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Ley De Aguas Del Distrito Federal


Enviado por   •  15 de Abril de 2013  •  21.609 Palabras (87 Páginas)  •  517 Visitas

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PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 27 DE MAYO DE 2003

LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL

(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México – La Ciudad de la Esperanza.-

JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

DECRETO LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal II Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL

DISTRITO FEDERAL.- II LEGISLATURA)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL,

II LEGISLATURA

D E C R E T A :

DECRETO LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL

TITULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1º.- La presente Ley es de observancia general en el Distrito Federal, sus disposiciones son de orden público e interés social, y

tiene por objeto regular la gestión integral de los recursos hídricos y la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y

alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales.

Artículo 2º.- Son de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en otras leyes, reglamentos, normas y demás ordenamientos

jurídicos relacionados con las materias que regulan la presente Ley.

Artículo 3º.- Se declara de utilidad pública el mantenimiento, rehabilitación, construcción, operación y ampliación de las obras de

abastecimiento de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

Artículo 4º.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

I. Aguas Nacionales.- Las aguas propiedad de la Nación, en los términos del párrafo quinto del Artículo 27 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos;

II. Agua Potable.- La que puede ser ingerida sin provocar efectos nocivos a la salud y que reúne las características establecidas por las

normas oficiales mexicanas;

III. Aguas de Jurisdicción del Distrito Federal.- Las que son parte integrante de los terrenos patrimonio del Gobierno del Distrito Federal,

por los que corren o en los que se encuentran sus depósitos;

IV. Agua Pluvial.- La proveniente de la lluvia, nieve o granizo;

IV. BIS Agua Jabonosa o Gris.- la proveniente de actividades domésticas, comerciales o de servicios, que por el uso a que ha sido

objeto, contiene residuos de jabón, detergentes u otras sustancias químicas que alteran su calidad y composición original.

IV TER Agua Pluvial Cosechada.- Los volúmenes de agua de lluvia, nieve o granizo captados mediante las obras, infraestructura,

equipos e instrumentos adecuados en el Suelo Urbano y en el Suelo de Conservación por los sectores público, privado, social, ejidos,

comunidades, barrios, pueblos y en los hogares de las y los habitantes del Distrito Federal;

IV QUATER. Agua Pluvial Potabilizada.- Los volúmenes de agua pluvial cosechada resultante de haber sido sometida a procesos físicoquímicos,

biológicos y de potabilización adecuados para remover sus cargas contaminantes;

V. Agua Residual.- La proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra

actividad que, por el uso de que ha sido objeto, contiene materia orgánica y otras sustancias químicas que alteran su calidad y

composición original;

VI. Agua Tratada.- La resultante de haber sido sometida a procesos de tratamiento para remover sus cargas contaminantes;

VII. Cauce.- El canal natural o artificial con capacidad necesaria para llevar las aguas de una creciente máxima o mínima ordinaria de

una corriente;

VII BIS. Cosecha de Agua de Lluvia.- La acción de los sectores público, privado, social, ejidos, comunidades, barrios, pueblos y de las y

los habitantes del Distrito Federal, para captar agua de lluvia, nieve o granizo, regulada por la presente ley, y promovida, organizada e

incentivada por el Gobierno del Distrito Federal;

VII TER. Cosechador(a) de Agua de Lluvia.- Las dependencias, entidades, organismos, instituciones, organizaciones y entes públicos,

privados y sociales, los ejidos, comunidades, barrios y pueblos, así como las y los habitantes del Distrito Federal que conscientes de la

fundamental importancia de construir colectivamente una nueva cultura del uso, ahorro y reuso del agua potable realicen las acciones

individuales o colectivas que puedan para contribuir con el Gobierno del Distrito Federal a promover, organizar e incentivar la cosecha

de agua de lluvia;

VIII. Criterios: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables para orientar las

acciones de gestión integral y prestación de servicios hidráulicos;

IX. Delegaciones: Los órganos político administrativos de cada demarcación territorial en las que se divide el

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