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LEY REGISTRAL PARA EL DISTRITO FEDERAL


Enviado por   •  26 de Agosto de 2014  •  9.856 Palabras (40 Páginas)  •  344 Visitas

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURA

CENTRO DE DOCUMENTACION 1

LEY REGISTRAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

(Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de enero de 2011)

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus

habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, se ha servido dirigirme el

siguiente:

DECRETO

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- V LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

V LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY REGISTRAL PARA EL

DISTRITO FEDERAL.

Artículo Único.- Se expide la Ley Registral para el Distrito Federal para quedar como sigue:

LEY REGISTRAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Esta Ley es de orden e interés público y tiene por objeto establecer las

disposiciones legales que regulan el proceso registral del Registro Público de la Propiedad del

Distrito Federal de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil para el Distrito Federal.

Artículo 2.- El Registro Público de la Propiedad es la Institución a través de la cual el Gobierno

del Distrito Federal, cumple la función de dar publicidad a la situación jurídica de bienes y

derechos, así como los actos jurídicos que conforme a la ley deban registrarse para surtir

efectos contra terceros.

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Administración Pública: a la Administración Pública del Distrito Federal;

II. Asientos registrales: las notas de presentación, las anotaciones preventivas, las

inscripciones, las cancelaciones y las rectificaciones;

III. Autoridad Competente: el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la Consejería

Jurídica y de Servicios Legales, el Registro Público de la Propiedad, la Unidad de Firma

Electrónica de la Contraloría General del Distrito Federal, cada una en el ámbito de sus

competencias;

IV. Antecedente Registral: el documento que fue elaborado con sujeción a los

procedimientos y formalidades vigentes al momento de su creación;

V. Boletín: a la Sección Boletín Registral, de la Gaceta Oficial del Distrito Federal;

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURA

CENTRO DE DOCUMENTACION 2

VI. Certificado Electrónico: es el documento firmado electrónicamente por un prestador

de servicios de certificación que vincula los datos de la firma a su autor y confirma su

identidad;

VII. Código: al Código Civil para el Distrito Federal;

VIII. Consejería Jurídica: a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del

Distrito Federal; y

IX. Copia certificada electrónica: es la reproducción total o parcial de una escritura o

acta, así como de sus respectivos documentos del apéndice, o sólo de éstos o de

alguno o algunos de ellos, que el Notario expide únicamente en soporte electrónico y

que autoriza mediante su firma electrónica notarial. La copia certificada electrónica que

el notario autorice será un documento notarial válido jurídicamente y se considerará

con valor equivalente a la copia certificada prevista en la Ley del Notariado para el

Distrito Federal;

X. Custodia: Resguardo administrativo de documentos;

XI. Titular: al titular del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal;

XII. Firma electrónica: (FEA) la firma electrónica avanzada que es generada con un

certificado reconocido legalmente a través de un dispositivo seguro de creación de

firma y tiene, en relación a la información firmada, un valor jurídico equivalente al de la

firma autógrafa;

XIII. Firma electrónica notarial: (FEN) es la firma electrónica de un notario del Distrito

Federal, la cual se considera con igual valor jurídico que su firma autógrafa y su sello

de autorizar en términos de la Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal y demás

disposiciones aplicables;

XIV. Hoja de seguridad: al papel oficial en que se expiden las certificaciones;

XV. Jefe de Gobierno: al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

XVI. Ley: a la Ley Registral para el Distrito Federal;

XVII. Migración: es el traslado de la información registral al folio electrónico;

XVIII.

...

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