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Justicia Divina

mia958 de Octubre de 2014

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JUSTICIA DIVINA

Desde tiempos milenarios los pueblos y nacionalidades indígenas han ejercido prácticas y costumbres basadas en su derecho consuetudinario, la administración de justicia indígena forma parte de este derecho, teniendo sus propios, preceptos, objetivos, fundamentos características y principios.

Que busca restablecer el orden y la paz social. La autoridad indígena será la encargada de cumplir y hacer cumplir las normas, valores y principios comunitarios; Principios Fundamentales: ama killa, ama llulla, ama shua; Solidaridad, Reciprocidad y Colectividad.

La Justicia indígena, sin embargo no existe como resultado de una decisión de política legislativa motivada en criterios técnicos o de eficiencia, sino que nace del reconocimiento de un derecho, cuyo titular es un ente colectivo: "el pueblo indígena". Es un producto de un pueblo o comunidad indígena que por muchos años ha reservado su sistema de administrar justicia de acuerdo a sus usos y costumbres.

Al hablar de Justicia Indígena, o derecho indígena, nos referimos a aquellas prácticas resultantes de las costumbres de cada comuna, comunidad, pueblo y nacionalidad indígena, a través de las cuales las autoridades legítimamente elegidas por sus miembros regulan diversos ámbitos de las actividades, relaciones sociales y todo tipo de conflicto que se desarrolla dentro de su comunidad.

Las sanciones y el procedimiento va acorde a la cosmovisión de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ya que la vida en la comunidad es fundamental para el desarrollo de sus vidas, por este motivo la medida para resarcir los daños se toma en asamblea comunal, mas no por una sola autoridad.

Dentro de la Justicia o Derecho Indígena no existe división de materias, se trata de la aplicación de medidas consuetudinarias para la solución de conflictos de distinta naturaleza.

JUSTICIA ORDINARIA

De este hecho tuvo conocimiento el agente Fiscal de Cotopaxi, Iván León, por informe presentado por el Teniente Político de Zumbahua, Julio César Hidalgo, quien hizo la identificación, levantamiento y necropsia del cadáver de Maly Latacunga.

Hidalgo intentó rescatar a los detenidos para conducirlos hasta la cárcel pública de Latacunga, pero los comuneros impidieron esta acción argumentando que desconfían en la justicia y que ellos también son autoridad para juzgar.

Dentro de la fase de la audiencia preliminar, referente a las cuestiones de fondo del dictamen acusatorio del Fiscal, se argumentó por parte Jorge Argüello Pasquel, defensor de los acusados, que en el presente enjuiciamiento se ha vulnerado el principio constitucional que reconoce el derecho consuetudinario

En este proceso judicial ordinario no se ha observado participación alguna de la cónyuge (María Santos Cuchiparte Umajinga) o familiar de la víctima, por lo que sí se presume el cumplimiento del acuerdo de La Cocha, que si bien no consta como pieza procesal, no es menester pedir como requerimiento cuando no es exigencia constitucional y peor aún legal.

Para el juez Segundo de lo Penal de Cotopaxi, Carlos Poveda, queda establecido categóricamente que ya existió un juzgamiento que reúne las pocas pero expresas constancias del artículo 191 inciso cuarto de la Constitución, por lo que dentro del presente caso es plenamente aplicable la institución argumentada por el Defensor de los imputados ''Non Bis Ibidem''.

Sostiene que el Fiscal debía analizar de manera jurídica su posición antes de emitir su opinión de inicio en la acción penal público, debiéndose indicar que el hecho de conocer por ''voz pública'', es una posición meramente personal, toda vez que el nuevo Código de Procedimiento Penal no mantiene esta figura que si lo tenía el Juez Penal en el Código anterior, ya que las maneras de

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