Juicio Oral
HEIDICARO019 de Mayo de 2014
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INTRODUCCIÓN
Desde los comienzos de la humanidad han existido conflictos entre los seres humanos los cuales han generado hechos violentos por la aplicación de la Ley del Talión que dejó consecuencias lamentables, como en los comienzos de Roma. Ya en Roma existían instituciones que se encargaban de penalizar estos hechos violentos, los cuales eran denominados delitos y que se correspondían a todo acto ilícito previsto y sancionado por la Ley. También existían el Magistrado o Pretor cuya función es declarar o aplicar el derecho y el Juez que tiene como función apreciar las pruebas y dictar sentencia.
Con el transcurso del tiempo fue necesario que se celebrara el Contrato Social, mediante el cual un grupo de individuos le entregaba al Estado sus Derechos Naturales para que éste a su vez se los devolviera convertidos en Derechos Civiles. Convirtiéndose el Estado en guardián de la seguridad y el bien común, por lo que el Estado dicta un conjunto de normas para regular y organizar la vida social del hombre que constituyen el Derecho y a su vez se reserva para sí el poder de administrar justicia que es la jurisdicción.
Dentro de estas normas que dicta el Estado existen leyes Sustantiva que determinan cuales son los derechos de los individuos que se protegen, y existen leyes Adjetivas o Procesales que establecen el modo o la forma como se van a resolver los conflictos. Pero para el ejercicio de la jurisdicción el Estado se vale del órgano jurisdiccional, a quienes por disposición de la ley se les va a delegar el poder del Estado de administrar justicia, poder de ver, de vigilar por que la justicia se imparta.
Estas leyes procesales son las que van a permitir a los individuos de la sociedad conocer como van a defender sus derechos cuando los vean violentados, y esto es mediante el proceso, específicamente en la materia que nos ocupa el proceso penal, que es un conjunto de reglas que, preservando las garantías procesales, le permiten al juez conocer la verdad de los hechos y aplicar la norma que corresponda según la Ley y el Derecho. Además que los ciudadanos deben conocer a donde acudir a resolver sus conflictos, es decir, que deben saber a que Tribunal en especifico deben acudir.
Es por ello que el presente trabajo tiene por finalidad dar a conocer las Categorías de Tribunales y como se desarrolla el Proceso Penal. Además de establecer una seria definición de cómo eran las Categorías de Tribunales durante la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal que suponía un Sistema Mixto o Ecléctico adoptado por el legislador venezolano (rasgos del Sistema Inquisitivo en el Sumario y rasgos del Sistema Acusatorio en el Plenario) y como se seguía el Proceso Penal durante la vigencia de dicho Sistema Mixto. Sin dejar de examinar las Categorías de Tribunales y el Desarrollo del Proceso Penal de la actualidad que se rige por el Código Orgánico Procesal Penal y que supone un Sistema Predominantemente Acusatorio.
EL JUICIO ORAL
El Juicio Oral es el momento culminante del proceso penal acusatorio y constituye el verdadero debate penal, por cuanto es en esta oportunidad procesal cuando debe ponerse a prueba, más allá de toda duda razonable, la culpabilidad del acusado.
Es en el Juicio Oral donde se despliegan, o deben desplegarse todas las energías de los contendores procesales, a fin de lograr que resplandezca la verdad. Es en el juicio oral donde se ponen de manifiesto a plenitud todos los principios del sistema acusatorio y todas sus virtudes.
El Juicio oral es la fase más importante del proceso penal acusatorio porque, siguiendo la lógica acusatoria, si la fase preparatoria sirve para formar la acusación y la fase intermedia sirve para comprobar su sustento, el juicio oral, que existe por existir una acusación bien fundada, sirve, finalmente, para comprobar la certeza última de la acusación, su verdadera dimensión. No se trata ya de determinar que una acusación es viable por existir un abundante acervo probatorio contra el acusado, sino de determinar, de manera categórica la verdadera eficacia de esas pruebas.
FASE DE JUZGAMIENTO: JUICIO ORAL
Esta fase es el centro del proceso penal y es esencialmente para el debate entre las partes, concretándose los principios de oralidad, contradicción, publicidad, inmediación. La finalidad de esta etapa es la de solucionar el conflicto que dio lugar al juicio, en el marco del debido proceso. El juicio concluye con una sentencia absolutoria o de condena.
JUEZ DE JUICIO
Esta fase, también llamada fase de juzgamiento corresponde a los Tribunales de Juicio, los cuales se integran con jueces profesionales, que actúan solos. El tribunal de juicio unipersonal está constituido por un juez profesional (art. 109 del COPP)
INMEDIACIÓN
El Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en el artículo 315, hace referencia al principio de inmediación en el juicio oral dentro del proceso penal venezolano, y establece que éste se realizará con la presencia ininterrumpida del Juez o Jueza y de las partes.
En consecuencia, se estima necesario observar que entre los principios que caracterizan el proceso penal se encuentra el de inmediación, tal como lo refieren los artículos 3l5 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal. En atención a este principio el juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes.
En efecto, durante el proceso penal ordinario suceden diversas audiencias orales, siendo una de ella la llamada del juicio oral y público, en la que se necesita, para su celebración, la asistencia obligatoria de algunas de las partes, a saber: el acusado y el Ministerio Público. Sin su presencia, el tribunal de juicio no puede ni siquiera iniciar dicha audiencia, ni mucho menos terminarla (sentencia N° 2550, del 8 de noviembre de 2004, caso: Linda Loaiza López Soto).
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El debate en el Juicio Oral y tal como lo establece el artículo 316 del COPP, será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerradas, cuando:
1. Afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él.
2. Perturbe gravemente la seguridad del Estado o las buenas costumbres
3. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible.
4. Declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad.
5. Cualquier otra circunstancia que a criterio del Juez o la Jueza, perturbe el normal desarrollo del juicio.
La resolución será fundada y se hará constar en el acta del debate.
Desaparecida la causa de la clausura, se hará ingresar nuevamente al público. El tribunal podrá imponer a las partes el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron o conocieron, decisión que constará en el acta del debate.
REGISTROS
De acuerdo al contenido del artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Juicio debe, durante la celebración del juicio oral y público, efectuar el registro de lo acontecido en esa audiencia mediante un medio de reproducción, levantando un acta que deje constancia de ello, donde se especificará igualmente el lugar, la fecha y hora, así como la identidad de las personas que han participado, la cual deberá ser firmada por los integrantes del Tribunal y por las partes...
Ese registro de lo acontecido en el juicio oral y público, hecho a través de un medio de reproducción idóneo,
así como el acta levantada con ocasión de la utilización del mismo, la cual es distinta del acta del debate que levanta el Secretario del Tribunal.., les ofrece a las partes involucradas en el proceso penal un medio de prueba que les puede ser útil en la segunda instancia del proceso. .
CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD
EL artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el tribunal debe realizar ‘el debate en un solo día’, pero si ‘no fuere posible, (...) continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión’. Así, la fase procesal conocida como debate (el juicio oral, en el que se evacuarán todas las pruebas) ha de ser lo más breve que permita la complejidad del caso, desde un solo día hasta todos aquellos que resultaren verdaderamente imprescindibles.
Pese a esa exigencia de continuidad, el mismo artículo admite suspender el debate ‘por un plazo máximo de diez días, (Ahora de quince días computados continuamente’, únicamente en cuatro casos enumerados de modo taxativo, lo que demuestra el interés del Legislador de no permitir que la causa vea frenada su marcha por cualquier motivo. Se impide al Juez, por tanto, libertad de apreciación en lo referente a la suspensión del juicio oral.
El Principio Procesal de Concentración del Juicio Oral, se encuentra contenido en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere a que luego de iniciado el debate, éste debe concluir el mismo día, en caso contrario, debe continuar en los días consecutivos necesarios para su culminación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 156 eiusdem, lo que va a depender de la complejidad del caso, sea por la carga probatoria o por cualquier otra incidencia que se presentase.
DECISION SOBRE LA SUSPENSIÓN
El tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y hora en que continuará el debate; ello valdrá como citación para todas las partes. Antes de continuarlo, el Juez o Jueza resumirá
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