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La ley fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de noviembre de 2006


Enviado por   •  27 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  1.714 Palabras (7 Páginas)  •  221 Visitas

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1. Contenido de la ley

La ley fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de noviembre de 2006, y entró en vigor el día hábil siguiente de haber concluido un plazo de 120 días naturales posteriores a su publicación, es decir el 17 de marzo de 2007. Su objetivo principal es definir y regular un nuevo tipo de asociación entre dos personas, llamado “sociedad de convivencia”. La ley se autocalifica (art. 1) como una ley “de orden público e interés social”.

1.1. Qué es la sociedad de convivencia

Es una sociedad voluntaria que se constituye exclusivamente entre dos personas, que pueden ser de diferente o del mismo sexo. El objeto de esta asociación es establecer un “hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua” (art. 2).

Sólo pueden asociarse personas mayores de edad, con plena capacidad jurídica, que no estén unidas en matrimonio, concubinato o en otra sociedad de convivencia, y que no sean parientes consanguíneos en línea recta, sin límite de grado, o en línea colateral hasta el cuarto grado (art. 4).

Con estos requisitos personales, resulta que los parientes que vivan honestamente en un mismo domicilio, como dos hermanos, o tío y sobrina, o abuela y nieto, no pueden formar una sociedad de convivencia. Las personas de diferente sexo que cumplan con los requisitos establecidos en la ley no tienen motivo para formar una sociedad de este tipo, pues la ley protege más ampliamente su unión, sea como concubinato, sea como matrimonio.

Resulta entonces que las sociedades de convivencia sólo sirven para uniones entre personas del mismo sexo que quieran establecer “un hogar” es decir, que quieran vivir en un mismo domicilio, concierta voluntad de permanencia y de ayuda mutua. Esta finalidad está presente en la mente del legislador, aunque no la expresa claramente.

Por eso en algunos artículos (18 y 21-I) la ley se refiere a “las o los convivientes”, es decir dos mujeres o dos varones “convivientes”; si otra fuera la intención habría expresado también las relaciones entre “la y el conviviente”.

Los socios pueden pactar (art. 7-IV) las reglas de su convivencia y también sus relaciones patrimoniales. Si no lo hacen, la sociedad es válida y se rige por las disposiciones de la ley. Si los socios inscriben su sociedad en un registro que reconstituirá para ese fin en cada Delegación política del Distrito Federal, entonces sus reglas surtirán efectos contra terceros (arts. 3 y 6). Esto puede ser importante para determinar la capacidad patrimonial de las personas, de modo que cuando entre en vigor la ley, será necesario, cuando se quiera prestar dinero a una persona, que se asegure que no tiene obligaciones patrimoniales con otra, derivadas de una sociedad de convivencia debidamente registrada. La libertad de pactar está limitada pues la ley dispone (art. 17) que no producirán efecto los pactos que perjudiquen “derechos de terceros” ni “los pactos limitativos de la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente y los contrarios a la constitución y a las leyes”.

La sociedad tiene que convenirse por escrito (art. 6), y si los interesados lo quieren pueden ratificar su voluntad e inscribir el documento donde consta en un registro público.

1.2. Registro de la sociedad de convivencia

El registro no es necesario para la validez de la sociedad (ver arts. 2 y 3), pero surte efectos contra tercero sólo si se registra.

El registro se hará ante la Dirección General Jurídica de la delegación donde se establezca el domicilio común. Para la inscripción se requiere la presentación de un documento en el que conste el nombre y datos generales de los convivientes y de dos testigos, el domicilio donde pretenden establecer el “hogar común”, la manifestación expresa de vivir juntos para ayudarse mutua y permanentemente, 1 y además, podrá contener las reglas acerca de su relaciones patrimoniales, y si no convienen reglas especiales, cada socio mantendrá su capacidad jurídica patrimonial sin cambios. El documento tiene que ser firmado por los interesados y dos testigos (art. 7).

1.3. Efectos de la sociedad de convivencia

La sociedad de convivencia, en principio, solo obliga a los socios (“conviventes”,2 dice la ley), aunque surte efectos contra terceros si está debidamente registrada.

Los efectos que produce entre las partes son los siguientes:

a) La obligación principal de los socios es la de proporcionarse alimentos (art. 13). No define la ley el contenido ni la medida de esta obligación pero remite a lo que dice el Código Civil del Distrito Federal sobre la materia. El código habla de los alimentos que se deben entre padres e hijos, entre cónyuges y entre concubinos. Como la sociedad de convivencia, por disposición del artículo 5 de la ley, se rige “en lo que fuere aplicable” por las reglas del concubinato, se entiende que los socios se deben alimentos en la misma medida y condiciones que los concubinos.

b) Los socios adquieren recíprocamente derechos sucesorios en caso de sucesión legal o intesta mentada, en la misma medida que los concubinos (art. 14).

c) Los socios adquieren el derecho a desempeñar la tutela respecto

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