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LA Gran Depresion


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  19.905 Palabras (80 Páginas)  •  206 Visitas

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ANTECEDENTES HISTORICOS Y REFORMAS DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

INTRODUCCION

Es fundamental no perder la memoria histórica; la evolución de nuestra nación, no es para encuadrarla en las paredes, en la erudición de las aulas, no es para reivindicar al Estado autoritario y burgués, sino para retomarla y revivirla día con día con el anhelo de instaurar en nuestra patria una sociedad justa, libre, independiente y soberana.

PRINCIPALES IDEAS POLITICAS Y SOCIALES DE MORELOS

Talento múltiple, de actividad incansable; fue el creador de la forma republicana en nuestro país y respetuoso del poder civil, arrojó en el surco virgen del campo de la patria la semilla de las ideas sociales.

Aspecto Político de su labor: Morelos convocó al Congreso de Chilpancingo, que se reunió el 14 de septiembre de 1813, y expidió el“Acta de la Independencia Nacional” en noviembre del propio año. Haciendo una justa crítica , desbarata el proyecto de Constitución que había formado el abogado López Rayón en Zitácuaro y, con el modesto título de“Sentimientos de la Nación”, traza las firmes bases de una Constitución avanzada.

Ordena la publicación de periódicos para propagar la ideología de la revolución insurgente, la acuñación de moneda y la instalación de autoridades civiles y eclesiásticas. Formula el reglamento para la elección de diputados y cuida que se elijan o se designen a personas competentes; los organiza y les da garantías y posibilidades de realizar tranquilamente su labor.

En los“Sentimiento de la Nación” expresa ideas que él, ya desde 1810, al momento de levantarse en armas, había empezado a poner en práctica, y ahora quiere verlas elevadas a preceptos Constitucionales, siendo las más importantes:

“Que México sea libre e independiente de toda potencia extranjera; que el clero no agobie al pueblo con contribuciones y sólo se mantenga de las limosnas que dicta la devoción; que la soberanía dimana del pueblo y se ejerce por sus representantes, siendo éstos los miembros de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; que los puestos y empleos públicos sólo sean desempañados por mexicanos”.

“Que las leyes dictadas sean de tal naturaleza, que fomenten la constancia y el patriotismo de los ciudadanos, que se modere la opulencia de los ricos y supriman la indigencia de los proletarios, haciendo esas leyes que aumente el jornal del pobre para que mejore en sus costumbres y aleje de él los vicios de la rapiña y el hurto”.

“Que no haya un grupo de hombres privilegiados, sino que la ley sea para todos los mexicanos”.

“Que se proscriba para siempre la esclavitud, la odiosa división de castas y que sólo la virtud y el vicio distingan a los hombres”.

“Abolía las penas corporales y garantizaba la inviolabilidad del hogar. Disponía que se suprimieran los tributos, pechos y demás contribuciones y que sólo quedara el cinco por ciento sobre utilidades como contribución única”.

“Finalmente mandaba honrar a los iniciadores de la Independencia y celebrar con toda solemnidad la fecha del 16 de septiembre”.

Después de haber dado a conocer sus ideas sobre puntos Constitucionales, pronunció un discurso en el que hizo mención de los trabajos y dificultades que tenían que vencer los insurgentes para conseguir su libertad; reprocha a los españoles su injusticia y exhorta a todos a nos desmayar en la lucha.

Sus disposiciones sobre restitución de tierras las da a conocer desde los primeros días de su campaña en 1810 ordenando: Que no haya castas; que nadie pague tributos; que sean castigados los que tengan esclavos; que las comunidades indígenas recobren la propiedad de sus montes, tierras y aguas; que ningún mexicano este obligado a pagar las deudas que haya contraído con un español, quedando estos en cambio a saldar las que tengan con los indígenas.

Estas disposiciones las repite en su manifiesto de 23 de marzo que hace publicar en Oaxaca. Pero en donde se muestra más radical es en el documento titulado“medidas políticas que deben tomar los jefes de los ejércitos americanos para lograr sus fines por medios llanos y seguros, evitando la efusión de sangre de una y otra parte”.

“Deben tomarse como enemigos todos los ricos, nobles y empleados de primer orden, para repartirlos por mitad entre los vecinos pobres y la caja militar”.

“En el reparto de los pobres se procurará que nadie enriquezca y que todos queden socorridos. No se excluyan para estas medidas, ni los muebles, ni las alhajas o tesoros de las iglesias”.

“Deben derribarse todas las aduanas, garitas y edificios, quemarse todos los archivos excepto los parroquiales, y quemarse los efectos ultramarinos, sin perdonar los objetos de lujo ni el tabaco”.

“Deben inutilizarse (fraccionarse) las haciendas cuyos terrenos de labor pasen de dos leguas, para facilitar la pequeña agricultura y la división de la propiedad”.

“Deben también ser inutilizadas las oficinas de hacendados ricos, las minas y los ingenios de azúcar, sin respetar más que las semillas y alimentos de primera necesidad”.

Estas instrucciones tienen dos propósitos uno netamente militar y otro político y social, el militar busca privar al enemigo de toda subsistencia y restar los elementos al gobierno del virrey. Lo que seguramente quiere señalar Alamán como socialista comunista (por que aplica indistintamente esos dos vocablos) es la confiscación y reparto de bienes de españoles, objetos de lujo. Esta medida es por mitad militar por que procura la subsistencia del ejército y al favorecer a lo propietarios, además de hacerlo como acto de justicia, pretende propagar entre sus clases el fervor de la causa independiente. Con más visos socialistas aparece el proyecto de inutilizar las grandes haciendas para fomentar la pequeña propiedad.

No es posible juzgar a Morelos por este capitulo, sino como un hombre que se adelanto a su tiempo y a su medio.

DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMERICA MEXICANA, SANCIONADO EN APATZINGAN A 22 DE OCTUBRE DE 1814

“El Supremo Congreso Mexicano, deseosos de llenar las heroicas miras de la nación, elevadas nada menos que al sublime objeto de sustraerse para siempre de la dominación extranjera, y subsistir al despotismo de la monarquía española por un sistema de administración, que reintegrando a la nación misma en el goce de sus augustos imprescriptibles derechos, la conduzca a la gloria de la independencia y afiance sólidamente la prosperidad de los ciudadanos; decreta la siguiente forma de gobierno, sancionando ante todas cosas los principios tan sencillos como luminosos en que se puede solamente cimentarse una Constitución justa y saludable”.

El Capítulo I habla de la religión y dice en su artículo único: que la religión católica es la única que se debe profesar en el Estado.

El Capítulo II se refiere a la soberanía y la define diciendo que: es la facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad; que la soberanía es imprescriptible, inajenable o indivisible; que el gobierno no se sustituye por honra o interés particular de ninguna familia, de ningún hombre ni de ninguna clase de hombre sino para la protección y seguridad general de todos los ciudadanos, unidos voluntariamente en sociedad; que la soberanía reside en el pueblo, y el ejercicio de ella en la representación nacional compuesta por los diputados elegidos por los ciudadanos. Dice que el derecho de sufragio pertenece sin distinción de clases ni países a todos los ciudadanos; que ninguna nación tiene derecho para impedir a otra el libre uso de su soberanía; el título de conquista no puede legitimar los actos de la fuerza, que el atentado contra la soberanía se castigara como delito de lesa nación. De manera muy clara, precisa que tres son las atribuciones de la soberanía, la facultad de dictar leyes (legislativo); la facultad de hacerlas cumplir (ejecutivo) y la facultad de aplicarlas a los casos particulares (judicial). finalmente, que estos tres poderes no pueden ser ejercidos por una sola persona o una misma corporación.

Capítulo IV se refiere a la ley y empieza por definirla diciendo: es la expresión de la voluntad general en orden a la felicidad común y que esta expresión se enuncia por los actos emanados de la representación nacional. Que la ley debe ser igual para todos; que cuando un ciudadano no aprueba una ley, al someterse a ella no compromete su razón ni su libertad, sino que sacrifica su inteligencia particular a la voluntad general, sólo por una ley debe ser acusado o detenido un ciudadano; la ley no debe usar de rigor y sólo debe decretar penas proporcionadas a los delitos y útiles a la sociedad.

El Capítulo V señala lo que debe entenderse por igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos, dice: el objeto de los gobiernos es la íntegra conservación de los derechos de los ciudadanos; en este capítulo uno de los más interesantes sobre los derechos y las garantías de los individuos, sus postulados se representan más tarde en la Constitución Liberal de 1857 y permanecen todavía en la actual de 1917.

El Capítulo VI se refiere a las obligaciones de los ciudadanos para con la patria.

El titulo II se refiere a la forma de gobierno y en su capítulo I enumera las provincias que comprende lo que ellos llaman la América Mexicana, es decir, nuestra actual República o Estados Unidos Mexicanos.

El Capítulo X se refiere al Supremo Gobierno, es decir, al poder ejecutivo.

El Capítulo XIII habla de las intendencias de hacienda.

El Capítulo XIV instituye el Supremo Tribunal de Justicia y de las facultades que tiene.

DECRETO DE HIDALGO A LA ESCLAVITUD, LAS GABELAS Y EL USO DEL PAPEL SELLADO

Don Miguel Hidalgo y Costilla, Generalísimo de América:

Que todos los dueños de esclavos deberán darles la libertad, dentro del término de 10 días, so pena de muerte, la que se les aplicará por trasgresión a este artículo.

Que cese para lo sucesivo la contribución de tributos, respecto de las cartas que lo pagaban y toda exacción que a los indios se les exija.

Dado en la ciudad de Guadalajara, a 6 de diciembre de 1810.- Don Miguel Hidalgo y Costilla, Generalísimo de América. Por mandato de S.A. Lic. Ignacio Rayón, Secretario.

DECRETO DE HIDALGO, ORDENANDO LA DEVOLUCION DE LAS TIERRAS A LOS PUEBLOS INDIGENAS

Don Miguel Hidalgo y Costilla, Generalísimo de América.

Por el presente mando a los jueces y justicias del distrito de está capital, que inmediatamente procedan a la recaudación de las rentas vencidas hasta el día por los arrendatarios de las tierras pertenecientes a las comunidades de los naturales, par que enterándolas en la Caja Nacional se entreguen a los referidos naturales las tierras para su cultivo, sin que para lo sucesivo puedan arrendarse, pues es mi voluntad que su goce sea únicamente de los naturales en sus respectivos pueblos.

Cuartel General de Guadalajara a 5 de diciembre de 1810.- Don Miguel Hidalgo y Costilla, Generalísimo de América. Por mandato de su Alteza, Lic. Ignacio Rayó, Secretario.

ELEMENTOS CONSTITUCIONALES CIRCULADOS POR EL SEÑOR RAYON

Copia de los elementos de nuestra Constitución.

Nosotros, pues, tenemos la increíble satisfacción y el alto honor de haber merecido a los pueblos libres de nuestra patria, componer el Supremo Tribunal de la Nación y representar la Majestad que sólo reside en ellos; aunque ocupados principalmente en abatir con el cañón y la espada las falanges de nuestros enemigos, no queremos perder un momento de ofrecer a todo el Universo los elementos de una Constitución que ha de fijar nuestra felicidad: no es una legislación la que presentamos, está es sólo obra de la meditación profunda, de la quietud y de la paz, pero manifestar a los sabios cuáles han sido los sentimientos y deseos de nuestros pueblos, y Constitución que podrá modificarse por las circunstancias; pero de ningún modo convertirse en otros.

PUNTOS DE NUESTRA CONSTITUCION

La América es libre e independiente de toda otra nación. La soberanía dimana inmediatamente del pueblo, reside en la persona del señor Don Fernando VII y su ejercicio en el Supremo Congreso Nacional Americano. Ningún otro derecho a está soberanía puede ser atendido, por incosteable que parezca, cuándo sea perjudicial a la independencia y felicidad de la nación.

El establecimiento y la derogación de las leyes, y cualquier negocio que interese a la Nación, deberá proponerse en las sesiones públicas por el Protector Nacional ante el Supremo Congreso en presencia de los representantes que prestaron su ascenso o descenso; reservándose la decisión a la Suprema Junta a pluralidad de votos. Ningún empleo, cuyo honorario se erogue de los fondos públicos, o que eleve al interesado de la clase en que vivía, o le de mayor lustre que a su iguales, podrá llamarse de gracia, sino de rigurosa justicia.

Que da enteramente proscrita la esclavitud.

Quedan enteramente abolidos los exámenes de artesanos, y sólo los calificará el desempeño de ellos. Queda proscrita como bárbara la tortura, sin que pueda lo contrario aun admitirse a discusión.

SENTIMIENTOS DE LA NACION O 23 PUNTOS DADOS POR MORELOS PARA LA CONSTITUCION

Que la América es libre e independiente de España y de toda otra Nación, gobierno o monarquía, y que así se sancione, dando al mundo las razones. La soberanía dimana inmediatamente del pueblo, el que sólo quiere depositarla en sus representantes dividiendo los poderes de ella en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, eligiendo las Provincias sus vocales, y estos a los demás, que deben ser sujetos sabios y de probidad.

Que los empleos los obtengan sólo los americanos.

Que la patria no será del todo libre y nuestra, mientras no se reforme el gobierno, abatiendo el tiránico, substituyendo el liberal y echando fuera de nuestro suelo al enemigo español que tanto se ha declarado contra está Nación.

Que como la buen ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto.

Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados, y que estos sólo lo sean en cuanto al uso de su ministerio.

Que para dictar una ley se discuta en el Congreso, y decida a pluralidad de votos.

Que la esclavitud se prescriba para siempre, y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales, y sólo distinguirá a un americano de otro, el vicio y la virtud.

Que en la nueva legislación no se admitirá la tortura.

Que se quite la infinidad de tributos, pechos e imposiciones que más agobian.

Chilpancingo 14 de septiembre de 1813.- José María Morelos.

Los primeros intentos de asociación obrera fueron mutualistas y cooperativistas. En esta época 1870-1880 el periodismo obrero, y esos dos tipos de organización tuvieron gran auge.

El Gran Círculo de obreros, fundado en 1872, adopto en 1876, como producto del primer Congreso Obrero Permanente, una serie de principios entre los que destacan, además del cooperativismo y la ahora llamada escala móvil de salarios, la participación política.

En 1876, el Gran Círculo apoyó la candidatura presidencial de Lerdo de Tejada y la del General Trinidad García de la Cadena, en el período siguiente. Con el porfirismo se alió en 1881, al apoyar la candidatura de Díaz a la gubernatura de Oaxaca. Lo mismo en el intento de obtener la presidencia por vías legales que perdiera.

Se favoreció el peonaje, que bien poco difería de la esclavitud. El progreso industrial, si puede llamarse así al empleo de maquinaria más o menos moderna en algunas ramas de la industria, con enormes sacrificios de los productores directos, los obreros fue debido a la expansión mundial del capitalismo, cuya entrada fomento Díaz para mantenerse en el poder.

Pero como pago a esa ayuda, sólo recibió represión. En tanto se trato de formar sociedades mutualistas y cooperativas, Díaz no intervino, pero al plantearse por los agitadores y propagandistas del Gran Círculo la necesidad del cambio de sistema económico y la lucha de clases, empezaron las persecuciones. El Congreso Obrero Permanente fue obstaculizado, y por fin, en 1880, desapareció. Necesariamente el auge de la organización obrera, así como el de su prensa y la propaganda por la “cooperación”, “fraternidad”, “solidaridad” etc., repercutió en aquellos que después integrarían los grupos magonistas. Por otra parte el gobierno de Porfirio Díaz era internacionalista, en cuanto a las fuerzas económicas y sociales de las que dependía para su sostenimiento. En 1910, Estados Unidos tenía invertidos 900 millones de dólares, e Inglaterra 700. en minas y petróleo.

INFLUENCIAS IDEOLOGICAS Y LUCHAS OBRERAS

Ideas del socialismo utópico de Fourier y Owen, obras anarquistas.

Auge del anarquismo en Estados Unidos.

A partir de 1905 el anarquismo fue la bandera.

Auge de la organización obrera en México como en Estados Unidos.

Trabajo de educación y preparación de la insurrección armada que estalló a fines de septiembre de 1906.

En el año de 1907 huelga de Río Blanco.

Junio de 1906 Gran Círculo de Obreros libres.

Revolución social.

1906 centro industrial de Puebla donde Orizaba protestó.

Díaz fue designado árbitro inapelable en el conflicto.

ORIGENES DEL MAGONISMO

Los años de 1900 a 1901 marcan un nuevo impulso en las tendencias doctrinarias de Ricardo Flores Magón. En aquellos tiempos todo intelectual mexicano que manifestará reprobación por el régimen de Díaz se hacía llamar liberal y bajo ese nombre se ocultaban los más diversos matices ideológicos. Los liberales más distinguidos de la época leían obras de contenido socialista, anarquista y de Carlos Marx.

La existencia de una clase obrera débil en número y el riguroso monopolio cultural que ejercía la dictadura porfirista, fueron condiciones que determinaron en forma limitativa las concepciones políticas y teóricas de Flores Magón. Los más destacados intelectuales de la época por su erudición y vasta cultura eran los científicos, ideólogos del gobierno porfiriano. así como los dirigentes de la Revolución Mexicana de 1910 poseían una cultura estricta, de necesidad.

EL HOMBRE

Desde ese tiempo ya brotaban de su mente las ideas socialistas, aunque su acción se concentraba al antiporfirismo, y añadía con admiración su voluntad tenía algo de extrahumano; era el tipo de un apóstol. Sus tendencias y sus procedimientos eran absolutamente incorrumpibles. Tenía tres características principales: una orientación definida en cuestión de objetivo político, una voluntad siempre activa y una fuerza completa.

San Luis Potosí, en el mes de agosto de 1900 fue la ciudad de la que partió el llamado a la organización de todos los revolucionarios antiporfiristas, de todos los liberales del país. Camilo Arriaga descendiente del gran liberal Ponciano Arriaga, presidía el grupo de firmas. La lucha contra los excesos políticos del clero era el objeto principal de la invitación que se hizo llegar a las oficinas de “Regeneración”. La gran actividad desplegada por el club liberal potosino desembocó en la formación de más de cien grupos liberales que crearon importante corriente de opinión manifestada en todo su apogeo en el Congreso de Clubes Liberales celebrado el 5 de febrero de 1901 en San Luis Potosí.

BATALLA A LA DICTADURA

Ricardo Flores Magón a invitación de los liberales potosinos asistió a l Congreso y tuvo en él destacada participación. El objetivo de la convención era enfrentar la opinión de los liberales a los desmanes políticos de la iglesia. Pero Ricardo Flores Magón fue más lejos en el curso de su alocución pues no sólo atacó a la iglesia y al clero sino que fustigó duramente al tirano y lo culpó de la miseria de las clases laboriosas.

La voz llena de firmeza de Ricardo decidió el rumbo revolucionario de aquel trascendente acto político.

HUELGA DE CANANEA

A pesar del ambiente represivo los liberales magonistas hicieron oír su voz ante los trabajadores mexicanos. En Sonora había descontento entre los operarios de empresa norteamericana que explotaba las minas de cobre. A principios de 1906 bajo el influjo epistolar y periodístico del magonismo se fundan dos grupos en Cananea: el club liberal de Cananea y el club liberal Humanidad encabezados por los obreros Manuel M. Diéguez y Esteban Baca Calderón.

Los bajos salarios y el trato humillante que los obreros recibían del personal norteamericano, así como de algunos capataces, crearon una creciente tirantez en las relaciones obrero-patronales. La huelga de Cananea comenzó el 1° de Junio de 1906, los trabajadores Calderón y Diéguez fueron los principales dirigentes del movimiento.

Cananea fue el primer brote de Sindicalismo moderno mexicano, la primera lucha por la conquista de la jornada de 8 horas y un salario mínimo suficiente para satisfacer dentro de un marco las necesidades del trabajador y su familia. La sangre derramada en la huelga de los mineros sonorenses, abono el ambiente para las nuevas luchas revolucionarias que acercarían la caída del déspota.

EL PROGRAMA LIBERAL DE 1906

Fue expedido el 1 de julio de 1906. El contacto vivo con los grandes problemas del pueblo mexicano, la experiencia política de los libarles en su lucha contra el régimen de Díaz, precedieron la elaboración del trascendente documento.

Este programa que repercutiría en forma decisiva en la Constitución de 1917 seguía aún una línea anarquista. Sus conceptos innovadores se resumen así:

• Reducción del periodo presidencial a cuatro años y supresión de la reelección de presidente y los gobernadores de los Estado.

• Supresión del servicio militar obligatorio.

• Establecimiento de la guardia nacional.

• Aumento de la responsabilidad de los funcionarios públicos.

• Penas severas a los delincuentes.

• Supresión de los tribunales militares.

• Clausura de las escuelas del clero.

• Jornada de 8 horas.

• Salario mínimo.

• Protección a la infancia.

• Higiene en los trabajadores.

• Abolición de las deudas de los jornaleros del campo para con los amos.

• Descanso dominical.

• Dotación de tierras por el Estado para repartirlas a quien las solicite para la producción agrícola.

LLAMADO A LOS TRABAJADORES

Ricardo obtiene su libertad en 1910. El partido socialista norteamericano organiza un mitin de solidaridad y simpatía con el magonismo y la colecta que se lleva a cabo entre los asistentes permite la publicación de nuevo del periódico“REGENERACION” que se lleva a cabo entre los asientes permite la publicación de nuevo del periódico“Regeneración”. En ese mismo año, Madero inicia un movimiento político que lo convertiría en uno de los líderes de la revolución.

Por su parte, Flores Magón en el mes de septiembre publica un llamado a los trabajadores en los siguientes términos:

Obreros, escuchad: muy pronto quedará rota la infamia y paz que por más de 30 años hemos sufrido los mexicanos. La calma del momento contiene en potencia la insurrección del mañana. Y la revolución es la consecuencia lógica de los mil hechos que han constituido el despotismo que ahora vemos en agonía. Ella tiene que venir indefectiblemente, fatalmente, con la puntualidad con que aparece de nuevo el sol para desvanecer la angustia de la noche. Y vais a ser vosotros, obreros, la fuerza de la revolución. Van ha ser vuestros brazos lo que empuñen el fusil reinvindicador. Vosotros pues, vais a ser los héroes, vais a ser la espina dorsal de ese gigante de mil cabezas que se llama insurrección; vais a ser el músculo de la voluntad nacional convertida en fuerza ... es preciso, es urgente que llevéis a la revolución que se acerca la conciencia de la época ....de lo contrario, la revolución que vemos incubarse en nada diferirá de las ya casi olvidadas revueltas fomentadas por la burguesía y dirigidas por el caudillaje militaresco, en las cuales no jugasteis el papel heroico de propulsores concientes sino el nada airoso de carne de cañón.

Y ya que la revolución tiene que estallar, sin que nada ni nadie pueda contenerla, bueno es obreros, que saquéis de ese gran movimiento popular todas las ventajas que trae en su seno y que serían para la burguesía, si, inconscientes de vuestros derechos como clase productora de la riqueza social, figuraseis en la contienda simplemente como maquinas para matar y de destruir, pero sin llevar en vuestros cerebros la idea clara y precisa de vuestra emancipación y engrandecimiento sociales.

Casas, palacios, ferrocarriles, barcos, fábricas, campos cultivados, todo absolutamente esta hecho por vuestras manos creadoras y sin embargo, de todo carecéis....mientras más producís más pobres sois y menos libres, por la sencilla razón de que hacéis a vuestros señores más ricos y más libres, por que la libertad política sólo aprovecha a los ricos......la libertad política requiere de otra libertad para ser efectiva: esa libertad es la economía: los ricos gozan de libertad económica y es por ello que son los únicos que se benefician con la libertad política.

EL MANIFIESTO LIBERAL DE 1911

Los años de 1910 y 1911 fueron testigos de levantamientos populares cada vez más numerosos en contra del gobierno del General Díaz, en esta lucha ya plena frente a la tiranía, Flores Magón asumió con respecto al maderismo una actitud definitiva e insistió en“la ninguna liga que el partido liberal tiene con el partido maderista”.....y ampliaba:

“Madero está precipitando un movimiento personalista que tendrá principio el día 20 de noviembre.... si ese movimiento Maderista se efectúa, los liberales tendremos la mejor oportunidad que pueda presentarnos para rebelarnos también....la junta no ha celebrado pacto alguno o alianzas con los partidos de Madero, porque el programa del Partido Liberales distinto del programa del partido antirreleccionista. Sólo quiere libertad política, dejando que los acaparadores de tierras conserven sus castas propiedades y que los frailes continúen embruteciendo a las masas.... Madero ha dicho que no pondrá en vigor las leyes de la Reforma”.

CAPITULO I DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES

Preceptos de mayor trascendencia establecen la preeminencia de los derechos humanos, textos fundamentales que se expidieron tanto en la época previa a la independencia o con posterioridad a ella.

Artículo 4° de la Constitución de Cádiz de 1812: Inspirado directamente de Constituciones Francesas y especialmente en la montañesa de 1793, el artículo 24 del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, declaración iusnaturalista. Una excepción a esta tendencia la encontramos en la Constitución Federal de 1824, el Constituyente compartía la filosofía iusnaturalista.

Artículo 30 del Acta Constitutiva de 31 de enero de 1824: declaración de preeminencia, la obligación general y prohibición de privación o suspensión de los derechos del hombre, precedente de mayor trascendencia artículo 1° de la Constitución de 1857.

La Constitución de 1857 declaración categórica de los derechos humanos objeto y la base de las instituciones sociales, Artículo IX de la Constitución Federal de los Estado Unidos.

Artículo 33 de la Constitución de Argentina de 1853, reformada en 1860 derechos o garantías implícitos.

Tratadistas de la época como José María Lozano e Isidro Montiel y Duarte con los derechos del hombre los cuales eran anteriores y superiores a la Constitución. Hecho de ser enumerados en los preceptos fundamentales, se transformaban en garantía de acuerdo con la romántica idea de los revolucionarios franceses de que bastaba consagrar un derecho en un texto Constitucional para que el mismo fuese respetado por gobernantes y gobernados.

Artículo 1° de la Constitución Federal vigente podemos destacar dos disposiciones especiales:

El Principio de Igualdad: es importante desde el punto de vista histórico, ya que algunos textos Constitucionales anteriores restringían los derechos humanos a los mexicanos, como ocurría en leyes Constitucionales de 1836 los cuales se sujetaban al principio de reciprocidad, estatuto provisional. Se refiere a“individuos, garantías individuales”, la doctrina y la jurisprudencia han interpretado dicha terminología en forma amplia, sinónimo de persona jurídica, tanto individual como colectiva, ha consagrado varios derechos de carácter social sociedades y asociaciones. Existe una discusión doctrinal ya que la Constitución otorga, en sustitución del vocablo reconoce la disposición de la Constitución de 1857, tesis prevista de los derechos del hombre (Ignacio Burgoa), no existe cambio significativo en la concepción iusnaturalista de los derechos humanos es decir, los que derivan de la naturaleza del hombre por el simple hecho de serlo (Alfonso Noriega Cantú y Juventino V. Castro). Constituyentes de Querétaro no tenían una idea precisa de las concepciones iusnaturalistas o positivista de los derechos humanos, misma redacción del precepto Constitucional. Los propios derechos fundamentales debían ser conferidos expresamente en la Constitución y no simplemente reconocidos como anteriores a la misma; en nuestro sistema no se pueden concebir los derechos o las garantías implícitos, aquellos que sin estar consignados en la ley suprema, se desprenden de la soberanía del pueblo o de la forma republicana o democrática de gobierno. Otros derechos del hombre que no están consagrados de manera especifica en nuestra Constitución pero sí en varios tratados internacionales son los pactos de las Naciones Unidas, los de la Convención Americana de los Derechos del Hombre. El artículo 133 Constitucional, dice que dichos tratados internacionales no pueden contrariar los que consagra la Constitución, ni los demás preceptos o principios de la misma. El artículo 15 de la misma ley suprema no autoriza la celebración de convenio o tratados que alteren las garantías y los derechos establecidos en nuestra Constitución para el hombre y el ciudadano, es decir, los derechos del hombre establecidos en los convenios internacionales incorporados a nuestro derecho interno no son complementarios al principio de igualdad de los citados derechos humanos para mexicanos y extranjeros.

Restricciones de los Derechos Fundamentales: Que es la suspensión de los propios derechos, la doctrina a sostenido con acierto que deben estar consignadas en el propio texto Constitucional o reguladas por leyes federales o locales, según sea la materia, y excepcionalmente en los reglamentos autónomos gubernativos o de policía. El artículo 6° nos habla de la manifestación de ideas, el artículo 7° de la inviolabilidad de la libertad de escribir y publicar escritos de cualquier materia, ni coartar la libertad de imprenta, y su límite es el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. Y la única limitante de nuestros derechos es limitada y sólo se puede ordenar por el Presidente de la República.

COMENTARIOS A LAS REFORMAS DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

Se rompía con los moldes de un constitucionalismo abierto únicamente a los tradicionales derechos del individuo, composición de la estructura política, parte más dinámica y profundamente humana del capitulo social, la clase tutelada.

Ignacio Ramírez,“El Nigromante” por la línea del pensamiento liberal, radicalista social y Constituyente de 1857.

Declaración de derechos sociales de 1917 huelga de Rio Blanco y Cananea.

Diversas entidades federativas legislaron antes de 1917.

Códigos laborales de Yucatán 1915 y Veracruz en 1914 los cuáles fueron modificados en 17 ocasiones cruzando la dialéctica entre norma y realidad.

La reforma viernes 6 de septiembre de 1929 fracción XXIX se vuelve exclusiva de la federación la facultad de legislar en materia de trabajo, paso ampliado de la solidaridad considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social. Las cuales encontraron expresión reglamentaria hasta los años de 1931 y de 1943 con la expedición de la Ley Federal del Trabajo y la ley del Seguro Social.

La reforma de la 4 de noviembre de 1933 recoge en la fracción IX el arbitraje para los tribunales laborales y abrir la posibilidad de que la Junta Central de conciliación y Arbitraje (“Junta Matriz”)de cada entidad federativa, fijara el salario mínimo respectivo a la falta de la integración de las comisiones especiales.

La reforma del 31 de diciembre de 1938 la cual trataba el tema de empleados gubernamentales.

La reforma publicada el 18 de noviembre de 1942 da la facultad de legislar en materia de trabajo y traslada las especificaciones que existían en dicha fracción a la del XXXI del 123.

5 de diciembre de 1960 nos habla de los derechos de los trabajadores al servicio de los poderes de la unión y territorios federales, así como el departamento del Distrito Federal.

Se recogieron elementos de la legislación burocrática cardenista, prestación de los servicios públicos, la cuál no ha resultado fácil compatibilizar las prioridades públicas con la suprema prioridad social que deben tener los derechos laborales como ejemplo el no poder firmar un contrato colectivo.

Reforma publicada el 27 de diciembre de 1961, en ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general.

La reforma publicada el 21 de noviembre de 1962 da una mayor protección a los menores, reparto de utilidades y los salarios mínimos, los mínimos profesionales, la creación de las comisiones para fijar ambos, delimitación de zonas económicas, de la estabilidad en el empleo, sostenimiento patronal al arbitraje. Amplitud que quisieron“El Nigromante y los Flores Magón”, distribución de las utilidades y el salario, pequeña búsqueda operativa de justicia social.

Reforma publicada el 14 de febrero de 1972, los patrones cumplieran con el mandato constitucional en materia de vivienda, la obligación original créditos habitacionales. El déficit de vivienda es inmenso y obligación que en su versión inicial nunca se cumplió, puesto que la clase patronal recupera su aportación al sumarla a los costos.

Reforma publicada el 10 de noviembre de 1972: el Fondo de Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE).

Reforma del 8 de octubre de 1974 modificación publicada el 31 de diciembre de 1974, igualdad jurídica de la mujer políticamente considerando las diferencias físicas y biológicas que la acompañan desde el origen de la especie.

La reforma publicada el 9 de enero de 1978 adición a la fracción XII y modificación a la fracción XIII la obligación de reservar en los centros de trabajo situados fuera de las áreas urbanas, establecer mercados públicos y centros recreativos, construir edificios municipales, adiestrar en el trabajo los cuales se alejaban del desnaturalizado y abusivo contrato de aprendizaje y hoy tenemos sus rasgos en la Constitución: los sistemas, métodos y procedimientos en la ley federal del trabajo.

Diario Oficial de la federación el 19 de diciembre de 1978, típica del fenómeno político, económico y social y cultural Estado Social de Derecho.

El Artículo 123 Constitucional: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, al efecto se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo conforme a la ley, celebraron la inclusión constitucional del derecho al trabajo ante la cesantía, el subempleo y lo exiguo de las retribuciones.

La reforma del 17 de noviembre de 1982 apartado B protección de los derechos de los trabajadores bancarios. Cuerpo de disposiciones que si bien otorgaban prestaciones laborales y de seguridad social en condiciones distintas, al cercenar los derechos colectivos carecía de toda legitimidad.

La reforma a la fracción VI del apartado A publicada el 23 de diciembre de 1986, en vigor a partir del 1° de enero de 1987. Secretario de Trabajo y Previsión Social como la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en cualquier momento se convoca a las comisiones regionales y a la propia Comisión Nacional a fin de revisar los salarios mínimos vigentes. Búsqueda de mecanismos más ágiles y de simplificaciones así como la modificación del concepto territorial, alude al alcance de los salarios mínimos generales.“las áreas geográficas que se determinen”“zonas económicas”.

El nuevo párrafo tercero radica en la Comisión Nacional con el auxilio de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables. La atribución consistente en fijar los salarios mínimos en las dos vertientes que mantienen la reforma: generales y profesionales. Brinda un nuevo concepto de aplicación territorial de los montos saláriales básicos, elimina el salario mínimo de los trabajadores del campo y suprime así mismo la denominación y funciones de las comisiones regionales. Lo anterior no se traduce en el alejamiento de las representaciones obreras en la toma real de decisiones saláriales, así como en la creciente y consiguiente centralización de estas últimas.

La propuesta de redacción al artículo 5° presentada por Venustiano Carranza, junto con los generales Heriberto Jara, Cándido Aguilar, Victoriano E. Góngora presentaron la siguiente alternativa: todo mexicano tiene el deber de trabajar, pero nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial.

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por efecto el menoscabo, la perdida o el revocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea pos causa de trabajo, de educación o de voto religioso. la ley en consecuencia no tolera la existencia de órdenes monásticas; no puede permitir su establecimiento, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse.

El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por un periodo que no exceda un año, y no podrá extenderse en ningún caso a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos y civiles. Los conflictos de trabajo serán resueltos por comités de mediación, conciliación y arbitraje, cuyo funcionamiento se sujetará a las reglamentaciones respectivas.

La primera comisión de Constitución, recogía la libertad de trabajo, se limitaba la jornada laboral y se incluía un día de descanso forzoso así como igualdad de salario, indemnizaciones por riesgos profesionales y comités de conciliación y arbitraje para dirimir los conflictos de trabajo.

Héctor Victoria se inclinaba por la posibilidad de que las entidades federativas legislarán en materia de trabajo y por que se establecieran los tribunales laborales en cada una de ellas, solicitaba legislación radical en materia de trabajo, bases de la reivindicación proletaria: jornada máxima, salario mínimo, descanso semanario, higienización de talleres, fábricas, minas, convenios industriales; reiteraba la prohibición de labores insalubres y peligrosas para mujeres y niños, ponía un énfasis muy especial en los riesgos profesionales y las indemnizaciones.

El día 27 de Diciembre de 1916, el diputado poblano coronel Del Castillo se opuso brillantemente a lo que llamó:“contratos obligatorios para los trabajadores” así como defendía con vehemencia la garantía salarial.

Carlos L. Gracidas criticó los conceptos“justa retribución y pleno consentimiento”, puesto que los consideraba fincados en la avaricia patronal y porque podrían provocar una competencia artificial y hasta conflictos de clase entre los trabajadores; realmente sin decirlo, incorporaba a la profundidad del pensamiento liberal de El Nigromante, al demandar que se otorgaba al obrero la participación en los“beneficios que obtenía el capitalista”.

Alfonso Cravioto, literato, hizo una defensa al llamado“bloque renovador”. El, Luis Cabrera, Luis Manuel Rojas, Macias y otros-; insistió en la finalidad social del salario, aprobó las bases sociales de la versión ampliada del artículo quinto.

A las 22 horas se cerró la histórica discusión por unanimidad absoluta, votaron por la afirmativa 163 Constituyentes, había un artículo 123 Constitucional.

XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes aunque se expresen en el contrato:

• Jornada inhumana.

• Fijen un salario que no sea remunerado.

• Los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra.

• Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho.

XXVIII.- Bienes que constituyen el patrimonio de la familia.

XXIX.- Se considerarán de utilidad social tanto el gobierno federal como el de cada Estado, deberán fomentar la organización de Instituciones de está índole, para infundir e inculcar la previsión popular.

XXX.- Se considerarán de utilidad social las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas. Éste, el régimen de propiedad, la educación y la supremacía del poder civil sobre las iglesias.. El federalismo laico del siglo XIX se expresaba con resonancias de los Sentimientos de la Nación.

Guarda relación con las fracciones IV y VIII del artículo 3° con el 4° sobre la igualdad jurídica del varón y la mujer, así como el derecho a la vivienda. El quinto, debemos hacer alguna vinculación obligatoria de ciertos servicios públicos, gratuidad de ciertas funciones, caracteres de los servicios profesionales de índole social.

Con el 25: Fomenta el crecimiento económico y el empleo aún más justa distribución del ingreso y la riqueza.

Con el 26: Diversos sectores sociales pueden participar en la planeación democrática.

Con el 27: Régimen de la propiedad y la cuestión agraria.

Con el 28: Regula la intervención estatal relativa a la producción y circulación de bienes.

Con el 73, Fracción X: Se faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes reglamentarias del artículo 123 en materia de planeación nacional del desarrollo económico y social, la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios nacionalmente necesarios.

Con el 107, Fracción II: En materia de amparo podrá suplirse la deficiencia de la queja de la parte obrera en asuntos laborales.

Con el 115, Fracción VIII: La normación de sus relaciones entre los trabajadores.

Con el 116, Fracción V: relaciones de trabajo entre el Estado y los trabajadores, que los municipios observarán.

11 Transitorio: legislarán sobre los problemas agrario-obrero.

13 Transitorio: declaró extinguidas de pleno derecho las deudas que por razón de trabajo que hubieran sido contraídas por los trabajadores con los patrones, sus familiares o intermediarios.

ANTECEDENTES HISTORICOS Y REFORMAS DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

INTRODUCCION

Es fundamental no perder la memoria histórica; la evolución de nuestra nación, no es para encuadrarla en las paredes, en la erudición de las aulas, no es para reivindicar al Estado autoritario y burgués, sino para retomarla y revivirla día con día con el anhelo de instaurar en nuestra patria una sociedad justa, libre, independiente y soberana.

PRINCIPALES IDEAS POLITICAS Y SOCIALES DE MORELOS

Talento múltiple, de actividad incansable; fue el creador de la forma republicana en nuestro país y respetuoso del poder civil, arrojó en el surco virgen del campo de la patria la semilla de las ideas sociales.

Aspecto Político de su labor: Morelos convocó al Congreso de Chilpancingo, que se reunió el 14 de septiembre de 1813, y expidió el“Acta de la Independencia Nacional” en noviembre del propio año. Haciendo una justa crítica , desbarata el proyecto de Constitución que había formado el abogado López Rayón en Zitácuaro y, con el modesto título de“Sentimientos de la Nación”, traza las firmes bases de una Constitución avanzada.

Ordena la publicación de periódicos para propagar la ideología de la revolución insurgente, la acuñación de moneda y la instalación de autoridades civiles y eclesiásticas. Formula el reglamento para la elección de diputados y cuida que se elijan o se designen a personas competentes; los organiza y les da garantías y posibilidades de realizar tranquilamente su labor.

En los“Sentimiento de la Nación” expresa ideas que él, ya desde 1810, al momento de levantarse en armas, había empezado a poner en práctica, y ahora quiere verlas elevadas a preceptos Constitucionales, siendo las más importantes:

“Que México sea libre e independiente de toda potencia extranjera; que el clero no agobie al pueblo con contribuciones y sólo se mantenga de las limosnas que dicta la devoción; que la soberanía dimana del pueblo y se ejerce por sus representantes, siendo éstos los miembros de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; que los puestos y empleos públicos sólo sean desempañados por mexicanos”.

“Que las leyes dictadas sean de tal naturaleza, que fomenten la constancia y el patriotismo de los ciudadanos, que se modere la opulencia de los ricos y supriman la indigencia de los proletarios, haciendo esas leyes que aumente el jornal del pobre para que mejore en sus costumbres y aleje de él los vicios de la rapiña y el hurto”.

“Que no haya un grupo de hombres privilegiados, sino que la ley sea para todos los mexicanos”.

“Que se proscriba para siempre la esclavitud, la odiosa división de castas y que sólo la virtud y el vicio distingan a los hombres”.

“Abolía las penas corporales y garantizaba la inviolabilidad del hogar. Disponía que se suprimieran los tributos, pechos y demás contribuciones y que sólo quedara el cinco por ciento sobre utilidades como contribución única”.

“Finalmente mandaba honrar a los iniciadores de la Independencia y celebrar con toda solemnidad la fecha del 16 de septiembre”.

Después de haber dado a conocer sus ideas sobre puntos Constitucionales, pronunció un discurso en el que hizo mención de los trabajos y dificultades que tenían que vencer los insurgentes para conseguir su libertad; reprocha a los españoles su injusticia y exhorta a todos a nos desmayar en la lucha.

Sus disposiciones sobre restitución de tierras las da a conocer desde los primeros días de su campaña en 1810 ordenando: Que no haya castas; que nadie pague tributos; que sean castigados los que tengan esclavos; que las comunidades indígenas recobren la propiedad de sus montes, tierras y aguas; que ningún mexicano este obligado a pagar las deudas que haya contraído con un español, quedando estos en cambio a saldar las que tengan con los indígenas.

Estas disposiciones las repite en su manifiesto de 23 de marzo que hace publicar en Oaxaca. Pero en donde se muestra más radical es en el documento titulado“medidas políticas que deben tomar los jefes de los ejércitos americanos para lograr sus fines por medios llanos y seguros, evitando la efusión de sangre de una y otra parte”.

“Deben tomarse como enemigos todos los ricos, nobles y empleados de primer orden, para repartirlos por mitad entre los vecinos pobres y la caja militar”.

“En el reparto de los pobres se procurará que nadie enriquezca y que todos queden socorridos. No se excluyan para estas medidas, ni los muebles, ni las alhajas o tesoros de las iglesias”.

“Deben derribarse todas las aduanas, garitas y edificios, quemarse todos los archivos excepto los parroquiales, y quemarse los efectos ultramarinos, sin perdonar los objetos de lujo ni el tabaco”.

“Deben inutilizarse (fraccionarse) las haciendas cuyos terrenos de labor pasen de dos leguas, para facilitar la pequeña agricultura y la división de la propiedad”.

“Deben también ser inutilizadas las oficinas de hacendados ricos, las minas y los ingenios de azúcar, sin respetar más que las semillas y alimentos de primera necesidad”.

Estas instrucciones tienen dos propósitos uno netamente militar y otro político y social, el militar busca privar al enemigo de toda subsistencia y restar los elementos al gobierno del virrey. Lo que seguramente quiere señalar Alamán como socialista comunista (por que aplica indistintamente esos dos vocablos) es la confiscación y reparto de bienes de españoles, objetos de lujo. Esta medida es por mitad militar por que procura la subsistencia del ejército y al favorecer a lo propietarios, además de hacerlo como acto de justicia, pretende propagar entre sus clases el fervor de la causa independiente. Con más visos socialistas aparece el proyecto de inutilizar las grandes haciendas para fomentar la pequeña propiedad.

No es posible juzgar a Morelos por este capitulo, sino como un hombre que se adelanto a su tiempo y a su medio.

DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMERICA MEXICANA, SANCIONADO EN APATZINGAN A 22 DE OCTUBRE DE 1814

“El Supremo Congreso Mexicano, deseosos de llenar las heroicas miras de la nación, elevadas nada menos que al sublime objeto de sustraerse para siempre de la dominación extranjera, y subsistir al despotismo de la monarquía española por un sistema de administración, que reintegrando a la nación misma en el goce de sus augustos imprescriptibles derechos, la conduzca a la gloria de la independencia y afiance sólidamente la prosperidad de los ciudadanos; decreta la siguiente forma de gobierno, sancionando ante todas cosas los principios tan sencillos como luminosos en que se puede solamente cimentarse una Constitución justa y saludable”.

El Capítulo I habla de la religión y dice en su artículo único: que la religión católica es la única que se debe profesar en el Estado.

El Capítulo II se refiere a la soberanía y la define diciendo que: es la facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad; que la soberanía es imprescriptible, inajenable o indivisible; que el gobierno no se sustituye por honra o interés particular de ninguna familia, de ningún hombre ni de ninguna clase de hombre sino para la protección y seguridad general de todos los ciudadanos, unidos voluntariamente en sociedad; que la soberanía reside en el pueblo, y el ejercicio de ella en la representación nacional compuesta por los diputados elegidos por los ciudadanos. Dice que el derecho de sufragio pertenece sin distinción de clases ni países a todos los ciudadanos; que ninguna nación tiene derecho para impedir a otra el libre uso de su soberanía; el título de conquista no puede legitimar los actos de la fuerza, que el atentado contra la soberanía se castigara como delito de lesa nación. De manera muy clara, precisa que tres son las atribuciones de la soberanía, la facultad de dictar leyes (legislativo); la facultad de hacerlas cumplir (ejecutivo) y la facultad de aplicarlas a los casos particulares (judicial). finalmente, que estos tres poderes no pueden ser ejercidos por una sola persona o una misma corporación.

Capítulo IV se refiere a la ley y empieza por definirla diciendo: es la expresión de la voluntad general en orden a la felicidad común y que esta expresión se enuncia por los actos emanados de la representación nacional. Que la ley debe ser igual para todos; que cuando un ciudadano no aprueba una ley, al someterse a ella no compromete su razón ni su libertad, sino que sacrifica su inteligencia particular a la voluntad general, sólo por una ley debe ser acusado o detenido un ciudadano; la ley no debe usar de rigor y sólo debe decretar penas proporcionadas a los delitos y útiles a la sociedad.

El Capítulo V señala lo que debe entenderse por igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos, dice: el objeto de los gobiernos es la íntegra conservación de los derechos de los ciudadanos; en este capítulo uno de los más interesantes sobre los derechos y las garantías de los individuos, sus postulados se representan más tarde en la Constitución Liberal de 1857 y permanecen todavía en la actual de 1917.

El Capítulo VI se refiere a las obligaciones de los ciudadanos para con la patria.

El titulo II se refiere a la forma de gobierno y en su capítulo I enumera las provincias que comprende lo que ellos llaman la América Mexicana, es decir, nuestra actual República o Estados Unidos Mexicanos.

El Capítulo X se refiere al Supremo Gobierno, es decir, al poder ejecutivo.

El Capítulo XIII habla de las intendencias de hacienda.

El Capítulo XIV instituye el Supremo Tribunal de Justicia y de las facultades que tiene.

DECRETO DE HIDALGO A LA ESCLAVITUD, LAS GABELAS Y EL USO DEL PAPEL SELLADO

Don Miguel Hidalgo y Costilla, Generalísimo de América:

Que todos los dueños de esclavos deberán darles la libertad, dentro del término de 10 días, so pena de muerte, la que se les aplicará por trasgresión a este artículo.

Que cese para lo sucesivo la contribución de tributos, respecto de las cartas que lo pagaban y toda exacción que a los indios se les exija.

Dado en la ciudad de Guadalajara, a 6 de diciembre de 1810.- Don Miguel Hidalgo y Costilla, Generalísimo de América. Por mandato de S.A. Lic. Ignacio Rayón, Secretario.

DECRETO DE HIDALGO, ORDENANDO LA DEVOLUCION DE LAS TIERRAS A LOS PUEBLOS INDIGENAS

Don Miguel Hidalgo y Costilla, Generalísimo de América.

Por el presente mando a los jueces y justicias del distrito de está capital, que inmediatamente procedan a la recaudación de las rentas vencidas hasta el día por los arrendatarios de las tierras pertenecientes a las comunidades de los naturales, par que enterándolas en la Caja Nacional se entreguen a los referidos naturales las tierras para su cultivo, sin que para lo sucesivo puedan arrendarse, pues es mi voluntad que su goce sea únicamente de los naturales en sus respectivos pueblos.

Cuartel General de Guadalajara a 5 de diciembre de 1810.- Don Miguel Hidalgo y Costilla, Generalísimo de América. Por mandato de su Alteza, Lic. Ignacio Rayó, Secretario.

ELEMENTOS CONSTITUCIONALES CIRCULADOS POR EL SEÑOR RAYON

Copia de los elementos de nuestra Constitución.

Nosotros, pues, tenemos la increíble satisfacción y el alto honor de haber merecido a los pueblos libres de nuestra patria, componer el Supremo Tribunal de la Nación y representar la Majestad que sólo reside en ellos; aunque ocupados principalmente en abatir con el cañón y la espada las falanges de nuestros enemigos, no queremos perder un momento de ofrecer a todo el Universo los elementos de una Constitución que ha de fijar nuestra felicidad: no es una legislación la que presentamos, está es sólo obra de la meditación profunda, de la quietud y de la paz, pero manifestar a los sabios cuáles han sido los sentimientos y deseos de nuestros pueblos, y Constitución que podrá modificarse por las circunstancias; pero de ningún modo convertirse en otros.

PUNTOS DE NUESTRA CONSTITUCION

La América es libre e independiente de toda otra nación. La soberanía dimana inmediatamente del pueblo, reside en la persona del señor Don Fernando VII y su ejercicio en el Supremo Congreso Nacional Americano. Ningún otro derecho a está soberanía puede ser atendido, por incosteable que parezca, cuándo sea perjudicial a la independencia y felicidad de la nación.

El establecimiento y la derogación de las leyes, y cualquier negocio que interese a la Nación, deberá proponerse en las sesiones públicas por el Protector Nacional ante el Supremo Congreso en presencia de los representantes que prestaron su ascenso o descenso; reservándose la decisión a la Suprema Junta a pluralidad de votos. Ningún empleo, cuyo honorario se erogue de los fondos públicos, o que eleve al interesado de la clase en que vivía, o le de mayor lustre que a su iguales, podrá llamarse de gracia, sino de rigurosa justicia.

Que da enteramente proscrita la esclavitud.

Quedan enteramente abolidos los exámenes de artesanos, y sólo los calificará el desempeño de ellos. Queda proscrita como bárbara la tortura, sin que pueda lo contrario aun admitirse a discusión.

SENTIMIENTOS DE LA NACION O 23 PUNTOS DADOS POR MORELOS PARA LA CONSTITUCION

Que la América es libre e independiente de España y de toda otra Nación, gobierno o monarquía, y que así se sancione, dando al mundo las razones. La soberanía dimana inmediatamente del pueblo, el que sólo quiere depositarla en sus representantes dividiendo los poderes de ella en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, eligiendo las Provincias sus vocales, y estos a los demás, que deben ser sujetos sabios y de probidad.

Que los empleos los obtengan sólo los americanos.

Que la patria no será del todo libre y nuestra, mientras no se reforme el gobierno, abatiendo el tiránico, substituyendo el liberal y echando fuera de nuestro suelo al enemigo español que tanto se ha declarado contra está Nación.

Que como la buen ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto.

Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados, y que estos sólo lo sean en cuanto al uso de su ministerio.

Que para dictar una ley se discuta en el Congreso, y decida a pluralidad de votos.

Que la esclavitud se prescriba para siempre, y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales, y sólo distinguirá a un americano de otro, el vicio y la virtud.

Que en la nueva legislación no se admitirá la tortura.

Que se quite la infinidad de tributos, pechos e imposiciones que más agobian.

Chilpancingo 14 de septiembre de 1813.- José María Morelos.

Los primeros intentos de asociación obrera fueron mutualistas y cooperativistas. En esta época 1870-1880 el periodismo obrero, y esos dos tipos de organización tuvieron gran auge.

El Gran Círculo de obreros, fundado en 1872, adopto en 1876, como producto del primer Congreso Obrero Permanente, una serie de principios entre los que destacan, además del cooperativismo y la ahora llamada escala móvil de salarios, la participación política.

En 1876, el Gran Círculo apoyó la candidatura presidencial de Lerdo de Tejada y la del General Trinidad García de la Cadena, en el período siguiente. Con el porfirismo se alió en 1881, al apoyar la candidatura de Díaz a la gubernatura de Oaxaca. Lo mismo en el intento de obtener la presidencia por vías legales que perdiera.

Se favoreció el peonaje, que bien poco difería de la esclavitud. El progreso industrial, si puede llamarse así al empleo de maquinaria más o menos moderna en algunas ramas de la industria, con enormes sacrificios de los productores directos, los obreros fue debido a la expansión mundial del capitalismo, cuya entrada fomento Díaz para mantenerse en el poder.

Pero como pago a esa ayuda, sólo recibió represión. En tanto se trato de formar sociedades mutualistas y cooperativas, Díaz no intervino, pero al plantearse por los agitadores y propagandistas del Gran Círculo la necesidad del cambio de sistema económico y la lucha de clases, empezaron las persecuciones. El Congreso Obrero Permanente fue obstaculizado, y por fin, en 1880, desapareció. Necesariamente el auge de la organización obrera, así como el de su prensa y la propaganda por la “cooperación”, “fraternidad”, “solidaridad” etc., repercutió en aquellos que después integrarían los grupos magonistas. Por otra parte el gobierno de Porfirio Díaz era internacionalista, en cuanto a las fuerzas económicas y sociales de las que dependía para su sostenimiento. En 1910, Estados Unidos tenía invertidos 900 millones de dólares, e Inglaterra 700. en minas y petróleo.

INFLUENCIAS IDEOLOGICAS Y LUCHAS OBRERAS

Ideas del socialismo utópico de Fourier y Owen, obras anarquistas.

Auge del anarquismo en Estados Unidos.

A partir de 1905 el anarquismo fue la bandera.

Auge de la organización obrera en México como en Estados Unidos.

Trabajo de educación y preparación de la insurrección armada que estalló a fines de septiembre de 1906.

En el año de 1907 huelga de Río Blanco.

Junio de 1906 Gran Círculo de Obreros libres.

Revolución social.

1906 centro industrial de Puebla donde Orizaba protestó.

Díaz fue designado árbitro inapelable en el conflicto.

ORIGENES DEL MAGONISMO

Los años de 1900 a 1901 marcan un nuevo impulso en las tendencias doctrinarias de Ricardo Flores Magón. En aquellos tiempos todo intelectual mexicano que manifestará reprobación por el régimen de Díaz se hacía llamar liberal y bajo ese nombre se ocultaban los más diversos matices ideológicos. Los liberales más distinguidos de la época leían obras de contenido socialista, anarquista y de Carlos Marx.

La existencia de una clase obrera débil en número y el riguroso monopolio cultural que ejercía la dictadura porfirista, fueron condiciones que determinaron en forma limitativa las concepciones políticas y teóricas de Flores Magón. Los más destacados intelectuales de la época por su erudición y vasta cultura eran los científicos, ideólogos del gobierno porfiriano. así como los dirigentes de la Revolución Mexicana de 1910 poseían una cultura estricta, de necesidad.

EL HOMBRE

Desde ese tiempo ya brotaban de su mente las ideas socialistas, aunque su acción se concentraba al antiporfirismo, y añadía con admiración su voluntad tenía algo de extrahumano; era el tipo de un apóstol. Sus tendencias y sus procedimientos eran absolutamente incorrumpibles. Tenía tres características principales: una orientación definida en cuestión de objetivo político, una voluntad siempre activa y una fuerza completa.

San Luis Potosí, en el mes de agosto de 1900 fue la ciudad de la que partió el llamado a la organización de todos los revolucionarios antiporfiristas, de todos los liberales del país. Camilo Arriaga descendiente del gran liberal Ponciano Arriaga, presidía el grupo de firmas. La lucha contra los excesos políticos del clero era el objeto principal de la invitación que se hizo llegar a las oficinas de “Regeneración”. La gran actividad desplegada por el club liberal potosino desembocó en la formación de más de cien grupos liberales que crearon importante corriente de opinión manifestada en todo su apogeo en el Congreso de Clubes Liberales celebrado el 5 de febrero de 1901 en San Luis Potosí.

BATALLA A LA DICTADURA

Ricardo Flores Magón a invitación de los liberales potosinos asistió a l Congreso y tuvo en él destacada participación. El objetivo de la convención era enfrentar la opinión de los liberales a los desmanes políticos de la iglesia. Pero Ricardo Flores Magón fue más lejos en el curso de su alocución pues no sólo atacó a la iglesia y al clero sino que fustigó duramente al tirano y lo culpó de la miseria de las clases laboriosas.

La voz llena de firmeza de Ricardo decidió el rumbo revolucionario de aquel trascendente acto político.

HUELGA DE CANANEA

A pesar del ambiente represivo los liberales magonistas hicieron oír su voz ante los trabajadores mexicanos. En Sonora había descontento entre los operarios de empresa norteamericana que explotaba las minas de cobre. A principios de 1906 bajo el influjo epistolar y periodístico del magonismo se fundan dos grupos en Cananea: el club liberal de Cananea y el club liberal Humanidad encabezados por los obreros Manuel M. Diéguez y Esteban Baca Calderón.

Los bajos salarios y el trato humillante que los obreros recibían del personal norteamericano, así como de algunos capataces, crearon una creciente tirantez en las relaciones obrero-patronales. La huelga de Cananea comenzó el 1° de Junio de 1906, los trabajadores Calderón y Diéguez fueron los principales dirigentes del movimiento.

Cananea fue el primer brote de Sindicalismo moderno mexicano, la primera lucha por la conquista de la jornada de 8 horas y un salario mínimo suficiente para satisfacer dentro de un marco las necesidades del trabajador y su familia. La sangre derramada en la huelga de los mineros sonorenses, abono el ambiente para las nuevas luchas revolucionarias que acercarían la caída del déspota.

EL PROGRAMA LIBERAL DE 1906

Fue expedido el 1 de julio de 1906. El contacto vivo con los grandes problemas del pueblo mexicano, la experiencia política de los libarles en su lucha contra el régimen de Díaz, precedieron la elaboración del trascendente documento.

Este programa que repercutiría en forma decisiva en la Constitución de 1917 seguía aún una línea anarquista. Sus conceptos innovadores se resumen así:

• Reducción del periodo presidencial a cuatro años y supresión de la reelección de presidente y los gobernadores de los Estado.

• Supresión del servicio militar obligatorio.

• Establecimiento de la guardia nacional.

• Aumento de la responsabilidad de los funcionarios públicos.

• Penas severas a los delincuentes.

• Supresión de los tribunales militares.

• Clausura de las escuelas del clero.

• Jornada de 8 horas.

• Salario mínimo.

• Protección a la infancia.

• Higiene en los trabajadores.

• Abolición de las deudas de los jornaleros del campo para con los amos.

• Descanso dominical.

• Dotación de tierras por el Estado para repartirlas a quien las solicite para la producción agrícola.

LLAMADO A LOS TRABAJADORES

Ricardo obtiene su libertad en 1910. El partido socialista norteamericano organiza un mitin de solidaridad y simpatía con el magonismo y la colecta que se lleva a cabo entre los asistentes permite la publicación de nuevo del periódico“REGENERACION” que se lleva a cabo entre los asientes permite la publicación de nuevo del periódico“Regeneración”. En ese mismo año, Madero inicia un movimiento político que lo convertiría en uno de los líderes de la revolución.

Por su parte, Flores Magón en el mes de septiembre publica un llamado a los trabajadores en los siguientes términos:

Obreros, escuchad: muy pronto quedará rota la infamia y paz que por más de 30 años hemos sufrido los mexicanos. La calma del momento contiene en potencia la insurrección del mañana. Y la revolución es la consecuencia lógica de los mil hechos que han constituido el despotismo que ahora vemos en agonía. Ella tiene que venir indefectiblemente, fatalmente, con la puntualidad con que aparece de nuevo el sol para desvanecer la angustia de la noche. Y vais a ser vosotros, obreros, la fuerza de la revolución. Van ha ser vuestros brazos lo que empuñen el fusil reinvindicador. Vosotros pues, vais a ser los héroes, vais a ser la espina dorsal de ese gigante de mil cabezas que se llama insurrección; vais a ser el músculo de la voluntad nacional convertida en fuerza ... es preciso, es urgente que llevéis a la revolución que se acerca la conciencia de la época ....de lo contrario, la revolución que vemos incubarse en nada diferirá de las ya casi olvidadas revueltas fomentadas por la burguesía y dirigidas por el caudillaje militaresco, en las cuales no jugasteis el papel heroico de propulsores concientes sino el nada airoso de carne de cañón.

Y ya que la revolución tiene que estallar, sin que nada ni nadie pueda contenerla, bueno es obreros, que saquéis de ese gran movimiento popular todas las ventajas que trae en su seno y que serían para la burguesía, si, inconscientes de vuestros derechos como clase productora de la riqueza social, figuraseis en la contienda simplemente como maquinas para matar y de destruir, pero sin llevar en vuestros cerebros la idea clara y precisa de vuestra emancipación y engrandecimiento sociales.

Casas, palacios, ferrocarriles, barcos, fábricas, campos cultivados, todo absolutamente esta hecho por vuestras manos creadoras y sin embargo, de todo carecéis....mientras más producís más pobres sois y menos libres, por la sencilla razón de que hacéis a vuestros señores más ricos y más libres, por que la libertad política sólo aprovecha a los ricos......la libertad política requiere de otra libertad para ser efectiva: esa libertad es la economía: los ricos gozan de libertad económica y es por ello que son los únicos que se benefician con la libertad política.

EL MANIFIESTO LIBERAL DE 1911

Los años de 1910 y 1911 fueron testigos de levantamientos populares cada vez más numerosos en contra del gobierno del General Díaz, en esta lucha ya plena frente a la tiranía, Flores Magón asumió con respecto al maderismo una actitud definitiva e insistió en“la ninguna liga que el partido liberal tiene con el partido maderista”.....y ampliaba:

“Madero está precipitando un movimiento personalista que tendrá principio el día 20 de noviembre.... si ese movimiento Maderista se efectúa, los liberales tendremos la mejor oportunidad que pueda presentarnos para rebelarnos también....la junta no ha celebrado pacto alguno o alianzas con los partidos de Madero, porque el programa del Partido Liberales distinto del programa del partido antirreleccionista. Sólo quiere libertad política, dejando que los acaparadores de tierras conserven sus castas propiedades y que los frailes continúen embruteciendo a las masas.... Madero ha dicho que no pondrá en vigor las leyes de la Reforma”.

CAPITULO I DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES

Preceptos de mayor trascendencia establecen la preeminencia de los derechos humanos, textos fundamentales que se expidieron tanto en la época previa a la independencia o con posterioridad a ella.

Artículo 4° de la Constitución de Cádiz de 1812: Inspirado directamente de Constituciones Francesas y especialmente en la montañesa de 1793, el artículo 24 del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, declaración iusnaturalista. Una excepción a esta tendencia la encontramos en la Constitución Federal de 1824, el Constituyente compartía la filosofía iusnaturalista.

Artículo 30 del Acta Constitutiva de 31 de enero de 1824: declaración de preeminencia, la obligación general y prohibición de privación o suspensión de los derechos del hombre, precedente de mayor trascendencia artículo 1° de la Constitución de 1857.

La Constitución de 1857 declaración categórica de los derechos humanos objeto y la base de las instituciones sociales, Artículo IX de la Constitución Federal de los Estado Unidos.

Artículo 33 de la Constitución de Argentina de 1853, reformada en 1860 derechos o garantías implícitos.

Tratadistas de la época como José María Lozano e Isidro Montiel y Duarte con los derechos del hombre los cuales eran anteriores y superiores a la Constitución. Hecho de ser enumerados en los preceptos fundamentales, se transformaban en garantía de acuerdo con la romántica idea de los revolucionarios franceses de que bastaba consagrar un derecho en un texto Constitucional para que el mismo fuese respetado por gobernantes y gobernados.

Artículo 1° de la Constitución Federal vigente podemos destacar dos disposiciones especiales:

El Principio de Igualdad: es importante desde el punto de vista histórico, ya que algunos textos Constitucionales anteriores restringían los derechos humanos a los mexicanos, como ocurría en leyes Constitucionales de 1836 los cuales se sujetaban al principio de reciprocidad, estatuto provisional. Se refiere a“individuos, garantías individuales”, la doctrina y la jurisprudencia han interpretado dicha terminología en forma amplia, sinónimo de persona jurídica, tanto individual como colectiva, ha consagrado varios derechos de carácter social sociedades y asociaciones. Existe una discusión doctrinal ya que la Constitución otorga, en sustitución del vocablo reconoce la disposición de la Constitución de 1857, tesis prevista de los derechos del hombre (Ignacio Burgoa), no existe cambio significativo en la concepción iusnaturalista de los derechos humanos es decir, los que derivan de la naturaleza del hombre por el simple hecho de serlo (Alfonso Noriega Cantú y Juventino V. Castro). Constituyentes de Querétaro no tenían una idea precisa de las concepciones iusnaturalistas o positivista de los derechos humanos, misma redacción del precepto Constitucional. Los propios derechos fundamentales debían ser conferidos expresamente en la Constitución y no simplemente reconocidos como anteriores a la misma; en nuestro sistema no se pueden concebir los derechos o las garantías implícitos, aquellos que sin estar consignados en la ley suprema, se desprenden de la soberanía del pueblo o de la forma republicana o democrática de gobierno. Otros derechos del hombre que no están consagrados de manera especifica en nuestra Constitución pero sí en varios tratados internacionales son los pactos de las Naciones Unidas, los de la Convención Americana de los Derechos del Hombre. El artículo 133 Constitucional, dice que dichos tratados internacionales no pueden contrariar los que consagra la Constitución, ni los demás preceptos o principios de la misma. El artículo 15 de la misma ley suprema no autoriza la celebración de convenio o tratados que alteren las garantías y los derechos establecidos en nuestra Constitución para el hombre y el ciudadano, es decir, los derechos del hombre establecidos en los convenios internacionales incorporados a nuestro derecho interno no son complementarios al principio de igualdad de los citados derechos humanos para mexicanos y extranjeros.

Restricciones de los Derechos Fundamentales: Que es la suspensión de los propios derechos, la doctrina a sostenido con acierto que deben estar consignadas en el propio texto Constitucional o reguladas por leyes federales o locales, según sea la materia, y excepcionalmente en los reglamentos autónomos gubernativos o de policía. El artículo 6° nos habla de la manifestación de ideas, el artículo 7° de la inviolabilidad de la libertad de escribir y publicar escritos de cualquier materia, ni coartar la libertad de imprenta, y su límite es el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. Y la única limitante de nuestros derechos es limitada y sólo se puede ordenar por el Presidente de la República.

COMENTARIOS A LAS REFORMAS DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

Se rompía con los moldes de un constitucionalismo abierto únicamente a los tradicionales derechos del individuo, composición de la estructura política, parte más dinámica y profundamente humana del capitulo social, la clase tutelada.

Ignacio Ramírez,“El Nigromante” por la línea del pensamiento liberal, radicalista social y Constituyente de 1857.

Declaración de derechos sociales de 1917 huelga de Rio Blanco y Cananea.

Diversas entidades federativas legislaron antes de 1917.

Códigos laborales de Yucatán 1915 y Veracruz en 1914 los cuáles fueron modificados en 17 ocasiones cruzando la dialéctica entre norma y realidad.

La reforma viernes 6 de septiembre de 1929 fracción XXIX se vuelve exclusiva de la federación la facultad de legislar en materia de trabajo, paso ampliado de la solidaridad considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social. Las cuales encontraron expresión reglamentaria hasta los años de 1931 y de 1943 con la expedición de la Ley Federal del Trabajo y la ley del Seguro Social.

La reforma de la 4 de noviembre de 1933 recoge en la fracción IX el arbitraje para los tribunales laborales y abrir la posibilidad de que la Junta Central de conciliación y Arbitraje (“Junta Matriz”)de cada entidad federativa, fijara el salario mínimo respectivo a la falta de la integración de las comisiones especiales.

La reforma del 31 de diciembre de 1938 la cual trataba el tema de empleados gubernamentales.

La reforma publicada el 18 de noviembre de 1942 da la facultad de legislar en materia de trabajo y traslada las especificaciones que existían en dicha fracción a la del XXXI del 123.

5 de diciembre de 1960 nos habla de los derechos de los trabajadores al servicio de los poderes de la unión y territorios federales, así como el departamento del Distrito Federal.

Se recogieron elementos de la legislación burocrática cardenista, prestación de los servicios públicos, la cuál no ha resultado fácil compatibilizar las prioridades públicas con la suprema prioridad social que deben tener los derechos laborales como ejemplo el no poder firmar un contrato colectivo.

Reforma publicada el 27 de diciembre de 1961, en ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general.

La reforma publicada el 21 de noviembre de 1962 da una mayor protección a los menores, reparto de utilidades y los salarios mínimos, los mínimos profesionales, la creación de las comisiones para fijar ambos, delimitación de zonas económicas, de la estabilidad en el empleo, sostenimiento patronal al arbitraje. Amplitud que quisieron“El Nigromante y los Flores Magón”, distribución de las utilidades y el salario, pequeña búsqueda operativa de justicia social.

Reforma publicada el 14 de febrero de 1972, los patrones cumplieran con el mandato constitucional en materia de vivienda, la obligación original créditos habitacionales. El déficit de vivienda es inmenso y obligación que en su versión inicial nunca se cumplió, puesto que la clase patronal recupera su aportación al sumarla a los costos.

Reforma publicada el 10 de noviembre de 1972: el Fondo de Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE).

Reforma del 8 de octubre de 1974 modificación publicada el 31 de diciembre de 1974, igualdad jurídica de la mujer políticamente considerando las diferencias físicas y biológicas que la acompañan desde el origen de la especie.

La reforma publicada el 9 de enero de 1978 adición a la fracción XII y modificación a la fracción XIII la obligación de reservar en los centros de trabajo situados fuera de las áreas urbanas, establecer mercados públicos y centros recreativos, construir edificios municipales, adiestrar en el trabajo los cuales se alejaban del desnaturalizado y abusivo contrato de aprendizaje y hoy tenemos sus rasgos en la Constitución: los sistemas, métodos y procedimientos en la ley federal del trabajo.

Diario Oficial de la federación el 19 de diciembre de 1978, típica del fenómeno político, económico y social y cultural Estado Social de Derecho.

El Artículo 123 Constitucional: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, al efecto se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo conforme a la ley, celebraron la inclusión constitucional del derecho al trabajo ante la cesantía, el subempleo y lo exiguo de las retribuciones.

La reforma del 17 de noviembre de 1982 apartado B protección de los derechos de los trabajadores bancarios. Cuerpo de disposiciones que si bien otorgaban prestaciones laborales y de seguridad social en condiciones distintas, al cercenar los derechos colectivos carecía de toda legitimidad.

La reforma a la fracción VI del apartado A publicada el 23 de diciembre de 1986, en vigor a partir del 1° de enero de 1987. Secretario de Trabajo y Previsión Social como la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en cualquier momento se convoca a las comisiones regionales y a la propia Comisión Nacional a fin de revisar los salarios mínimos vigentes. Búsqueda de mecanismos más ágiles y de simplificaciones así como la modificación del concepto territorial, alude al alcance de los salarios mínimos generales.“las áreas geográficas que se determinen”“zonas económicas”.

El nuevo párrafo tercero radica en la Comisión Nacional con el auxilio de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables. La atribución consistente en fijar los salarios mínimos en las dos vertientes que mantienen la reforma: generales y profesionales. Brinda un nuevo concepto de aplicación territorial de los montos saláriales básicos, elimina el salario mínimo de los trabajadores del campo y suprime así mismo la denominación y funciones de las comisiones regionales. Lo anterior no se traduce en el alejamiento de las representaciones obreras en la toma real de decisiones saláriales, así como en la creciente y consiguiente centralización de estas últimas.

La propuesta de redacción al artículo 5° presentada por Venustiano Carranza, junto con los generales Heriberto Jara, Cándido Aguilar, Victoriano E. Góngora presentaron la siguiente alternativa: todo mexicano tiene el deber de trabajar, pero nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial.

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por efecto el menoscabo, la perdida o el revocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea pos causa de trabajo, de educación o de voto religioso. la ley en consecuencia no tolera la existencia de órdenes monásticas; no puede permitir su establecimiento, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse.

El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por un periodo que no exceda un año, y no podrá extenderse en ningún caso a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos y civiles. Los conflictos de trabajo serán resueltos por comités de mediación, conciliación y arbitraje, cuyo funcionamiento se sujetará a las reglamentaciones respectivas.

La primera comisión de Constitución, recogía la libertad de trabajo, se limitaba la jornada laboral y se incluía un día de descanso forzoso así como igualdad de salario, indemnizaciones por riesgos profesionales y comités de conciliación y arbitraje para dirimir los conflictos de trabajo.

Héctor Victoria se inclinaba por la posibilidad de que las entidades federativas legislarán en materia de trabajo y por que se establecieran los tribunales laborales en cada una de ellas, solicitaba legislación radical en materia de trabajo, bases de la reivindicación proletaria: jornada máxima, salario mínimo, descanso semanario, higienización de talleres, fábricas, minas, convenios industriales; reiteraba la prohibición de labores insalubres y peligrosas para mujeres y niños, ponía un énfasis muy especial en los riesgos profesionales y las indemnizaciones.

El día 27 de Diciembre de 1916, el diputado poblano coronel Del Castillo se opuso brillantemente a lo que llamó:“contratos obligatorios para los trabajadores” así como defendía con vehemencia la garantía salarial.

Carlos L. Gracidas criticó los conceptos“justa retribución y pleno consentimiento”, puesto que los consideraba fincados en la avaricia patronal y porque podrían provocar una competencia artificial y hasta conflictos de clase entre los trabajadores; realmente sin decirlo, incorporaba a la profundidad del pensamiento liberal de El Nigromante, al demandar que se otorgaba al obrero la participación en los“beneficios que obtenía el capitalista”.

Alfonso Cravioto, literato, hizo una defensa al llamado“bloque renovador”. El, Luis Cabrera, Luis Manuel Rojas, Macias y otros-; insistió en la finalidad social del salario, aprobó las bases sociales de la versión ampliada del artículo quinto.

A las 22 horas se cerró la histórica discusión por unanimidad absoluta, votaron por la afirmativa 163 Constituyentes, había un artículo 123 Constitucional.

XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes aunque se expresen en el contrato:

• Jornada inhumana.

• Fijen un salario que no sea remunerado.

• Los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra.

• Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho.

XXVIII.- Bienes que constituyen el patrimonio de la familia.

XXIX.- Se considerarán de utilidad social tanto el gobierno federal como el de cada Estado, deberán fomentar la organización de Instituciones de está índole, para infundir e inculcar la previsión popular.

XXX.- Se considerarán de utilidad social las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas. Éste, el régimen de propiedad, la educación y la supremacía del poder civil sobre las iglesias.. El federalismo laico del siglo XIX se expresaba con resonancias de los Sentimientos de la Nación.

Guarda relación con las fracciones IV y VIII del artículo 3° con el 4° sobre la igualdad jurídica del varón y la mujer, así como el derecho a la vivienda. El quinto, debemos hacer alguna vinculación obligatoria de ciertos servicios públicos, gratuidad de ciertas funciones, caracteres de los servicios profesionales de índole social.

Con el 25: Fomenta el crecimiento económico y el empleo aún más justa distribución del ingreso y la riqueza.

Con el 26: Diversos sectores sociales pueden participar en la planeación democrática.

Con el 27: Régimen de la propiedad y la cuestión agraria.

Con el 28: Regula la intervención estatal relativa a la producción y circulación de bienes.

Con el 73, Fracción X: Se faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes reglamentarias del artículo 123 en materia de planeación nacional del desarrollo económico y social, la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios nacionalmente necesarios.

Con el 107, Fracción II: En materia de amparo podrá suplirse la deficiencia de la queja de la parte obrera en asuntos laborales.

Con el 115, Fracción VIII: La normación de sus relaciones entre los trabajadores.

Con el 116, Fracción V: relaciones de trabajo entre el Estado y los trabajadores, que los municipios observarán.

11 Transitorio: legislarán sobre los problemas agrario-obrero.

13 Transitorio: declaró extinguidas de pleno derecho las deudas que por razón de trabajo que hubieran sido contraídas por los trabajadores con los patrones, sus familiares o intermediarios.

ANTECEDENTES HISTORICOS Y REFORMAS DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

INTRODUCCION

Es fundamental no perder la memoria histórica; la evolución de nuestra nación, no es para encuadrarla en las paredes, en la erudición de las aulas, no es para reivindicar al Estado autoritario y burgués, sino para retomarla y revivirla día con día con el anhelo de instaurar en nuestra patria una sociedad justa, libre, independiente y soberana.

PRINCIPALES IDEAS POLITICAS Y SOCIALES DE MORELOS

Talento múltiple, de actividad incansable; fue el creador de la forma republicana en nuestro país y respetuoso del poder civil, arrojó en el surco virgen del campo de la patria la semilla de las ideas sociales.

Aspecto Político de su labor: Morelos convocó al Congreso de Chilpancingo, que se reunió el 14 de septiembre de 1813, y expidió el“Acta de la Independencia Nacional” en noviembre del propio año. Haciendo una justa crítica , desbarata el proyecto de Constitución que había formado el abogado López Rayón en Zitácuaro y, con el modesto título de“Sentimientos de la Nación”, traza las firmes bases de una Constitución avanzada.

Ordena la publicación de periódicos para propagar la ideología de la revolución insurgente, la acuñación de moneda y la instalación de autoridades civiles y eclesiásticas. Formula el reglamento para la elección de diputados y cuida que se elijan o se designen a personas competentes; los organiza y les da garantías y posibilidades de realizar tranquilamente su labor.

En los“Sentimiento de la Nación” expresa ideas que él, ya desde 1810, al momento de levantarse en armas, había empezado a poner en práctica, y ahora quiere verlas elevadas a preceptos Constitucionales, siendo las más importantes:

“Que México sea libre e independiente de toda potencia extranjera; que el clero no agobie al pueblo con contribuciones y sólo se mantenga de las limosnas que dicta la devoción; que la soberanía dimana del pueblo y se ejerce por sus representantes, siendo éstos los miembros de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; que los puestos y empleos públicos sólo sean desempañados por mexicanos”.

“Que las leyes dictadas sean de tal naturaleza, que fomenten la constancia y el patriotismo de los ciudadanos, que se modere la opulencia de los ricos y supriman la indigencia de los proletarios, haciendo esas leyes que aumente el jornal del pobre para que mejore en sus costumbres y aleje de él los vicios de la rapiña y el hurto”.

“Que no haya un grupo de hombres privilegiados, sino que la ley sea para todos los mexicanos”.

“Que se proscriba para siempre la esclavitud, la odiosa división de castas y que sólo la virtud y el vicio distingan a los hombres”.

“Abolía las penas corporales y garantizaba la inviolabilidad del hogar. Disponía que se suprimieran los tributos, pechos y demás contribuciones y que sólo quedara el cinco por ciento sobre utilidades como contribución única”.

“Finalmente mandaba honrar a los iniciadores de la Independencia y celebrar con toda solemnidad la fecha del 16 de septiembre”.

Después de haber dado a conocer sus ideas sobre puntos Constitucionales, pronunció un discurso en el que hizo mención de los trabajos y dificultades que tenían que vencer los insurgentes para conseguir su libertad; reprocha a los españoles su injusticia y exhorta a todos a nos desmayar en la lucha.

Sus disposiciones sobre restitución de tierras las da a conocer desde los primeros días de su campaña en 1810 ordenando: Que no haya castas; que nadie pague tributos; que sean castigados los que tengan esclavos; que las comunidades indígenas recobren la propiedad de sus montes, tierras y aguas; que ningún mexicano este obligado a pagar las deudas que haya contraído con un español, quedando estos en cambio a saldar las que tengan con los indígenas.

Estas disposiciones las repite en su manifiesto de 23 de marzo que hace publicar en Oaxaca. Pero en donde se muestra más radical es en el documento titulado“medidas políticas que deben tomar los jefes de los ejércitos americanos para lograr sus fines por medios llanos y seguros, evitando la efusión de sangre de una y otra parte”.

“Deben tomarse como enemigos todos los ricos, nobles y empleados de primer orden, para repartirlos por mitad entre los vecinos pobres y la caja militar”.

“En el reparto de los pobres se procurará que nadie enriquezca y que todos queden socorridos. No se excluyan para estas medidas, ni los muebles, ni las alhajas o tesoros de las iglesias”.

“Deben derribarse todas las aduanas, garitas y edificios, quemarse todos los archivos excepto los parroquiales, y quemarse los efectos ultramarinos, sin perdonar los objetos de lujo ni el tabaco”.

“Deben inutilizarse (fraccionarse) las haciendas cuyos terrenos de labor pasen de dos leguas, para facilitar la pequeña agricultura y la división de la propiedad”.

“Deben también ser inutilizadas las oficinas de hacendados ricos, las minas y los ingenios de azúcar, sin respetar más que las semillas y alimentos de primera necesidad”.

Estas instrucciones tienen dos propósitos uno netamente militar y otro político y social, el militar busca privar al enemigo de toda subsistencia y restar los elementos al gobierno del virrey. Lo que seguramente quiere señalar Alamán como socialista comunista (por que aplica indistintamente esos dos vocablos) es la confiscación y reparto de bienes de españoles, objetos de lujo. Esta medida es por mitad militar por que procura la subsistencia del ejército y al favorecer a lo propietarios, además de hacerlo como acto de justicia, pretende propagar entre sus clases el fervor de la causa independiente. Con más visos socialistas aparece el proyecto de inutilizar las grandes haciendas para fomentar la pequeña propiedad.

No es posible juzgar a Morelos por este capitulo, sino como un hombre que se adelanto a su tiempo y a su medio.

DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMERICA MEXICANA, SANCIONADO EN APATZINGAN A 22 DE OCTUBRE DE 1814

“El Supremo Congreso Mexicano, deseosos de llenar las heroicas miras de la nación, elevadas nada menos que al sublime objeto de sustraerse para siempre de la dominación extranjera, y subsistir al despotismo de la monarquía española por un sistema de administración, que reintegrando a la nación misma en el goce de sus augustos imprescriptibles derechos, la conduzca a la gloria de la independencia y afiance sólidamente la prosperidad de los ciudadanos; decreta la siguiente forma de gobierno, sancionando ante todas cosas los principios tan sencillos como luminosos en que se puede solamente cimentarse una Constitución justa y saludable”.

El Capítulo I habla de la religión y dice en su artículo único: que la religión católica es la única que se debe profesar en el Estado.

El Capítulo II se refiere a la soberanía y la define diciendo que: es la facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad; que la soberanía es imprescriptible, inajenable o indivisible; que el gobierno no se sustituye por honra o interés particular de ninguna familia, de ningún hombre ni de ninguna clase de hombre sino para la protección y seguridad general de todos los ciudadanos, unidos voluntariamente en sociedad; que la soberanía reside en el pueblo, y el ejercicio de ella en la representación nacional compuesta por los diputados elegidos por los ciudadanos. Dice que el derecho de sufragio pertenece sin distinción de clases ni países a todos los ciudadanos; que ninguna nación tiene derecho para impedir a otra el libre uso de su soberanía; el título de conquista no puede legitimar los actos de la fuerza, que el atentado contra la soberanía se castigara como delito de lesa nación. De manera muy clara, precisa que tres son las atribuciones de la soberanía, la facultad de dictar leyes (legislativo); la facultad de hacerlas cumplir (ejecutivo) y la facultad de aplicarlas a los casos particulares (judicial). finalmente, que estos tres poderes no pueden ser ejercidos por una sola persona o una misma corporación.

Capítulo IV se refiere a la ley y empieza por definirla diciendo: es la expresión de la voluntad general en orden a la felicidad común y que esta expresión se enuncia por los actos emanados de la representación nacional. Que la ley debe ser igual para todos; que cuando un ciudadano no aprueba una ley, al someterse a ella no compromete su razón ni su libertad, sino que sacrifica su inteligencia particular a la voluntad general, sólo por una ley debe ser acusado o detenido un ciudadano; la ley no debe usar de rigor y sólo debe decretar penas proporcionadas a los delitos y útiles a la sociedad.

El Capítulo V señala lo que debe entenderse por igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos, dice: el objeto de los gobiernos es la íntegra conservación de los derechos de los ciudadanos; en este capítulo uno de los más interesantes sobre los derechos y las garantías de los individuos, sus postulados se representan más tarde en la Constitución Liberal de 1857 y permanecen todavía en la actual de 1917.

El Capítulo VI se refiere a las obligaciones de los ciudadanos para con la patria.

El titulo II se refiere a la forma de gobierno y en su capítulo I enumera las provincias que comprende lo que ellos llaman la América Mexicana, es decir, nuestra actual República o Estados Unidos Mexicanos.

El Capítulo X se refiere al Supremo Gobierno, es decir, al poder ejecutivo.

El Capítulo XIII habla de las intendencias de hacienda.

El Capítulo XIV instituye el Supremo Tribunal de Justicia y de las facultades que tiene.

DECRETO DE HIDALGO A LA ESCLAVITUD, LAS GABELAS Y EL USO DEL PAPEL SELLADO

Don Miguel Hidalgo y Costilla, Generalísimo de América:

Que todos los dueños de esclavos deberán darles la libertad, dentro del término de 10 días, so pena de muerte, la que se les aplicará por trasgresión a este artículo.

Que cese para lo sucesivo la contribución de tributos, respecto de las cartas que lo pagaban y toda exacción que a los indios se les exija.

Dado en la ciudad de Guadalajara, a 6 de diciembre de 1810.- Don Miguel Hidalgo y Costilla, Generalísimo de América. Por mandato de S.A. Lic. Ignacio Rayón, Secretario.

DECRETO DE HIDALGO, ORDENANDO LA DEVOLUCION DE LAS TIERRAS A LOS PUEBLOS INDIGENAS

Don Miguel Hidalgo y Costilla, Generalísimo de América.

Por el presente mando a los jueces y justicias del distrito de está capital, que inmediatamente procedan a la recaudación de las rentas vencidas hasta el día por los arrendatarios de las tierras pertenecientes a las comunidades de los naturales, par que enterándolas en la Caja Nacional se entreguen a los referidos naturales las tierras para su cultivo, sin que para lo sucesivo puedan arrendarse, pues es mi voluntad que su goce sea únicamente de los naturales en sus respectivos pueblos.

Cuartel General de Guadalajara a 5 de diciembre de 1810.- Don Miguel Hidalgo y Costilla, Generalísimo de América. Por mandato de su Alteza, Lic. Ignacio Rayó, Secretario.

ELEMENTOS CONSTITUCIONALES CIRCULADOS POR EL SEÑOR RAYON

Copia de los elementos de nuestra Constitución.

Nosotros, pues, tenemos la increíble satisfacción y el alto honor de haber merecido a los pueblos libres de nuestra patria, componer el Supremo Tribunal de la Nación y representar la Majestad que sólo reside en ellos; aunque ocupados principalmente en abatir con el cañón y la espada las falanges de nuestros enemigos, no queremos perder un momento de ofrecer a todo el Universo los elementos de una Constitución que ha de fijar nuestra felicidad: no es una legislación la que presentamos, está es sólo obra de la meditación profunda, de la quietud y de la paz, pero manifestar a los sabios cuáles han sido los sentimientos y deseos de nuestros pueblos, y Constitución que podrá modificarse por las circunstancias; pero de ningún modo convertirse en otros.

PUNTOS DE NUESTRA CONSTITUCION

La América es libre e independiente de toda otra nación. La soberanía dimana inmediatamente del pueblo, reside en la persona del señor Don Fernando VII y su ejercicio en el Supremo Congreso Nacional Americano. Ningún otro derecho a está soberanía puede ser atendido, por incosteable que parezca, cuándo sea perjudicial a la independencia y felicidad de la nación.

El establecimiento y la derogación de las leyes, y cualquier negocio que interese a la Nación, deberá proponerse en las sesiones públicas por el Protector Nacional ante el Supremo Congreso en presencia de los representantes que prestaron su ascenso o descenso; reservándose la decisión a la Suprema Junta a pluralidad de votos. Ningún empleo, cuyo honorario se erogue de los fondos públicos, o que eleve al interesado de la clase en que vivía, o le de mayor lustre que a su iguales, podrá llamarse de gracia, sino de rigurosa justicia.

Que da enteramente proscrita la esclavitud.

Quedan enteramente abolidos los exámenes de artesanos, y sólo los calificará el desempeño de ellos. Queda proscrita como bárbara la tortura, sin que pueda lo contrario aun admitirse a discusión.

SENTIMIENTOS DE LA NACION O 23 PUNTOS DADOS POR MORELOS PARA LA CONSTITUCION

Que la América es libre e independiente de España y de toda otra Nación, gobierno o monarquía, y que así se sancione, dando al mundo las razones. La soberanía dimana inmediatamente del pueblo, el que sólo quiere depositarla en sus representantes dividiendo los poderes de ella en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, eligiendo las Provincias sus vocales, y estos a los demás, que deben ser sujetos sabios y de probidad.

Que los empleos los obtengan sólo los americanos.

Que la patria no será del todo libre y nuestra, mientras no se reforme el gobierno, abatiendo el tiránico, substituyendo el liberal y echando fuera de nuestro suelo al enemigo español que tanto se ha declarado contra está Nación.

Que como la buen ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto.

Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados, y que estos sólo lo sean en cuanto al uso de su ministerio.

Que para dictar una ley se discuta en el Congreso, y decida a pluralidad de votos.

Que la esclavitud se prescriba para siempre, y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales, y sólo distinguirá a un americano de otro, el vicio y la virtud.

Que en la nueva legislación no se admitirá la tortura.

Que se quite la infinidad de tributos, pechos e imposiciones que más agobian.

Chilpancingo 14 de septiembre de 1813.- José María Morelos.

Los primeros intentos de asociación obrera fueron mutualistas y cooperativistas. En esta época 1870-1880 el periodismo obrero, y esos dos tipos de organización tuvieron gran auge.

El Gran Círculo de obreros, fundado en 1872, adopto en 1876, como producto del primer Congreso Obrero Permanente, una serie de principios entre los que destacan, además del cooperativismo y la ahora llamada escala móvil de salarios, la participación política.

En 1876, el Gran Círculo apoyó la candidatura presidencial de Lerdo de Tejada y la del General Trinidad García de la Cadena, en el período siguiente. Con el porfirismo se alió en 1881, al apoyar la candidatura de Díaz a la gubernatura de Oaxaca. Lo mismo en el intento de obtener la presidencia por vías legales que perdiera.

Se favoreció el peonaje, que bien poco difería de la esclavitud. El progreso industrial, si puede llamarse así al empleo de maquinaria más o menos moderna en algunas ramas de la industria, con enormes sacrificios de los productores directos, los obreros fue debido a la expansión mundial del capitalismo, cuya entrada fomento Díaz para mantenerse en el poder.

Pero como pago a esa ayuda, sólo recibió represión. En tanto se trato de formar sociedades mutualistas y cooperativas, Díaz no intervino, pero al plantearse por los agitadores y propagandistas del Gran Círculo la necesidad del cambio de sistema económico y la lucha de clases, empezaron las persecuciones. El Congreso Obrero Permanente fue obstaculizado, y por fin, en 1880, desapareció. Necesariamente el auge de la organización obrera, así como el de su prensa y la propaganda por la “cooperación”, “fraternidad”, “solidaridad” etc., repercutió en aquellos que después integrarían los grupos magonistas. Por otra parte el gobierno de Porfirio Díaz era internacionalista, en cuanto a las fuerzas económicas y sociales de las que dependía para su sostenimiento. En 1910, Estados Unidos tenía invertidos 900 millones de dólares, e Inglaterra 700. en minas y petróleo.

INFLUENCIAS IDEOLOGICAS Y LUCHAS OBRERAS

Ideas del socialismo utópico de Fourier y Owen, obras anarquistas.

Auge del anarquismo en Estados Unidos.

A partir de 1905 el anarquismo fue la bandera.

Auge de la organización obrera en México como en Estados Unidos.

Trabajo de educación y preparación de la insurrección armada que estalló a fines de septiembre de 1906.

En el año de 1907 huelga de Río Blanco.

Junio de 1906 Gran Círculo de Obreros libres.

Revolución social.

1906 centro industrial de Puebla donde Orizaba protestó.

Díaz fue designado árbitro inapelable en el conflicto.

ORIGENES DEL MAGONISMO

Los años de 1900 a 1901 marcan un nuevo impulso en las tendencias doctrinarias de Ricardo Flores Magón. En aquellos tiempos todo intelectual mexicano que manifestará reprobación por el régimen de Díaz se hacía llamar liberal y bajo ese nombre se ocultaban los más diversos matices ideológicos. Los liberales más distinguidos de la época leían obras de contenido socialista, anarquista y de Carlos Marx.

La existencia de una clase obrera débil en número y el riguroso monopolio cultural que ejercía la dictadura porfirista, fueron condiciones que determinaron en forma limitativa las concepciones políticas y teóricas de Flores Magón. Los más destacados intelectuales de la época por su erudición y vasta cultura eran los científicos, ideólogos del gobierno porfiriano. así como los dirigentes de la Revolución Mexicana de 1910 poseían una cultura estricta, de necesidad.

EL HOMBRE

Desde ese tiempo ya brotaban de su mente las ideas socialistas, aunque su acción se concentraba al antiporfirismo, y añadía con admiración su voluntad tenía algo de extrahumano; era el tipo de un apóstol. Sus tendencias y sus procedimientos eran absolutamente incorrumpibles. Tenía tres características principales: una orientación definida en cuestión de objetivo político, una voluntad siempre activa y una fuerza completa.

San Luis Potosí, en el mes de agosto de 1900 fue la ciudad de la que partió el llamado a la organización de todos los revolucionarios antiporfiristas, de todos los liberales del país. Camilo Arriaga descendiente del gran liberal Ponciano Arriaga, presidía el grupo de firmas. La lucha contra los excesos políticos del clero era el objeto principal de la invitación que se hizo llegar a las oficinas de “Regeneración”. La gran actividad desplegada por el club liberal potosino desembocó en la formación de más de cien grupos liberales que crearon importante corriente de opinión manifestada en todo su apogeo en el Congreso de Clubes Liberales celebrado el 5 de febrero de 1901 en San Luis Potosí.

BATALLA A LA DICTADURA

Ricardo Flores Magón a invitación de los liberales potosinos asistió a l Congreso y tuvo en él destacada participación. El objetivo de la convención era enfrentar la opinión de los liberales a los desmanes políticos de la iglesia. Pero Ricardo Flores Magón fue más lejos en el curso de su alocución pues no sólo atacó a la iglesia y al clero sino que fustigó duramente al tirano y lo culpó de la miseria de las clases laboriosas.

La voz llena de firmeza de Ricardo decidió el rumbo revolucionario de aquel trascendente acto político.

HUELGA DE CANANEA

A pesar del ambiente represivo los liberales magonistas hicieron oír su voz ante los trabajadores mexicanos. En Sonora había descontento entre los operarios de empresa norteamericana que explotaba las minas de cobre. A principios de 1906 bajo el influjo epistolar y periodístico del magonismo se fundan dos grupos en Cananea: el club liberal de Cananea y el club liberal Humanidad encabezados por los obreros Manuel M. Diéguez y Esteban Baca Calderón.

Los bajos salarios y el trato humillante que los obreros recibían del personal norteamericano, así como de algunos capataces, crearon una creciente tirantez en las relaciones obrero-patronales. La huelga de Cananea comenzó el 1° de Junio de 1906, los trabajadores Calderón y Diéguez fueron los principales dirigentes del movimiento.

Cananea fue el primer brote de Sindicalismo moderno mexicano, la primera lucha por la conquista de la jornada de 8 horas y un salario mínimo suficiente para satisfacer dentro de un marco las necesidades del trabajador y su familia. La sangre derramada en la huelga de los mineros sonorenses, abono el ambiente para las nuevas luchas revolucionarias que acercarían la caída del déspota.

EL PROGRAMA LIBERAL DE 1906

Fue expedido el 1 de julio de 1906. El contacto vivo con los grandes problemas del pueblo mexicano, la experiencia política de los libarles en su lucha contra el régimen de Díaz, precedieron la elaboración del trascendente documento.

Este programa que repercutiría en forma decisiva en la Constitución de 1917 seguía aún una línea anarquista. Sus conceptos innovadores se resumen así:

• Reducción del periodo presidencial a cuatro años y supresión de la reelección de presidente y los gobernadores de los Estado.

• Supresión del servicio militar obligatorio.

• Establecimiento de la guardia nacional.

• Aumento de la responsabilidad de los funcionarios públicos.

• Penas severas a los delincuentes.

• Supresión de los tribunales militares.

• Clausura de las escuelas del clero.

• Jornada de 8 horas.

• Salario mínimo.

• Protección a la infancia.

• Higiene en los trabajadores.

• Abolición de las deudas de los jornaleros del campo para con los amos.

• Descanso dominical.

• Dotación de tierras por el Estado para repartirlas a quien las solicite para la producción agrícola.

LLAMADO A LOS TRABAJADORES

Ricardo obtiene su libertad en 1910. El partido socialista norteamericano organiza un mitin de solidaridad y simpatía con el magonismo y la colecta que se lleva a cabo entre los asistentes permite la publicación de nuevo del periódico“REGENERACION” que se lleva a cabo entre los asientes permite la publicación de nuevo del periódico“Regeneración”. En ese mismo año, Madero inicia un movimiento político que lo convertiría en uno de los líderes de la revolución.

Por su parte, Flores Magón en el mes de septiembre publica un llamado a los trabajadores en los siguientes términos:

Obreros, escuchad: muy pronto quedará rota la infamia y paz que por más de 30 años hemos sufrido los mexicanos. La calma del momento contiene en potencia la insurrección del mañana. Y la revolución es la consecuencia lógica de los mil hechos que han constituido el despotismo que ahora vemos en agonía. Ella tiene que venir indefectiblemente, fatalmente, con la puntualidad con que aparece de nuevo el sol para desvanecer la angustia de la noche. Y vais a ser vosotros, obreros, la fuerza de la revolución. Van ha ser vuestros brazos lo que empuñen el fusil reinvindicador. Vosotros pues, vais a ser los héroes, vais a ser la espina dorsal de ese gigante de mil cabezas que se llama insurrección; vais a ser el músculo de la voluntad nacional convertida en fuerza ... es preciso, es urgente que llevéis a la revolución que se acerca la conciencia de la época ....de lo contrario, la revolución que vemos incubarse en nada diferirá de las ya casi olvidadas revueltas fomentadas por la burguesía y dirigidas por el caudillaje militaresco, en las cuales no jugasteis el papel heroico de propulsores concientes sino el nada airoso de carne de cañón.

Y ya que la revolución tiene que estallar, sin que nada ni nadie pueda contenerla, bueno es obreros, que saquéis de ese gran movimiento popular todas las ventajas que trae en su seno y que serían para la burguesía, si, inconscientes de vuestros derechos como clase productora de la riqueza social, figuraseis en la contienda simplemente como maquinas para matar y de destruir, pero sin llevar en vuestros cerebros la idea clara y precisa de vuestra emancipación y engrandecimiento sociales.

Casas, palacios, ferrocarriles, barcos, fábricas, campos cultivados, todo absolutamente esta hecho por vuestras manos creadoras y sin embargo, de todo carecéis....mientras más producís más pobres sois y menos libres, por la sencilla razón de que hacéis a vuestros señores más ricos y más libres, por que la libertad política sólo aprovecha a los ricos......la libertad política requiere de otra libertad para ser efectiva: esa libertad es la economía: los ricos gozan de libertad económica y es por ello que son los únicos que se benefician con la libertad política.

EL MANIFIESTO LIBERAL DE 1911

Los años de 1910 y 1911 fueron testigos de levantamientos populares cada vez más numerosos en contra del gobierno del General Díaz, en esta lucha ya plena frente a la tiranía, Flores Magón asumió con respecto al maderismo una actitud definitiva e insistió en“la ninguna liga que el partido liberal tiene con el partido maderista”.....y ampliaba:

“Madero está precipitando un movimiento personalista que tendrá principio el día 20 de noviembre.... si ese movimiento Maderista se efectúa, los liberales tendremos la mejor oportunidad que pueda presentarnos para rebelarnos también....la junta no ha celebrado pacto alguno o alianzas con los partidos de Madero, porque el programa del Partido Liberales distinto del programa del partido antirreleccionista. Sólo quiere libertad política, dejando que los acaparadores de tierras conserven sus castas propiedades y que los frailes continúen embruteciendo a las masas.... Madero ha dicho que no pondrá en vigor las leyes de la Reforma”.

CAPITULO I DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES

Preceptos de mayor trascendencia establecen la preeminencia de los derechos humanos, textos fundamentales que se expidieron tanto en la época previa a la independencia o con posterioridad a ella.

Artículo 4° de la Constitución de Cádiz de 1812: Inspirado directamente de Constituciones Francesas y especialmente en la montañesa de 1793, el artículo 24 del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, declaración iusnaturalista. Una excepción a esta tendencia la encontramos en la Constitución Federal de 1824, el Constituyente compartía la filosofía iusnaturalista.

Artículo 30 del Acta Constitutiva de 31 de enero de 1824: declaración de preeminencia, la obligación general y prohibición de privación o suspensión de los derechos del hombre, precedente de mayor trascendencia artículo 1° de la Constitución de 1857.

La Constitución de 1857 declaración categórica de los derechos humanos objeto y la base de las instituciones sociales, Artículo IX de la Constitución Federal de los Estado Unidos.

Artículo 33 de la Constitución de Argentina de 1853, reformada en 1860 derechos o garantías implícitos.

Tratadistas de la época como José María Lozano e Isidro Montiel y Duarte con los derechos del hombre los cuales eran anteriores y superiores a la Constitución. Hecho de ser enumerados en los preceptos fundamentales, se transformaban en garantía de acuerdo con la romántica idea de los revolucionarios franceses de que bastaba consagrar un derecho en un texto Constitucional para que el mismo fuese respetado por gobernantes y gobernados.

Artículo 1° de la Constitución Federal vigente podemos destacar dos disposiciones especiales:

El Principio de Igualdad: es importante desde el punto de vista histórico, ya que algunos textos Constitucionales anteriores restringían los derechos humanos a los mexicanos, como ocurría en leyes Constitucionales de 1836 los cuales se sujetaban al principio de reciprocidad, estatuto provisional. Se refiere a“individuos, garantías individuales”, la doctrina y la jurisprudencia han interpretado dicha terminología en forma amplia, sinónimo de persona jurídica, tanto individual como colectiva, ha consagrado varios derechos de carácter social sociedades y asociaciones. Existe una discusión doctrinal ya que la Constitución otorga, en sustitución del vocablo reconoce la disposición de la Constitución de 1857, tesis prevista de los derechos del hombre (Ignacio Burgoa), no existe cambio significativo en la concepción iusnaturalista de los derechos humanos es decir, los que derivan de la naturaleza del hombre por el simple hecho de serlo (Alfonso Noriega Cantú y Juventino V. Castro). Constituyentes de Querétaro no tenían una idea precisa de las concepciones iusnaturalistas o positivista de los derechos humanos, misma redacción del precepto Constitucional. Los propios derechos fundamentales debían ser conferidos expresamente en la Constitución y no simplemente reconocidos como anteriores a la misma; en nuestro sistema no se pueden concebir los derechos o las garantías implícitos, aquellos que sin estar consignados en la ley suprema, se desprenden de la soberanía del pueblo o de la forma republicana o democrática de gobierno. Otros derechos del hombre que no están consagrados de manera especifica en nuestra Constitución pero sí en varios tratados internacionales son los pactos de las Naciones Unidas, los de la Convención Americana de los Derechos del Hombre. El artículo 133 Constitucional, dice que dichos tratados internacionales no pueden contrariar los que consagra la Constitución, ni los demás preceptos o principios de la misma. El artículo 15 de la misma ley suprema no autoriza la celebración de convenio o tratados que alteren las garantías y los derechos establecidos en nuestra Constitución para el hombre y el ciudadano, es decir, los derechos del hombre establecidos en los convenios internacionales incorporados a nuestro derecho interno no son complementarios al principio de igualdad de los citados derechos humanos para mexicanos y extranjeros.

Restricciones de los Derechos Fundamentales: Que es la suspensión de los propios derechos, la doctrina a sostenido con acierto que deben estar consignadas en el propio texto Constitucional o reguladas por leyes federales o locales, según sea la materia, y excepcionalmente en los reglamentos autónomos gubernativos o de policía. El artículo 6° nos habla de la manifestación de ideas, el artículo 7° de la inviolabilidad de la libertad de escribir y publicar escritos de cualquier materia, ni coartar la libertad de imprenta, y su límite es el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. Y la única limitante de nuestros derechos es limitada y sólo se puede ordenar por el Presidente de la República.

COMENTARIOS A LAS REFORMAS DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

Se rompía con los moldes de un constitucionalismo abierto únicamente a los tradicionales derechos del individuo, composición de la estructura política, parte más dinámica y profundamente humana del capitulo social, la clase tutelada.

Ignacio Ramírez,“El Nigromante” por la línea del pensamiento liberal, radicalista social y Constituyente de 1857.

Declaración de derechos sociales de 1917 huelga de Rio Blanco y Cananea.

Diversas entidades federativas legislaron antes de 1917.

Códigos laborales de Yucatán 1915 y Veracruz en 1914 los cuáles fueron modificados en 17 ocasiones cruzando la dialéctica entre norma y realidad.

La reforma viernes 6 de septiembre de 1929 fracción XXIX se vuelve exclusiva de la federación la facultad de legislar en materia de trabajo, paso ampliado de la solidaridad considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social. Las cuales encontraron expresión reglamentaria hasta los años de 1931 y de 1943 con la expedición de la Ley Federal del Trabajo y la ley del Seguro Social.

La reforma de la 4 de noviembre de 1933 recoge en la fracción IX el arbitraje para los tribunales laborales y abrir la posibilidad de que la Junta Central de conciliación y Arbitraje (“Junta Matriz”)de cada entidad federativa, fijara el salario mínimo respectivo a la falta de la integración de las comisiones especiales.

La reforma del 31 de diciembre de 1938 la cual trataba el tema de empleados gubernamentales.

La reforma publicada el 18 de noviembre de 1942 da la facultad de legislar en materia de trabajo y traslada las especificaciones que existían en dicha fracción a la del XXXI del 123.

5 de diciembre de 1960 nos habla de los derechos de los trabajadores al servicio de los poderes de la unión y territorios federales, así como el departamento del Distrito Federal.

Se recogieron elementos de la legislación burocrática cardenista, prestación de los servicios públicos, la cuál no ha resultado fácil compatibilizar las prioridades públicas con la suprema prioridad social que deben tener los derechos laborales como ejemplo el no poder firmar un contrato colectivo.

Reforma publicada el 27 de diciembre de 1961, en ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general.

La reforma publicada el 21 de noviembre de 1962 da una mayor protección a los menores, reparto de utilidades y los salarios mínimos, los mínimos profesionales, la creación de las comisiones para fijar ambos, delimitación de zonas económicas, de la estabilidad en el empleo, sostenimiento patronal al arbitraje. Amplitud que quisieron“El Nigromante y los Flores Magón”, distribución de las utilidades y el salario, pequeña búsqueda operativa de justicia social.

Reforma publicada el 14 de febrero de 1972, los patrones cumplieran con el mandato constitucional en materia de vivienda, la obligación original créditos habitacionales. El déficit de vivienda es inmenso y obligación que en su versión inicial nunca se cumplió, puesto que la clase patronal recupera su aportación al sumarla a los costos.

Reforma publicada el 10 de noviembre de 1972: el Fondo de Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE).

Reforma del 8 de octubre de 1974 modificación publicada el 31 de diciembre de 1974, igualdad jurídica de la mujer políticamente considerando las diferencias físicas y biológicas que la acompañan desde el origen de la especie.

La reforma publicada el 9 de enero de 1978 adición a la fracción XII y modificación a la fracción XIII la obligación de reservar en los centros de trabajo situados fuera de las áreas urbanas, establecer mercados públicos y centros recreativos, construir edificios municipales, adiestrar en el trabajo los cuales se alejaban del desnaturalizado y abusivo contrato de aprendizaje y hoy tenemos sus rasgos en la Constitución: los sistemas, métodos y procedimientos en la ley federal del trabajo.

Diario Oficial de la federación el 19 de diciembre de 1978, típica del fenómeno político, económico y social y cultural Estado Social de Derecho.

El Artículo 123 Constitucional: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, al efecto se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo conforme a la ley, celebraron la inclusión constitucional del derecho al trabajo ante la cesantía, el subempleo y lo exiguo de las retribuciones.

La reforma del 17 de noviembre de 1982 apartado B protección de los derechos de los trabajadores bancarios. Cuerpo de disposiciones que si bien otorgaban prestaciones laborales y de seguridad social en condiciones distintas, al cercenar los derechos colectivos carecía de toda legitimidad.

La reforma a la fracción VI del apartado A publicada el 23 de diciembre de 1986, en vigor a partir del 1° de enero de 1987. Secretario de Trabajo y Previsión Social como la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en cualquier momento se convoca a las comisiones regionales y a la propia Comisión Nacional a fin de revisar los salarios mínimos vigentes. Búsqueda de mecanismos más ágiles y de simplificaciones así como la modificación del concepto territorial, alude al alcance de los salarios mínimos generales.“las áreas geográficas que se determinen”“zonas económicas”.

El nuevo párrafo tercero radica en la Comisión Nacional con el auxilio de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables. La atribución consistente en fijar los salarios mínimos en las dos vertientes que mantienen la reforma: generales y profesionales. Brinda un nuevo concepto de aplicación territorial de los montos saláriales básicos, elimina el salario mínimo de los trabajadores del campo y suprime así mismo la denominación y funciones de las comisiones regionales. Lo anterior no se traduce en el alejamiento de las representaciones obreras en la toma real de decisiones saláriales, así como en la creciente y consiguiente centralización de estas últimas.

La propuesta de redacción al artículo 5° presentada por Venustiano Carranza, junto con los generales Heriberto Jara, Cándido Aguilar, Victoriano E. Góngora presentaron la siguiente alternativa: todo mexicano tiene el deber de trabajar, pero nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial.

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por efecto el menoscabo, la perdida o el revocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea pos causa de trabajo, de educación o de voto religioso. la ley en consecuencia no tolera la existencia de órdenes monásticas; no puede permitir su establecimiento, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse.

El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por un periodo que no exceda un año, y no podrá extenderse en ningún caso a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos y civiles. Los conflictos de trabajo serán resueltos por comités de mediación, conciliación y arbitraje, cuyo funcionamiento se sujetará a las reglamentaciones respectivas.

La primera comisión de Constitución, recogía la libertad de trabajo, se limitaba la jornada laboral y se incluía un día de descanso forzoso así como igualdad de salario, indemnizaciones por riesgos profesionales y comités de conciliación y arbitraje para dirimir los conflictos de trabajo.

Héctor Victoria se inclinaba por la posibilidad de que las entidades federativas legislarán en materia de trabajo y por que se establecieran los tribunales laborales en cada una de ellas, solicitaba legislación radical en materia de trabajo, bases de la reivindicación proletaria: jornada máxima, salario mínimo, descanso semanario, higienización de talleres, fábricas, minas, convenios industriales; reiteraba la prohibición de labores insalubres y peligrosas para mujeres y niños, ponía un énfasis muy especial en los riesgos profesionales y las indemnizaciones.

El día 27 de Diciembre de 1916, el diputado poblano coronel Del Castillo se opuso brillantemente a lo que llamó:“contratos obligatorios para los trabajadores” así como defendía con vehemencia la garantía salarial.

Carlos L. Gracidas criticó los conceptos“justa retribución y pleno consentimiento”, puesto que los consideraba fincados en la avaricia patronal y porque podrían provocar una competencia artificial y hasta conflictos de clase entre los trabajadores; realmente sin decirlo, incorporaba a la profundidad del pensamiento liberal de El Nigromante, al demandar que se otorgaba al obrero la participación en los“beneficios que obtenía el capitalista”.

Alfonso Cravioto, literato, hizo una defensa al llamado“bloque renovador”. El, Luis Cabrera, Luis Manuel Rojas, Macias y otros-; insistió en la finalidad social del salario, aprobó las bases sociales de la versión ampliada del artículo quinto.

A las 22 horas se cerró la histórica discusión por unanimidad absoluta, votaron por la afirmativa 163 Constituyentes, había un artículo 123 Constitucional.

XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes aunque se expresen en el contrato:

• Jornada inhumana.

• Fijen un salario que no sea remunerado.

• Los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra.

• Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho.

XXVIII.- Bienes que constituyen el patrimonio de la familia.

XXIX.- Se considerarán de utilidad social tanto el gobierno federal como el de cada Estado, deberán fomentar la organización de Instituciones de está índole, para infundir e inculcar la previsión popular.

XXX.- Se considerarán de utilidad social las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas. Éste, el régimen de propiedad, la educación y la supremacía del poder civil sobre las iglesias.. El federalismo laico del siglo XIX se expresaba con resonancias de los Sentimientos de la Nación.

Guarda relación con las fracciones IV y VIII del artículo 3° con el 4° sobre la igualdad jurídica del varón y la mujer, así como el derecho a la vivienda. El quinto, debemos hacer alguna vinculación obligatoria de ciertos servicios públicos, gratuidad de ciertas funciones, caracteres de los servicios profesionales de índole social.

Con el 25: Fomenta el crecimiento económico y el empleo aún más justa distribución del ingreso y la riqueza.

Con el 26: Diversos sectores sociales pueden participar en la planeación democrática.

Con el 27: Régimen de la propiedad y la cuestión agraria.

Con el 28: Regula la intervención estatal relativa a la producción y circulación de bienes.

Con el 73, Fracción X: Se faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes reglamentarias del artículo 123 en materia de planeación nacional del desarrollo económico y social, la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios nacionalmente necesarios.

Con el 107, Fracción II: En materia de amparo podrá suplirse la deficiencia de la queja de la parte obrera en asuntos laborales.

Con el 115, Fracción VIII: La normación de sus relaciones entre los trabajadores.

Con el 116, Fracción V: relaciones de trabajo entre el Estado y los trabajadores, que los municipios observarán.

11 Transitorio: legislarán sobre los problemas agrario-obrero.

13 Transitorio: declaró extinguidas de pleno derecho las deudas que por razón de trabajo que hubieran sido contraídas por los trabajadores con los patrones, sus familiares o intermediarios.

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