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Juicio Oral


Enviado por   •  30 de Julio de 2014  •  6.870 Palabras (28 Páginas)  •  251 Visitas

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TÍTULO II

JUICIO ORAL

No puede existir la oralidad pura, sin el auxilio de la escritura para documentar los actos procesales.

El actual Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala regula en el título II el procedimiento que debe efectuarse en materia del juicio oral, dedicando para su sistematización importantes normas jurídicas como también los supuestos jurídicos, en los cuales las contiendas deben ventilarse en esta vía.

El juicio oral en Guatemala, es aplicable para ciertos asuntos, por los Jueces de Primera Instancia del ramo Civil y por los Jueces Menores en aquellos asuntos de ínfima y de menor cuantía; aunque en la realidad, los asuntos de ínfima cuantía casi no se llevan a la práctica.

El objeto de diligenciar el procedimiento del juicio oral, es que el juez escuche a las partes procesales y se declare de manera rápida el derecho que se pretende hacer valer, por su importancia y por su carácter urgente.

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

De acuerdo a lo que establece el artículo ciento noventa y nueve (199) del Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala, los juicios orales pueden versar sobre:

a) Los asuntos de menor cuantía.

b) Los asuntos de ínfima cuantía.

c) Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos.

d) La rendición de cuentas por parte de todas las personas que están obligadas a ello; por ejemplo: los administradores, albaceas, Alcaldes Municipales, etc.

e) La división de la cosa común y las diferencias que surgieren entre los copropietarios en relación a la misma.

f) La declaratoria de jactancia.

g) Los asuntos que por disposición de la ley o por convenio entre las partes, deben seguirse en juicio oral.

Al hacer un análisis del artículo doscientos (200) del Código Procesal Civil y Mercantil guatemalteco, se establece una analogía que puede existir entre el juicio oral y el juicio ordinario, en cuanto a algunas disposiciones, siempre y cuando las mismas no se opongan a los preceptos propios del juicio oral, es decir, existe supletoriedad de normas. Como ejemplo de ello, puede mencionarse lo relativo a las pruebas y a la demanda.

¿QUÉ ORGANO JURISDICCIONAL DEBE CONOCER DEL JUICIO ORAL?.

En relación a esta interrogante, es necesario hacer algunas acotaciones:

a) Muchos juristas han discutido si el juicio oral debe ventilarse ante un órgano unipersonal o bien ante un órgano colegiado.

b) El conflicto analítico surge al momento de establecer que si conoce un juez singular, no es posible pensar en la instancia única, considerando que lo resuelto por él, debe conocerse o ser objeto de revisión en una instancia superior, afectándose con ello, el principio de inmediación logrado en la primera audiencia. Mediante este principio que establece la doctrina propia del Derecho Procesal Civil y Mercantil, lo que se pretende es que el Juez se encuentre en un contacto directo con las partes procesales, principalmente en la recepción personal de pruebas. Es importante tomar nota que el mismo es aplicable con mayor frecuencia en el proceso oral que en el escrito.

c) Ahora bien, si el juicio es conocido por un tribunal colegiado, no existe posibilidad de una segunda instancia, aunque sí puede existir una revisión de lo resuelto, por medio de un órgano superior, en cuanto a las cuestiones de derecho y no a los hechos.

d) En realidad, en ningún proceso debe haber más de dos instancias, de acuerdo a lo que establece el artículo doscientos once (211) de la Constitución Política de la República de Guatemala, actualmente vigente; es decir, el magistrado o juez que haya ejercido jurisdicción en alguna de ellas, no puede conocer en la otra, ni en casación en el mismo asunto, pero también es importante analizar que dicha norma limita el número de instancias, pero tampoco prohíbe que haya solo una.

e) De todo ello resulta, que los principios aplicables frecuentemente al juicio oral principalmente son: la publicidad, porque los actos procesales pueden ser conocidos incluso por los que no son parte del litigio; la inmediación, por el objeto mencionado en líneas anteriores y la concentración, para desarrollar el mayor número de etapas procesales en el menor número de audiencias, minimizando con ello tiempo y recursos, tomando en cuenta que el juicio oral debe ser celérico por la naturaleza del derecho que en el mismo se pretende hacer valer.

f) Se puede concluir que en nuestro país, el juez que conoce en primera instancia debe ser unipersonal y solamente es tribunal colegiado, el que conoce en segunda instancia, es decir en cuanto al recurso de apelación (Corte de Apelaciones).

g) En Guatemala, el juicio oral que se ventila por cualquiera de los asuntos a que hace referencia el artículo ciento noventa y nueve (199) del cuerpo legal anteriormente citado, es aplicable por los Jueces de Primera Instancia del ramo civil y por los Jueces Menores (Jueces de Paz) en aquellos asuntos de menor e ínfima cuantía, de acuerdo a lo a lo que establece el Acuerdo Número 37- 2006 de la Corte Suprema de Justicia.

h) Tomando en cuenta la cantidad excesiva de litigios en materia de familia, la Corte Suprema de Justicia, creó a los Tribunales de Familia, para conocer específicamente sobre los mismos.

¿ES NECESARIO EL AUXILIO DE ABOGADO EN LOS JUICIOS ORALES?.

La norma general, exige el auxilio de Abogado Colegiado Activo, tomando como fundamento el artículo 50 y 61 numeral octavo del Código Procesal Civil y Mercantil; sin embargo, al respecto existen dos excepciones:

a) En aquellos asuntos de ínfima cuantía que en la realidad casi no son aplicables.

b) Cuando en la población donde tenga su sede el tribunal, estén radicados menos de cuatro abogados hábiles. Al respecto, también puede citarse el artículo ciento noventa y siete (197) de la Ley del Organismo Judicial, Decreto Legislativo 2-89.

De lo contrario, podemos darnos cuenta que si falta la firma y el sello del profesional de derecho y los timbres forenses correspondientes, los escritos serán rechazados de plano.

El Abogado será responsable del fondo y de la forma de los escritos que autorice con su firma.

CAPÍTULO II.

PROCEDIMIENTO.

En

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