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Juicio De Amparo


Enviado por   •  13 de Enero de 2015  •  1.593 Palabras (7 Páginas)  •  187 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Ante todo, debe precisarse que por medios de control de constitucionalidad entendemos todas aquellas instituciones y formas de actuación que permiten asegurar, de una forma u otra, que los sujetos de derecho de un sistema jurídico determinado ajusten su conducta a los principios, límites y disposiciones constitucionales.

La mayoría de las constituciones modernas prevén medios de control constitucional a través de los cuales es posible cuestionar leyes y, en general, cualquier norma jurídica que no se ajuste al texto constitucional; esto es, a través de dichos medios de defensa constitucional es posible combatir actos positivos de los órganos legislativos del Estado.

En el sistema jurídico mexicano existen los siguientes medios de control constitucional en sede jurisdiccional: el juicio de amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad, de los cuales corresponde conocer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conforme a los artículos 103, 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el recurso de apelación, el juicio de inconformidad, el recurso de reconsideración y el juicio de revisión constitucional electoral, de los que conoce el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Así también la Facultad de atracción de la Suprema Corte, en los casos en que esta lo juzgue conveniente.

En el presente trabajo se abordaran cada uno de los medios de control constitucional, puesto que todos juegan un gran papel en nuestro sistema jurídico, y aunque los supuestos para recurrir a estos son distintos, todos son de gran importancia ya que su fin último es garantizar la armonía entre los particulares y del Estado.

NATURALEZA DEL CONTROL SOCIAL

Si la organización que instituye la ley suprema pudiera ser violada impunemente, los preceptos constitucionales no pasarían de ser principios teóricos o mandamientos éticos. No es posible aceptar talcosa; si alguna ley debe ser cumplida y observada, es la ley suprema del país.

El respeto debido a la Constitución tiene que ser, en principio, espontaneo y natura. Solo como excepción cabe considerar la existencia de violaciones constitucionales, dentro de un orden jurídico regular. Cuando la excepción se convierte en regla, es que la anarquía o el despotismo han reemplazado al orden constitucional.

Pero aun considerada como excepción, la violación a la Constitución debe ser prevenida o reparada. Esto quiere decir que, aparte de la manera normal de preservar a la Constitución, que es observándola voluntariamente, tiene que haber en todo régimen constitucional un medio de protegerlo contra las transgresiones, ya provengan estas de un mal entendimiento de los preceptos o ya del propósito deliberado de quebrantarlos.

La defensa de la Constitución debe levantarse frente a los poderes públicos, cuyas limitaciones son el objeto de la propia Constitución; esas limitaciones de los poderes entre si y de los poderes en relación con los individuos, solo pueden se5r saltadas e infringidas por los mismos órganos limitados. A veces las leyes secundarias se preocupan por proteger, en las relaciones de los individuos entre si, los derechos que la Constitución consagra con el nombre de garantías individuales, convirtiendo en delito su violación; pero esta medida no se adopta para salvaguardar la Constitución, sino por estimarse que el acto de un particular violatorio de garantías individuales en perjuicio de otro particular, engendra un mal estar tal en la sociedad que merece ser sancionado como delito. La defensa típicamente constitucional es la que se erige para contener a los poderes dentro de sus orbitas respectivas.

El orden establecido por la Constitución Federal se rompe no solo cuando se violan las garantías individuales de los gobernados, sino también cuando los órganos legislativos emiten normas de carácter general contrarias al texto constitucional, cuando los poderes y niveles de gobierno exceden su esfera de competencia y cuando se violentan los derechos políticos electorales de los ciudadanos.

Con la finalidad de restablecer el orden constitucional en estos casos, la propia Constitución prevé los llamados medios de control constitucional, cuya finalidad es preservar el orden creado por la Ley Suprema, entre los que destacan al juicio de amparo, las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad, los procesos jurisdiccionales en materia electoral y la facultad de atracción de la Suprema Corte.

MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

JUICIO DE AMPARO

El juicio de amparo es una aportación de gran trascendencia de los juristas mexicanos Manuel Crescencio Rejón y Mariano Otero, y ha servido de inspiración a otros países en el fortalecimiento de sus medios de protección de los derechos fundamentales.

El juicio de amparo es un medio de control de defensa constitucional a través del cual cualquier ciudadano puede acudir a los órganos competentes, que son los emanados de la suprema corte de justicia de la nación, para solicitar el amparo y protección de la justicia federal ante actos de autoridades del servicio público.

Salvo el caso del art. 105

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