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Ley De Aguas Del Distrito Federal

heidi maciel15 de Abril de 2013

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PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 27 DE MAYO DE 2003

LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL

(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México – La Ciudad de la Esperanza.-

JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

DECRETO LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal II Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL

DISTRITO FEDERAL.- II LEGISLATURA)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL,

II LEGISLATURA

D E C R E T A :

DECRETO LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL

TITULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1º.- La presente Ley es de observancia general en el Distrito Federal, sus disposiciones son de orden público e interés social, y

tiene por objeto regular la gestión integral de los recursos hídricos y la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y

alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales.

Artículo 2º.- Son de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en otras leyes, reglamentos, normas y demás ordenamientos

jurídicos relacionados con las materias que regulan la presente Ley.

Artículo 3º.- Se declara de utilidad pública el mantenimiento, rehabilitación, construcción, operación y ampliación de las obras de

abastecimiento de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

Artículo 4º.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

I. Aguas Nacionales.- Las aguas propiedad de la Nación, en los términos del párrafo quinto del Artículo 27 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos;

II. Agua Potable.- La que puede ser ingerida sin provocar efectos nocivos a la salud y que reúne las características establecidas por las

normas oficiales mexicanas;

III. Aguas de Jurisdicción del Distrito Federal.- Las que son parte integrante de los terrenos patrimonio del Gobierno del Distrito Federal,

por los que corren o en los que se encuentran sus depósitos;

IV. Agua Pluvial.- La proveniente de la lluvia, nieve o granizo;

IV. BIS Agua Jabonosa o Gris.- la proveniente de actividades domésticas, comerciales o de servicios, que por el uso a que ha sido

objeto, contiene residuos de jabón, detergentes u otras sustancias químicas que alteran su calidad y composición original.

IV TER Agua Pluvial Cosechada.- Los volúmenes de agua de lluvia, nieve o granizo captados mediante las obras, infraestructura,

equipos e instrumentos adecuados en el Suelo Urbano y en el Suelo de Conservación por los sectores público, privado, social, ejidos,

comunidades, barrios, pueblos y en los hogares de las y los habitantes del Distrito Federal;

IV QUATER. Agua Pluvial Potabilizada.- Los volúmenes de agua pluvial cosechada resultante de haber sido sometida a procesos físicoquímicos,

biológicos y de potabilización adecuados para remover sus cargas contaminantes;

V. Agua Residual.- La proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra

actividad que, por el uso de que ha sido objeto, contiene materia orgánica y otras sustancias químicas que alteran su calidad y

composición original;

VI. Agua Tratada.- La resultante de haber sido sometida a procesos de tratamiento para remover sus cargas contaminantes;

VII. Cauce.- El canal natural o artificial con capacidad necesaria para llevar las aguas de una creciente máxima o mínima ordinaria de

una corriente;

VII BIS. Cosecha de Agua de Lluvia.- La acción de los sectores público, privado, social, ejidos, comunidades, barrios, pueblos y de las y

los habitantes del Distrito Federal, para captar agua de lluvia, nieve o granizo, regulada por la presente ley, y promovida, organizada e

incentivada por el Gobierno del Distrito Federal;

VII TER. Cosechador(a) de Agua de Lluvia.- Las dependencias, entidades, organismos, instituciones, organizaciones y entes públicos,

privados y sociales, los ejidos, comunidades, barrios y pueblos, así como las y los habitantes del Distrito Federal que conscientes de la

fundamental importancia de construir colectivamente una nueva cultura del uso, ahorro y reuso del agua potable realicen las acciones

individuales o colectivas que puedan para contribuir con el Gobierno del Distrito Federal a promover, organizar e incentivar la cosecha

de agua de lluvia;

VIII. Criterios: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables para orientar las

acciones de gestión integral y prestación de servicios hidráulicos;

IX. Delegaciones: Los órganos político administrativos de cada demarcación territorial en las que se divide el Distrito Federal;

X. Deposito o Vaso.- La depresión natural o artificial de captación o almacenamiento de los escurrimientos de agua de la cuenca

aportadora;

XI. Derecho de Vía.- El área destinada a los conductos hidráulicos naturales o artificiales para protección y realización de

mantenimientos preventivos y correctivos;

XII. Derivación.- La conexión de cualquiera de los servicios hidráulicos de un predio a otro colindante;

XIII. Descarga Fortuita.- La acción de derramar ocasional o accidentalmente agua o cualquiera otra sustancia al drenaje, los cauces y

corrientes de agua;

XIV. Descarga Intermitente.- La acción de verter, en periodos irregulares, agua o cualquier otra sustancia al drenaje;

XV. Dictamen de Factibilidad.- La opinión técnica vinculante y obligatoria que emite la dependencia encargada de la operación hidráulica

en el Distrito Federal, relativa a la dotación de los servicios hidráulicos de agua potable, agua residual tratada y drenaje, previamente a

la obtención de la Licencia de Construcción;

XVI. Drenaje.- La infraestructura para recolectar, conducir y disponer las aguas residuales;

XVII. Dilución.- La acción de mezclar dos tipos de aguas con diferentes características con el objeto de disminuir sus cargas

contaminantes;

XVII. BIS. Fondo.- El Fondo de Apoyo a la Cosecha de Agua de Lluvia del Distrito Federal;

XVIII. Infraestructura Intradomiciliaria.- La obra interna que requiere el usuario final de cada predio para recibir los servicios hidráulicos;

XIX. Ley.- La Ley de Aguas del Distrito Federal;

XX. Ley Ambiental.- La Ley Ambiental del Distrito Federal;

XX BIS. Metro cúbico cosechado.- El metro cúbico de agua pluvial cosechada como unidad básica de diagnóstico, pronóstico y

proyección de las políticas, estrategias, programas y acciones del Gobierno del Distrito Federal, de los sectores público, privado, social,

ejidos, comunidades, barrios, pueblos y de las y los habitantes del Distrito Federal:

XX TER. Mingitorio sin agua.- Son muebles de baño de función específica que no requieren del arrastre del agua para desalojar la orina

hacia los sistemas de drenaje o depósitos especiales para aprovechar la orina, cuentan con una barrera impermeable o mecánica que

bloquea los olores.

XXI. Pozo.- La excavación o perforación que se hace en el terreno para extraer, inyectar agua o para otros fines.

XXII. Pozo Particular.- La concesión que otorga la autoridad competente a persona física o moral para la explotación, uso o

aprovechamiento de agua;

XXII BIS. Programa general.- El Programa General de Cosecha de Agua de Lluvia del Distrito Federal;

XXIII. Procuraduría.- La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal;

XXIV. Recursos Hídricos.- Los recursos de agua dulce contenida en cualquier tipo de cuerpos y cauces de agua disponible para uso y

consumo, así como las aguas derivadas de la precipitación pluvial o tratamiento, incluyendo los procesos naturales y artificiales de su

interacción en el entorno biótico y abiótico de todo el sistema hidrológico considerando el recursos suelo y sus recursos que permiten el

desarrollo de estos procesos;

XXV. Reglamento.- El Reglamento de la Ley de Aguas del Distrito Federal;

XXVI. Derogada.

XXVII. Restringir.- Reducir o limitar el suministro de agua potable y descargas de aguas residuales y reusadas en las actividades

comerciales o productivas;

XXVIII. Red primaria.- El conjunto de obras desde el punto de captación de las aguas hasta los tanques de regulación del servicio a falta

de estos, incluidas las obras primarias hasta la línea general de distribución del servicio;

XXIX. Red secundaria.- El conjunto de obras desde la interconexión del tanque de regulación, así como de la línea general de

distribución hasta el punto de interconexión con la infraestructura interdomiciliaria del predio correspondiente al usuario final del servicio;

XXIX BIS. Red de Distribución de Agua Tratada.- Conjunto de obras desde la salida del cárcamo de bombeo o almacenamiento de agua

tratada, incluyendo válvulas y piezas especiales, hasta el punto de interconexión con la infraestructura

...

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