de los particulares. El juicio de amparo mexicano constituye en la actualidad la última instancia de impugnación de la mayor parte de los procedimientos judiciales, administrativos y aun de carácter legislativo, por lo que tutela todo el orden jurídico nacional contra las violaciones realizadas por cualquier autoridad, siempre que esas infracciones se traduzcan en una afectación actual, personal y directa a los derechos de una persona jurídica, sea individual o colectiva.

ELEMENTOS DEL AMPARO

1.- Es un juicio porque cumple con todas las etapas del proceso.

2.- Es de carácter constitucional porque protege los derechos humanos contenidos en la norma suprema.

3.- Es autónomo debido a que no necesita de otro proceso o trámite para existir.

4.- Lo promueve cualquier persona física o moral, privada u oficial.

5.- Se promueve ante los tribunales de la federación. Los cuales de acuerdo al artículo 90 de la Constitución su estructura es:

Suprema Corte de Justicia de la Nación integrada por 11 ministros, que se divide en dos salas integradas por 5 de los 11 ministros cada una la primera se encarga de la materia civil y penal y la segunda de las materias administrativas y laborales.

Tribunales Colegiados de Circuito integrado por 3 magistrados.

Tribunales Unitarios de Circuito integrados por 1 magistrado.

Juzgados de Distrito

Tribunales de Estado y del Distrito Federal.

6.- Se promueve ante actos, omisiones o leyes, a los que se les denomina acto reclamado efectuado por alguna autoridad.

7.- Su objeto es anular o nulificar el acto reclamado.

8.- Su finalidad es restituir el derecho violentado o vulnerado al quejoso.

El orden jurídico siempre se encuentra encabezado por la constitución o norma suprema y se promulga con el fin de que se cumpla. De lo contrario sus normas y preceptos no pasarían de simple recomendaciones morales.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

 PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD

Procedencia condicionada a que se agoten los medios ordinarios de defensa.

La resolución reclamada debe ser inalterable, que ya no pueda cambiarse o modificarse por medios ordinarios.

El recurso ordinario debe estar creado en una ley y no en un reglamento.

 PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO

No lo prevé ni el artículo 107 constitucional ni algún precepto de la Ley de Amparo.

Es un principio contrario al de suplencia de queja.

Rige para los valores contemplados en el artículo 76 bis.

Se abandonan los tecnicismos y formalidades contrarios a la justicia.

El estudio de conceptos violación o agravio se hace mejorando o haciendo valer los motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad del acto reclamado.

Es de ejercicio obligatorio para el juzgador.

Opera para efectos tutelares y no solo para conseguir un equilibrio entre los contendientes.

Artículo 76 bis. .- las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir las deficiencias de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece.

 PRINCIPIO DE AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO

Se refiere a que se deben afectar directamente los derechos humanos de la persona en cuanto a su esfera jurídica.

 PRINCIPIO DE SUPLENSIA DE LA QUEJA

Es la contrapartida del principio de estricto derecho, se rige por los valores que protege el artículo 76 de la Ley de Amparo. Se abandonan las formalidades y tecnicismos contrarios a la justicia. Es de ejercicio obligatorio para el juez.

Opera para efectos tutelares y no solo para conseguir un equilibrio entre los contendientes.

Artículo 76 bis. .- las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir las deficiencias de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece.

 PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO.

Este principio se refiere a que debe afectar directamente a las partes que intervienen en el juicio, quejoso, autoridad responsable, terceros interesados.

GARANTIAS INDIVIDUALES Y SOCIALES

Representan la relación jurídica como ya se anota anteriormente, la parte sustantiva en la relación jurídica- procesal del juicio de amparo.

Se encuentran ubicadas en los artículos del 1 al 29 de la constitución mexicana, al hablar de juicio de amparo no encontramos con un medio de defensa constitucional que se tramita ante órganos judiciales o jurisdiccionales y si decimos derechos humanos se está frente a un órgano procesal de tipo administrativo descentralizado.

Si una constitución se emitiera sin prever su incumplimiento al no crearse, por ella misma, los medios para hacerse respetar se convertiría en literatura, algo así de simple como una llamada a misa. Poner un freno a la indebida actuación de los gobiernos, sus autoridades, o funcionarios.

Cualquier persona física o moral, nacional o extranjera siempre tendrá la expedita vía de amparo, protectora de las garantías individuales o sociales.

• Órganos de control constitucional en México.

• El Juicio de Amparo

• Las Controversias Constitucionales, entre los Tribunales de la Federación entre si y los referentes de los estado y Distrito Federal.

• Las acciones de inconstitucionalidad

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