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Juicio Oral


Enviado por   •  10 de Agosto de 2014  •  4.372 Palabras (18 Páginas)  •  268 Visitas

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CIUDADANO:

JUEZ(a) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY.

SU DESPACHO.-

Asunto: UP01-P-2014-002228

Quien suscribe, Abogada GENOVA RANGEL, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinales 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 111 numeral 4 y 308 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, comparezco ante su competente autoridad a fin de presentar formal ACUSACION en contra del Ciudadano: 1.- JOSE DANIEL MILLA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias Agravantes establecidas en el Articulo 6 Ordinales 1, 2 y 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en grado de AUTOR, según investigación llevada por este Despacho Fiscal signada con el N° MP-263548-14, Asunto N° UP01-P-2014-002228, en perjuicio de la ciudadana MARIALBA PERNALETE (cuyos datos de identificación y ubicación serán consignados por separado, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal), en los siguientes términos:

CAPITULO I

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR

Esta Representación Fiscal ACUSA formalmente al Ciudadano 1.- JOSÉ DANIEL MILLA, de nacionalidad venezolano, Natural San Felipe Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17255531, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 12/04/1986, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización La Ascensión, calle 6, vereda 12, casa 24 Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a quien se le conoce como sus abogados privados de confianza y quienes actúan en este proceso como sus defensores los ciudadanos KLEVER ANTONIO CORREA MEDINA, Venezolano de cedula de identidad 11.741.168, número de inpreabogado 11.168, siendo su lugar de domicilio la avenida La Estancia, centro Banaven, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital e IVORY GARCÍA MARÍN, venezolana, portadora de la cédula de Identidad N° 12.534.168 y con el número de Inpreabogado 235541, siendo su lugar de domicilio la urbanización Petirrojo, casa N-8, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara.

CAPITULO II

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE A LOS IMPUTADOS

En fecha once (11) de junio del año Dos Mil Catorce (2014), siendo aproximadamente las 10:30 a.m horas de la mañana, la ciudadana MARIALBA PERNALETE, se encontraba en la plaza Sucre de San Felipe, lugar en la cual labora como moto taxi, momento en el cual llego el ciudadano quien resulto ser JOSÉ DANIEL MILLA, vestido con ropa militar, quien le solicito sus servicio como moto taxis, manifestándole que lo trasladara hasta sabana larga Chivacoa, Estado Yaracuy, a lo que la victima le respondió que era lejos y que ese servicio tenia un costo de Doscientos Bolívares (200 Bs), indicándole el imputado que no había problema y como la victima lo observo vestido de militar no sospecho nada irregular en el, donde una vez que iban camino al destino solicitado específicamente en el puente de Teteiba, el imputado saco un arma de fuego tipo pistola, y se la coloco en la cintura, amenazándolo de muerte al mismo tiempo solicitándole le hiciera entrega del vehiculo moto, de lo contrario lo mataría, por lo que la victima al verse en peligro su integridad física accedió, siendo despojado en ese instante del vehiculo moto, donde una vez que el imputado huye a bordo del vehiculo moto propiedad de la victima, el mismo observa la presencia de un ciudadano a quien le informo sobre lo sucedido al mismo tiempo le solicito la colaboración para que lo trasladara hasta la estación policial con la finalidad de informar lo sucedido, donde una vez que hace del conocimiento a los Funcionarios Policiales, los mismos proceden junto a la Victima a realizar un recorrido para lograr darle captura al imputado, siendo para el momento infructuosa la búsqueda y aprehensión del imputado, procediendo la victima a trasladarse hasta su residencia, sin embargo los Funcionarios continuaron realizando labores de patrullaje inteligente, a bordo de la unidad P-032, y cuando se encontraban en la calle 9 con avenida Fermín Calderón, Chivacoa ,Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, el imputado de autos fue observado por los Funcionarios OFICIAL JEFE FRANCISCO LUCENA Y OFICIAL AGREGADO MIGUEL MONTES adscritos al centro de coordinación Policial Bruzual, y al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa, por lo que los Funcionarios al notar tal actitud procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso omiso al llamado realizado, emprendiendo veloz huida iniciándose de esta manera una persecución donde observaron que el imputado se introdujo en una residencia, con un portón de color negro, por lo que amparados en el Articulo 196 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a ingresara la residencia con la finalidad de darle alcance al mismo, ingresando hasta la parte interna de la misma donde finalmente el Funcionario OFICIAL AGREGADO MIGUEL MONTES, procedió a la aprehensión del imputado, informándole que se sospechaba que entre su vestimenta o adherido a su cuerpo ocultaba algún objeto o sustancia ilegal, y que de poseerla debería mostrarlo voluntariamente, de lo contrario seria objeto de una inspección de personas amparados en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, donde una vez llevada a cabo la respectiva inspección de personas, le fue incautado entre la cintura y el pantalón parte delantera Una (01) Pistola Tipo flower suministrado para uso individual, corto por su manipulación, correspondiente a un arma de presión de aire, sin marca visible, calibre 4,5 milímetros , pavón negro con desgaste en la caja de los mecanismos y niquelado en las correderas, serial 11L56885, lugar de fabricación NO VISIBLE, tal cual como se evidencio del ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-250-1118, de fecha Primero (01) de Agosto de 2014, suscrita por el Funcionario JULIO MORENO, Experto en Balística adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación estatal Yaracuy, de igual manera en dicho garaje se encontraba un vehiculo

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