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Juicio Oral

ruby.rabadan10 de Julio de 2014

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INTRODUCCIÓN

La reforma constitucional del 18 de Junio de 2008 se convirtió en un nuevo reto para Ministerios Públicos, Jueces, Servicios Periciales; toda vez que se da una nueva forma de operar la investigación del delito. Su finalidad impacto constitucionalmente todo el Sistema procesal penal, reformando los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 las fracciones XXI y XIII del artículo 73, fracción VII del artículo 115 y la fracción VIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Considero que la reforma fue un cambio de interés nacional dándole un impulso internacional para darle mayor eficacia al combate al delito toda vez, que los juicios orales han acortado los procesos.

En dicha reforma podemos ver dos aristas distintas en la primera para el Ministerio Publico donde pierde fe pública y el Segundo se dejó atrás la prueba documental con valor probatorio pleno, dando paso y prioridad a diligencias expeditas como la testimonial, la reconstrucción de hechos, las videograbaciones y la pericial, bajo la lupa de dos partes.

Hoy el Sistema oral requiere de un Ministerio Publico con mayor capacidad para integrar una carpeta de investigación o para hablar argumentativamente en público; cosa que implica una mayor comprensión integral del Sistema penal en los distintos momentos procesales.

El Sistema penal acusatorio y oral es predominantemente garantista, en donde se respetan derechos fundamentales tanto de la víctima, como del inculpado; ya que el objetivo principal es lograr un equilibrio entre ambos sin que el reconocimiento de un derecho pueda suponer la anulación del derecho de la otra parte.

No podemos omitir, que siguen existiendo una serie de diligencias por escrito; es decir no desaparecen las actas de declaraciones, los oficios, los informes policiales, los dictámenes periciales, la información de otras autoridades, las contestaciones a requerimientos por diversas instituciones públicas o privadas por lo que podemos entender que la oralidad se limita a las audiencias ante el Juez quien es el encargado de continuar con el procedimiento dándole seguimiento a la carpeta de investigación de una manera ordenada y lógica disminuyendo las formalidades pero no eliminándolas totalmente.

Existen tres sistemas de base, el primero es el llamado Juicio por jurados, establecido en todos los países de Europa; considerado como el más perfecto de los que se conocen.

El Segundo es el llamado Juicio oral, aceptado en varios países como un medio de transición del antiguo Sistema inquisitivo con Jueces de derecho al juzgamiento por jurado.

El tercer Sistema es el de la prueba escrita que en aquellos países que por razón de sus costumbres o la poca densidad de población aunado a la escases de recursos, no habían podido adoptar alguno de los otros dos sistemas. Este último es el caso de México pues no se había podido consolidar una base realista para instaurar los juicios orales.

Sin embargo, por el año de 1928 existió un juicio de homicidio en el que la Sra. María Teresa Landa se apodero de la pistola propiedad de su esposo el General Moisés Vidal para quitarse la vida, pero disparo en 6 ocasiones quitándole la vida a su marido. Ante el jurado ella mostro un dramatismo tal, que la absolvieron, dicho proceso fue muestra fehaciente de la sensibilidad del entonces jurado popular que podía ser manipulado por lo que decidieron terminar estos procesos en 1929. (Sodi, 1961)

Por lo que debemos considerar la importancia de un sustento jurídico que ha sido probado en diversos países de Latinoamérica y que puede ser adaptado a las necesidades de la administración de justicia mexicana, es decir no se están innovando principios, simplemente toma otras legislaciones que más convengan a lo que nos interesa establecer.

Dichos principios se establecen y clasifican de la siguiente forma:

a) Oralidad

Consiste en el predominio de la palabra hablada, sobre la escrita, lo cual se traduce en el hecho de que todos los elementos aportados en el juicio son de forma directa y oral; constituyendo estos, el fundamento de la sentencia sin que esto, como ya lo habíamos mencionado implique dejar por completo los escritos, dentro del proceso dado que siguen teniendo como función dar el soporte material a las evidencias, y en algunos casos, el anuncio de lo que se pretende ofrecer en el juicio oral al tiempo que documentan el proceso. (Casanueva Reguart, 2012)

Por lo que considero que la oralidad es lo más importante del sistema acusatorio, por contraponerse al proceso secreto y escrito propio del sistema procesal inquisitivo y más propicio a que se dé la violación de derechos humanos, esto en contraposición del acusatorio que utiliza la palabra.

El principio de realidad permite aumentar la transparencia pues la persona a quien se juzga tiene la posibilidad de observar el actuar de su defensor donde de igual manera se advierten las fallas de los sujetos procesales y puede percatarse de un proceso honorable ya que las actividades que desarrollan las partes que intervienen en el juicio lo hacen a la vista de todos. Así mismo, permite la máxima atención del juzgador, puesto que la discusión en viva, permitiendo aclarar todos los puntos a diferencia de las actas y declaraciones testimoniales escritas, que pueden dar ideas limitadas y puede presentar errores de quien declara y de quien interpreta al leerlas.

b) Imparcialidad

Es un supuesto básico para el juzgamiento de un caso. Es la falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguien o algo; es juzgar o proceder sin parcialidad lo cual permite proceder de manera equitativa y con rectitud (Diccionario de la Lengua Española, 2014)

La imparcialidad se garantiza básicamente a través de dos vías: la primera, será en la audiencia de juicio donde el juzgador conocerá por primera vez los hechos respecto de los cuales no se ha manifestado previamente y en segundo término, implica que el juez adopte una posición pasiva en cuanto a la prueba, por lo cual no puede intervenir en su desahogo interrogando por su cuenta a los testigos, así como otras funciones más que viene desempeñando en la actualidad.

Por lo que considero que el hecho de que un juez se presente al juicio sin alguna inclinación a las partes, sin conocer el caso, y sin saber nada del imputado, garantiza la justicia objetiva y subjetiva. Es decir, que se va a conocer por primera vez los hechos en el juicio, dado que no existe una manifestación previa sobre la existencia de alguna responsabilidad penal

c) Concentración

Significa que todos los actos necesarios para concluir el juicio se realizan en la misma audiencia. La ventaja de dicho principio es la expeditez con que se actúa; misma que favorece a su vez otros principios y permite al Juez resolver de manera inmediata el conflicto planteado, en público; a diferencia de los procesos escritos que pueden llevar años en su trámite y por ende incrementa el costo de dicho proceso.

En mi opinión el nuevo procedimiento implanta dicha concentración de actuaciones adecuadamente con la oralidad en la que la publicidad da una mayor garantía, pues en la realización del debate en una sola audiencia o en menor cantidad de audiencia evitan que el transcurso del tiempo, el juzgador pierda la precisión de lo que está juzgando y pueda formarse una idea errónea del caso.

d) Continuidad

Se refiere a la existencia de que el debate no sea interrumpido; es decir, que la audiencia se desarrolle en forma continua, pudiendo prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión, incluso la ley define lo que debe entenderse por sesiones sucesivas, que son aquellas que tienen lugar en el día siguiente o subsiguiente de funcionamiento ordinario del tribunal. (Torres, 2010)

Este principio le da un ritmo ininterrumpido al juicio, lo que crea mayor dinamismo y permite que todos los actos jurídicos se desarrollen en el orden y en los tiempos previstos, no permite que el juzgador vea otros asuntos hasta en tanto no pronuncie su decisión en el juicio que está conociendo.

e) Publicidad

Este principio hace más trascendente la actividad procesal penal; un juicio público requiere de vistas orales para examinar el fondo de la cuestión, las cuales son celebradas en público. Por otra parte los tribunales deben dar a conocer a la comunidad la información relativa a la hora y lugar de las vistas orales y facilitar dentro de los límites razonables la asistencia de las personas interesadas. (Torres, 2010)

El principio anterior se refiere a que toda persona tendrá derecho a ser oída en juicio como lo marca la convención americana de derechos humanos de la cual México es parte.

f) Inmediación

Este principio impone al tribunal la obligación de decidir de acuerdo con las impresiones personales que obtenga del acusado y de los medio de prueba rendidos en el juicio, siendo un principio básico que le da validez al juicio y es el más importante para el juzgador.

A través de este principio se busca que el juez este en contacto permanente con el acusado durante todo el proceso, con la finalidad de que pueda interrogarlo, aclarar dudas cuando las tenga y sobre todo leer su lenguaje corporal.

El debate se realizara

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