LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL DENTRO DE LA SOCIOLOGÍA
itzaisidroTarea10 de Enero de 2016
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LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL DENTRO DE LA SOCIOLOGÍA
DE LA JUSTICIA
Mtra. Lucía Gama Ortíz*
Resumen: El trabajo refiere un análisis de los fenómenos sociales a partir de la regulación del comportamiento del ser humano por medio de las instituciones y organismos encargados de esta función, viéndolo como un sistema complejo de múltiples problemáticas a las que se enfrentan las sociedades modernas, por medio de teorías que vinculan al derecho con las ciencias sociales que tienen un impacto directo en el sistema jurídico mexicano.
Palabras claves: Fenómenos sociales, comportamiento humano, sociedades modernas, sistema jurídico mexicano, Ley de Cultura Cívica, D.F.
Abstract: This paper makes an analysis of social phenomena from the regulation of human behavior through its institutions and organisms charged of this function, seeing it from a complex system of multiple problematic faced the moderns societies, through the theories that link the law with others social sciences and had an direct impact in Mexican legal system.
Key words: Social phenomena, human behavior, modern societies, the Mexican legal
system, Civic Culture Law, D.F.
[pic 3]La sociología del derecho nos ofrece un panorama acerca de diversas ideas teóricas que vinculan al derecho con las ciencias sociales que tienen aplicación directa con cuestiones inherentes en el sistema jurídico mexicano, al regular el comportamiento humano permite analizar cualquier fenómeno social, tal es el caso de la justicia,
considerada como función y como sistema; en el que se reconoce como papel del Derecho a un conjunto de expectativas normativas que se presentan desde la sociedad y la justicia, donde hay una generalización congruente, misma que tiene tres dimensiones distintas:
Una, denominada temporal que
comprende las normas y sus consecuencias
* Catedrática de la Facultad de Derecho UNAM
traducidas en sanciones, otra social que particularmente se refiere a la justicia y a las instituciones encargadas de realizar esta actividad y la tercera, material, entendida como las abstracciones, generalizaciones, confirmaciones y límites a la ciencia jurídica.
Así al abordar el tema de la justicia como función encontramos que contrario a la idea que originalmente se tiene de que el derecho sirve para resolver los conflictos y al hacerlo se aplica la justicia, veremos que, sin embargo, no sólo no los resuelve, sino que provoca nuevos o los agudiza, como es el caso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, aterrizado en un ejemplo de cómo en la Ciudad de México contamos con mecanismos que contienen algunos de los elementos teóricos presentados por el Dr. Fix-Fierro en su artículo denominado: La justicia como función y como sistema, en lo que se refiere a la denominada Ley de Cultura Cívica del Gobierno del Distrito Federal, en la que claramente existen elementos que dejan de manifiesto que se pueden resolver conflictos o controversias de forma inmediata, pues los mismos se resuelven de uno a dos días, pero en otras más, se crean mayores o distintos conflictos (para el caso de los choques o las quejas que atentan contra la tranquilidad o la dignidad de las personas) siendo posible dentro de la ya referida dimensión u orientación social, donde se “procura una solución no antagónica”, negociada o acordada por las partes en el conflicto con la intervención de un tercero.
Veremos la pirámide de los conflictos y los medios alternativos al tratar de resolver controversias sociales.
LA SOCIOLOGÍA DE LA JUSTICIA
Cuando en la sociedad se presentan diferencias que se traducen en conflictos, sabemos que éstos se dan en la sociedad y trascienden al mundo del derecho, pudiendo darse o no respuesta con el mismo derecho, pero eso puede dar pie a controversias judiciales.
Por tal motivo se han realizado estudios en los que se demuestra que la respuesta que tiene la sociedad es llegar a un “buen arreglo” antes de acudir ante los tribunales, buscando una forma de llegar a la justicia alternativa, que es una manera informal de procesar mejor la solución, existiendo un modelo de pirámide de los conflictos en donde se valora quien gana y quien pierde, donde parece ser que lo económico es importante para saber a quién se le hará justicia, pues son los ricos quienes demandan a los pobres, ya que si se consideran los costos y los beneficios que implica poner en movimiento la maquinaria de la justicia, se resuelve que hay factores que, en este caso, resuelven que resulta conveniente hacerlo sólo en el caso de que ambas partes consideren que tiene posibilidades de ganar.
Se busca tener un comportamiento estratégico que dependa de la manera como actúe la contraparte, a manera de un juego donde la idea es ganar y no perder, un comportamiento estratégico es indiferente o irrelevante en el resultado de la decisión
judicial, estadísticamente el comportamiento que despliegan las partes tal y como si se tratara de un juego en el que las partes se comportan como jugadores profesionales.
Conforme a las ideas que Marc Galanter aporta sobre este tema, cuando refiere que las contiendas entre las partes que entran en litigio toman el papel de jugador, si se trata de alguien que no ha ido nunca ante tribunales, éste resulta ser un jugador de un solo tiro (one shotters) y los jugadores habituales (repeat players) que contienden, y que por lo regular obtienen buenos resultados, ya que no quieren tirar al aire que es cuando ya llega ante el juzgado y no se sabe cuál será el resultado; sin embargo con todo ello reafirmamos que la mayoría de los jugadores prefieren llegar a un arreglo con los mejores resultados, pues es más conveniente negociar antes que llegar al juicio e involucrarse con el sistema judicial, lo que además implicaría el trato con un abogado defensor, un Juez, y otras autoridades que complican, desde su perspectiva, la presentación de un juicio.
LA JUSTICIA COMO FUNCIÓN Y COMO SISTEMA
Cuando hablamos de justicia, de inmediato pensamos en uno de los valores y fines más importantes para el hombre, ésta ha provocado movimientos revolucionarios por su búsqueda constante, pero lo primero que tenemos que buscar es: qué hace la justicia, cuál es su papel en la sociedad, las instituciones y los órganos encargados de aplicarla; además de verificar si existe una relación entre ellos.
El planteamiento que se presenta nos refiere la problemática a la que se enfrentan las sociedades modernas y cómo es que la justicia resolverá y por otra parte entra al análisis de las instituciones y organismos encargados de esa función, considerado como un sistema complejo de múltiples conflictos de la vida moderna. El Dr. Fix Fierro hace referencia al sociólogo italiano Vicenzo Ferrari, quien en su obra Las Funciones del Derecho, sinónimo de objetivos primarios, explica las tres funciones que son necesarias para ser reconocidas, ya que sin ello se tendría una visión incompleta: la orientación social, el tratamiento de los conflictos declarados y la legitimación del poder.
La primera se refiere a la regulación de la conducta por medio de las normas y todos los miembros del grupo social que ejercen una influencia recíproca y se hayan vinculados por las mismas instituciones que los rigen; como sabemos el derecho puede ser visto desde muchos puntos de vista, sin embargo por lo que se refiere a la sociología, ésta lo considera como un conjunto de normas que regulan el comportamiento humano que traduce esta relación de disciplinas como un sistema de comunicación, un concepto trabajado por Luhmann, pues las normas son actos de comunicación en sí mismos, así las relaciones sociales se ven determinadas por los mensajes que se presentan en el espacio discursivo.
El otro objetivo es el tratamiento de los conflictos declarados, donde como lo afirmamos en la breve presentación de este trabajo, el derecho no sólo no resuelve los
conflictos sino que además puede provocar los existentes.
Luhmann al respecto hace una especie de analogía de la comunicación entre el sistema jurídico y el sistema inmune de los organismos vivos complejos, en donde el derecho es quien se anticipa a los conflictos, lo cual no siempre es así, ya que si observamos la realidad y los conflictos por lo regular rebasan en mucho al derecho y por tanto tiene que estar más ajustado a un derecho vivo que haga que se trate de estar a la par de la realidad social. Sirviendo el derecho indudablemente como el puente de comunicación con otros medios.
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