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JUICIO ORAL


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2014  •  9.004 Palabras (37 Páginas)  •  219 Visitas

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ARGUMENTACIÓN Y RAZONAMIENTO JUDICIAL

Victoria Iturralde

El objeto de estas páginas es ofrecer una panorámica de las principales direcciones que ha tomado en los últimos años en Europa el problema del razonamiento y la argumentación jurídica. Comenzaré refiriéndome brevemente al problema metodológico en el derecho, para continuar dando cuenta de las principales teorías que se engloban bajo la denominación genérica de “teoría(s) de la argumentación jurídica” (pero que podrían ser designadas de manera más comprensiva como “teorías del razonamiento y de la argumentación judicial”). En un tercer momento, señalaré algunas tesis generales sobre el razonamiento jurídico y, en último lugar, haré unas breves consideraciones críticas sobre puntos débiles y lagunas que presentan dichas teorías.

1. EL PROBLEMA METODOLÓGICO ( DEL SIGLO XIX AL XX )

La Historia de la metodología jurídica ha estado presidida por una alternancia de doctrinas que genéricamente suelen denominarse formalistas y antiformalistas (o legalistas y antilegalistas). Como superación a las doctrinas de derecho natural, desde principios del siglo XIX surgieron las tendencias formalistas en el terreno jurídico. Para estas tendencias el derecho, y concretamente de métodos lógico-deductivos. Así se prima el análisis de las categorías lógicas, los conceptos, el elemento formal de las normas, etc.

Como respuesta a este enfoque, aparecerán diversas corrientes antiformalistas para las cuales el derecho reviste un carácter dinámico y abierto, se halla en trance de permanente recreación y sólo de modo imperfecto o aproximativo es posible hablar de sistema. En el aspecto metodológico se dará entrada a elementos sociológicos, teológicos, políticos que se consideran imprescindibles para el conocimiento del derecho. En este contexto, para las corrientes legalistas la aplicación del Derecho es ante todo una acto de conocimiento, basado en la aplicación de las reglas del método jurídico. Por el contrario, para las antilegalistas “las reglas metódicas que se traten de fijar como guía para la obtención de las decisiones jurídicas, serán reglas de la razón práctica, orientaciones dirigidas a mostrar y/o reglamentar el uso que el jurista hace del margen de libertad que para la decisión le dejan ciertos caracteres estructurales del ordenamiento positivo, tales como la “textura abierta” de las normas, la existencia de lagunas, o contradicciones, etc. Estas (las reglas metódicas o argumentativas) serán reglas del razonar jurídico práctico, no, como en el caso anterior, reglas de conocimiento o del método científico”.

Hasta los años cincuenta las posturas antilogicistas habían sido encarnadas por tendencias las heterogéneas como la Escuela de Derecho Libre, el Realismo Jurídico escandinavo y americano, la Jurisprudencia de Intereses, etc. Sin embargo, en esta época surgirán los primeros apuntes de una orientación metodológica que situará en nuevas coordenadas el problema de la decisión jurídica. A esta orientación se la ha denominado “teoría de la argumentación jurídica” u “orientación argumentativa de la metodología jurídica”; aunque cabría hablar también de “teorías del razonamiento jurídico” o “teorías de la racionalidad jurídica” (según el enfoque dado al tema por los diferentes autores). Pues bien, si hubiera que circunscribir algunas notas esenciales a este enfoque común, podríamos cifrarlas en las dos siguientes: su formulación del problema metodológico central de la práctica jurídica: el de la racionalidad (en el sentido de que el objetivo final de la metodología jurídica consiste en eliminar la arbitrariedad de la práctica jurídica y conseguir el mayor grado posible de racionalidad), y el campo donde pone el principal punto de mira para darle respuesta: en la argumentación, en el proceso discursivo de intercambio de razones.

Normativamente se incluye dentro de la teoría de la argumentación jurídica a autores como Vieghweg, Perelman, Toulmin, MacCormick y Alexy, Ahora bien, además de estos autores hay que recordar otros, olvidados quizá porque no denominan con esos términos su teoría. Así, sin pretensión alguna de exhaustividad, cabría citar los nombres de L. Recasens Siches ( 1956 ) y J. Esser (1961), G. Kalinowski ( 1973), G. Tarello ( 1980 ) y M. Taruffo ( 1975 ). A los que hay que sumar los nombres de autores americanos como E.H. Levi. ( 1949 ), R.J. Wasserstrom ( 1961 ), R.S. Summers ( 1978 ), V.A. Wellman ( 1985 ) y R.J. Aldisert ( 1989 ) entre otros. Nombres que, no por no haber elaborado una teoría comprensiva de la argumentación y el razonamiento jurídico deben caer en el olvido.

ARGUMENTACIÓN Y RAZONAMIENTO JUDICIAL

Como razones por las que la teoría de al argumentación y del razonamiento jurídico se ha convertido en uno de los objetos en la discusión internacional de la teoría y filosofía del derecho algunos de sus autores han dado las siguientes.

La primera razón se refiere a la situación contemporánea de la teoría del derecho. La escuela analítica, el realismo jurídico, así como las teorías basadas en la hermeneútica general, y en el derecho natural, han sido posiciones separadas, unas de las cuales excluía las otras. Las deficiencias de cada una de estas posiciones ha resultado evidente y ninguna de ellas puede ser mantenida en su integridad.

Como segunda razón se refieren a la situación general en la filosofía de la ciencia, la filosofía y la sociología. La rehabilitación de la filosofía práctica, la debilidad de la división entre las posiciones analíticas y hermenéuticas, la inclusión de aspectos sociológicos e históricos en cuestiones relativas a la teoría de la ciencia, y el contacto entre filosofía analítica y teoría crítica. Todo esto libra a la teoría del razonamiento jurídico del peligro de que ha sido víctima en el pasado la teoría jurídica: el presentarse como mera aplicación al campo jurídico de una teoría filosófica o epistemología general, sin una adecuada justificación. La nueva situación en la filosofía hace más fácil para la teoría jurídica el uso de ideas de origen filosófico vario con un considerable grado de independencia.

La tercera razón se refiere a dos aspectos ( teórico y práctico ). Desde un punto de vista teórico la teoría del razonamiento jurídico provee un marco para el cumplimiento óptimo de los postulados de una teoría jurídica integral. En una teoría completa del razonamiento jurídico se responderán

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