LA FAMILIA.
cavsEnsayo18 de Noviembre de 2014
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LA FAMILIA
El jefe de familia se conoce como pater familias, es un ciudadano romano sui iuris, es decir, no está sometido a ninguna autoridad familiar y ejerce algunos poderes sobre las personas a su cargo, como son la patria potestad, la manus, que se ejerce sobre la mujer casada, y el Mancipium que se ejerce sobre otro hombre libre en ciertas circunstancias.
Todos los demás miembros de la familia se consideran alieni iuris, es decir, personas sujetas a la potestad del jefe de familia, y con las limitaciones en su capacidad jurídica que ello implica, como la incapacidad para adquirir bienes para sí mismos, puesto que todo entra al patrimonio de la familia cuyo titular es el pater familias.
La familia romana es patriarcal y monógama, y se ajusta al derecho natural, castigando el adulterio, y se distingue entre los hijos legítimos e ilegítimos o habidos fuera de matrimonio. Posteriormente, por influencia del derecho de gentes se admite el divorcio.
CARACTERISTICAS: Tiene como base el matrimonio; el parentesco se basa en los lazos de sangre; el parentesco se transmite tanto por las mujeres como por los hombres; la patria potestad es para protección e interés del hijo, no una fuente de derechos y ventajas del padre; la patria potestad se ejerce por ambos progenitores; el círculo de personas bajo la potestad es reducida, incluyendo solamente a los descendientes de primer grado hasta su mayoría de edad.
PARENTESCO: La relación que une a los miembros de la familia se llama parentesco, y puede ser originado por la sangre (consanguíneo), por adopción, y en Roma, se determina incluso dependiendo del ascendiente a que se refiere.
Será parentesco por consanguinidad aquel que se refiere a las personas que tienen la misma línea de ascendencia, es decir, coincide el padre o la madre, o un ascendiente en común. En este sentido serán parientes cognados los hermanos, tíos, primos, sin importar si se está bajo la potestad del mismo pater familias, y el pariente cognado lo será en virtud del vínculo de sangre por un ascendiente en común que los une, y puede darse tanto por vía paterna como por vía materna.
EL AGNATICIO: que se refiere a los parientes únicamente por línea masculina,
Se consideran agnati a todos aquellos que estarían bajo la misma patria potestad de no haber fallecido el antecesor común.
FORMAS DE PERTENECER A LA FAMILIA
NACIMIENTO: El nacimiento es la forma normal de pertenecer a una familia, sin embargo, para el derecho romano se distingue entre hijos habidos dentro de un matrimonio legítimo y los habidos en concubinato o fuera de matrimonio, lo que implica diferentes derechos para la persona, de tal manera, “se hace miembro familiar el procreado en iustae nuptiae por individuo varón de la familia, sea pater o filius.
ADOPCIÓN: La adopción es otra manera de pertenecer a la familia y se distingue entre dos grandes tipos atendiendo a la calidad del adoptado, es decir, si se trata de una persona sui iuris se denomina adrogatio y si se trata de un alieni iuris se llama adoptio.
MANUS: Otra forma de pertenecer a la familia es mediante un matrimonio cum manus, Manus es decir, aquél en el cual la mujer se sujeta a la potestad de su marido o de quien ejerce la patria potestad sobre él, y pierde el vínculo con su familia originaria. Se denomina “Conventio in manum” el acto jurídico por el cual la mujer ingresa a la familia del marido; puede realizar de tres maneras: farreo o confarreatio, coemptione y usu.
La primera manera en que se puede realizar se denomina confarreatio, en virtud de la ofrenda que media para su realización que consiste en pan de trigo (panis
Farreus). Consiste en una ceremonia religiosa con diez testigos y un sacerdote o el Pontífice Máximo en la cual se pronuncian
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