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Juicio Oral

ajxup14 de Julio de 2014

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1) Juicio Oral:

1.1) Definición:

Juicio oral: Juicio que se sustancia en sus partes principales de viva voz y ante juez o tribunal encargado.

Juicio Oral inspirado principalmente en principios de inmediación y publicidad.

El principio de celeridad inspira el proceso penal en Guatemala.

En éste proceso prevalece la oralidad sobre la escritura en virtud de tramitarse a través de peticiones verbales, la concentración puesto que se desarrolla en audiencias, pretendiendo concentrar el mayor número de etapas procesales en el menor número de ellas e inmediación puesto que es obligación del juez presidir las audiencias y el diligenciamiento de prueba. .

Según Manuel Ossorio, el juicio oral es aquel que se sustancia en sus partes principales de viva voz y ante el juez o tribunal que entiende en el litigio. En el juicio oral, las pruebas y los alegatos de las partes se efectúan ante el juzgador. La oralidad es esencial para cumplir con el principio de inmediación .

1.2) Características:

- Democrático: con garantías constitucionales y de derechos humanos .

- Predomina la palabra como expresión: exactitud de la palabra durante el desarrollo del debate.

- Publico. La decisión de los tribunales es transparente, permite dictar sentencia frente a los ciudadanos,

- Inmediación como principio fundamental: actos y prueba de viva voz, contacto directo con las partes y con el medio de prueba.

1.3) Principios que lo Informan:

(generales: probidad, igualdad, adquisición, dispositivo, inmediación, preclusión, publicidad, apreciación de prueba –Artículo 127) (juicio oral: oralidad, concentración, brevedad, sencillez, inmediación, economía, eventualidad.)

Dentro de los principios que prevalecen en el desarrollo de este juicio se encuentran:

• El principio de oralidad: Se tramita a través de peticiones verbales (la demanda, contestación, interposición de excepciones, proposición de prueba, impugnaciones, etc.)

• El principio de concentración: se desarrolla en audiencias, pretendiendo concentrar el mayor número de etapas procesales en el menor número de ellas.

• El principio de inmediación: es una obligación del juez presidir las audiencias y el diligenciamiento de prueba.

• Publicidad. El debate será público, teniendo sus limitaciones.

• Concentración: el debate debe realizarse en una sola audiencia, o varias proximas. Para que se mantenga la vivencia de la prueba y el fallo se ajuste al contenido de proceso.

1.4) Procedimiento: Demanda, emplazamiento, conciliación, -contestación de demanda y excepciones-, prueba, incidentes y nulidades, sentencia, medios de impugnación.

Según Moretti, el proceso de conocimiento se realiza en tres períodos:

Primer período: Las partes proponen al tribunal la contienda legal, sobre la que le piden su decisión, de acuerdo con las razones que cada una, en su momento, expone, apoyada en las pruebas que determina.

Segundo período: el tribunal realiza la instrucción o información o prueba de las afirmaciones de las partes.

Tercer período: el tribunal verifica esas afirmaciones a través de la valoración de la prueba y dicta la sentencia definitiva.

A pesar de ser un juicio oral, éste no es eminentemente así, en virtud de que en el segundo momento y en el tercero, especialmente, se verifica la escritura, tanto en la proposición de la prueba como en la sentencia.

Como antecedente en el caso del juicio oral, éste se desenvolvía mediante audiencias, pero para la recepción de las pruebas se fijaba un término, dentro del que se favorecía las peticiones por escrito, aunque se tenía la facultad de proponer medio de prueba verbalmente, y así dirigir los interrogatorios y repreguntas.

En Guatemala el desarrollo del Juicio Oral se verifica de la siguiente manera:

1.4.1) Demanda:

“Escrito que inicia el juicio y tiene por objeto determinar las pretensiones del Actor mediante el relato de los hechos que dan lugar a la acción, invocación del derecho que la fundamenta y petición clara de lo que se reclama…” Osorio-

La doctrina apoya el hecho de que el mismo se verifique en forma escrita, porque con ello se fijan los datos que serán objeto de la controversia. (61, 106, 107 Código Procesal Civil y Mercantil). El juez en la resolución debe fijar hora y día de Audiencia.

1.4.2) Emplazamiento:

“Es el requerimiento que el Juez hace a una persona para que ésta comparezca a tribunal dentro del tiempo que el mismo juez le señala, con el único objeto de que se pueda defender de las acusaciones que hace en su contra el Actor”. Artículo. 111 Código Procesal Civil y Mercantil. 3 días. Si el demandado es notificado, debe hacerse presente a la audiencia señalada, con sus medios de convicción para desvirtuar lo que el actor afirma en su contra. El demandado puede ser declarado rebelde y confeso a solicitud de parte, (contumacia) y es la acción pasiva del demandado. Consecuencia: confesión ficta.

1.4.3) Conciliación:

El juez debe velar porque lleguen a acuerdo. En cualquier momento procesal. Si se llega a un acuerdo el juicio se da por terminado. Parcial: se continúa con desavenencias.

La diligencia de conciliación es de carácter obligatorio y se llevará a cabo al inicio de la audiencia señalada para el efecto. La conciliación es un acto voluntario que pude producirse en ese momento o en cualquier momento posterior del proceso. En ella el juez procurará avenir a las partes con una justa composición del conflicto.

En caso se omitiere la diligencia de conciliación, el juez podrá estar sometido a una sanción pero dicha omisión no puede provocar la nulidad de la diligencia.

En caso de llegarse a conciliación, el juez la aprobará en la misma acta o en una resolución aparte.

1.4.4) Contestación de la demanda e interposición de excepciones:

Contestación de Demanda: Artículo 204 Código Procesal Civil y Mercantil. Es una facultad del demandado. Reconvenir al actor, doctrinariamente “contra demanda”. Debe llenar los mismos requisitos de demanda. Una de las actitudes del demandado es interponer excepciones.

Excepciones: “Couture: Es el poder jurídico de que se haya investido el demandado, que le habilita para oponerse a la acción promovida en su contra.” Se interponen en el momento de la contestación de demanda. Mixtas (dilatorias, con efectos de perentorias. Resuelven como dilatorias con efectos de ineficacia). Perentorias (Atacan el fondo del asunto no el proceso, interponen al contestar la demanda.) Previas (116 Código Procesal Civil y Mercantil Atacan la forma del proceso. Tramitación debe ser rápida para continuar el proceso. –incompetencia, falta de cumplimiento de plazo o de la condición a que estuviera sujeta la obligación o el derecho que se hagan valer, y transacción- las anteriores llamadas también puras por encontrarse en el código). Innominadas: Sin nombre específico, tantos nombres como asuntos o causa a atacar. Se interponen en la primer a audiencia. 205 Código Procesal Civil y Mercantil.)

1.4.5) Prueba:

“Tomada en su sentido procesal, en consecuencia, un medio de contralor de las proposiciones que los litigante formulen en el juicio” Mario Aguirre Godoy.

“Son los medios de convicción que el actor tiene para obligar al demandado al cumplimiento de la acción de proporcionar alimentos a los alimentistas. Se prueban las aseveraciones de las partes hechas en la demanda o contra demanda, en su caso. Artículo. 206, 128 Código Procesal Civil y Mercantil. Para el efecto de recepción de pruebas se celebra la audiencia y si no es posible en la primera audiencia la recepción de todas las pruebas se celebrara una segunda en un término que no exceda de 16 días y aún en una tercera cuyo término será de 10 días. Y aún puede practicar (a juicio del juez) en auto para mejor fallar, dentro de 15 días antes de dictar sentencia.

1.4.6) Incidentes y nulidades: 207

Incidentes: “Litigio accesorio suscitado con ocasión de un juicio normalmente sobre circunstancias de orden procesal, y que se deciden mediante una sentencia interlocutoria…” Manuel Osorio. Se sustancia en la misma pieza del asunto principal, pero con la diferencia que su trámite deja en suspenso el asunto principal. Los incidentes que por su naturaleza no se pueden resolver previamente, estos se resolverán en la sentencia. Son cuestiones que sobrevienen en un proceso, y al surgir se tramitan en vía incidental -135 Ley del Organismo Judicial- por separado, pero detienen la tramitación del asunto principal, concediéndoles un plazo a las partes por dos días para que se manifiesten.

Nulidades: Ineficacia de un acto jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez, sean de fondo o de forma. Inexistencia de cierto requisito señalado como importante para que el acto tenga plena validez. La nulidad no requiere sentencia declarativa, si no mas bien cae por su propio peso. No nace a la vida jurídica. Se pueden interpones contra resoluciones que infrinjan la ley, siempre y cuando no sean procedentes los recursos de apelación y casación. Ante la autoridad que dictó la resolución y que infringió el procedimiento y dependiendo de la clase de nulidad que se invoque dependerá en igual forma el resultado de la misma. La nulidad es consecuencia jurídica que determina la invalidez de cierto acto jurídico.

1.4.7) Sentencia:

“Es el acto procesal del juez o tribunal en el que decide sobre la estimación o desestimación de la pretensión ejercitada por

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