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LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL DENTRO DE LA SOCIOLOGÍA


Enviado por   •  10 de Enero de 2016  •  Tareas  •  3.973 Palabras (16 Páginas)  •  271 Visitas

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LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL DENTRO DE LA SOCIOLOGÍA

DE LA JUSTICIA

Mtra. Lucía Gama Ortíz*

Resumen: El trabajo refiere un análisis de los fenómenos sociales a partir de la regulación del comportamiento del ser humano por medio de las instituciones y organismos encargados de  esta  función,  viéndolo  como  un  sistema  complejo  de múltiples problemáticas a las que se enfrentan las sociedades modernas, por medio de teorías que vinculan al derecho con las ciencias sociales que tienen un impacto directo en el sistema jurídico mexicano.

Palabras   claves:   Fenómenos   sociales,   comportamiento   humano,   sociedades modernas, sistema jurídico mexicano, Ley de Cultura Cívica, D.F.

Abstract: This paper makes an analysis of social phenomena from the regulation of human behavior through its  institutions and  organisms charged of  this  function, seeing it from a complex system of multiple problematic faced the moderns societies, through the theories that link the law with others social sciences and had an direct impact in Mexican legal system.

Key words: Social phenomena, human behavior, modern societies, the Mexican legal

system, Civic Culture Law, D.F.

[pic 3]La sociología del derecho nos ofrece un panorama acerca de diversas ideas teóricas que vinculan al derecho con las ciencias sociales que tienen aplicación directa con cuestiones inherentes en el sistema jurídico mexicano, al regular el comportamiento humano  permite  analizar  cualquier fenómeno social, tal es el caso de la justicia,


considerada como función y como sistema; en el que se reconoce como papel del Derecho a un conjunto de expectativas normativas   que   se   presentan   desde   la sociedad y la justicia, donde hay una generalización congruente, misma que tiene tres dimensiones distintas:

Una,    denominada    temporal    que

comprende las normas y sus consecuencias

* Catedrática de la Facultad de Derecho UNAM


traducidas en sanciones, otra social que particularmente se refiere a la justicia y a las instituciones encargadas de realizar esta actividad y la tercera, material, entendida como las abstracciones, generalizaciones, confirmaciones   y   límites   a   la   ciencia jurídica.

Así al abordar el tema de la justicia como función encontramos que contrario a la idea que originalmente se tiene de que el derecho sirve para resolver los conflictos y al hacerlo se aplica la justicia, veremos que, sin embargo, no sólo no los resuelve, sino que provoca nuevos o los agudiza, como es el caso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, aterrizado en un ejemplo de cómo en la Ciudad de México contamos con mecanismos que contienen algunos  de  los  elementos  teóricos presentados por el Dr. Fix-Fierro en su artículo denominado: La justicia como función y como sistema, en lo que se refiere a la denominada Ley de Cultura Cívica del Gobierno del Distrito Federal, en la que claramente existen elementos que dejan de manifiesto que se pueden resolver conflictos o controversias de forma inmediata, pues los mismos se resuelven de uno a dos días, pero en otras más, se crean mayores o distintos conflictos (para el caso de los choques o las quejas que atentan contra la tranquilidad o la dignidad de las personas) siendo posible dentro de la ya referida dimensión u orientación social, donde se “procura una solución no antagónica”, negociada o acordada por las partes en el conflicto con la intervención de un tercero.


Veremos  la  pirámide  de  los conflictos y los medios alternativos al tratar de resolver controversias sociales.

LA SOCIOLOGÍA DE LA JUSTICIA

Cuando en la sociedad se presentan diferencias que se traducen en conflictos, sabemos que éstos se dan en la sociedad y trascienden al mundo del derecho, pudiendo darse o no respuesta con el mismo derecho, pero eso puede dar pie a controversias judiciales.

Por tal motivo se han realizado estudios en los que se demuestra que la respuesta que tiene la sociedad es llegar a un “buen arreglo” antes de acudir ante los tribunales, buscando una forma de llegar a la justicia alternativa, que es una manera informal de procesar mejor la solución, existiendo un modelo de pirámide de los conflictos en donde se valora quien gana y quien pierde, donde parece ser que lo económico es importante para saber a quién se le hará justicia, pues son los ricos quienes demandan a los pobres, ya que si se consideran los costos  y los beneficios que implica poner en movimiento la maquinaria de la justicia, se resuelve que hay factores que, en este caso, resuelven que resulta conveniente hacerlo sólo en el caso de que ambas partes consideren que tiene posibilidades de ganar.

Se busca tener un comportamiento estratégico que dependa de la manera como actúe la contraparte, a manera de un juego donde la idea es   ganar y no perder, un comportamiento estratégico es indiferente o irrelevante  en  el  resultado  de  la  decisión


judicial, estadísticamente el comportamiento que despliegan las partes tal y como si se tratara de un juego en el que las partes se comportan como jugadores profesionales.

Conforme a las ideas que Marc Galanter aporta sobre este tema, cuando refiere  que  las  contiendas  entre  las  partes que entran en litigio toman el papel de jugador, si se trata de alguien que no ha ido nunca ante tribunales, éste resulta ser un jugador de un solo tiro (one shotters) y los jugadores habituales (repeat players) que contienden, y que por lo regular obtienen buenos resultados, ya que no quieren tirar al aire que es cuando ya llega ante el juzgado y no   se   sabe   cuál   será   el   resultado;   sin embargo con todo ello reafirmamos que la mayoría de los jugadores prefieren llegar a un arreglo con los mejores resultados, pues es más conveniente negociar antes que llegar al   juicio   e   involucrarse   con   el   sistema judicial,  lo  que además  implicaría el  trato con un abogado defensor, un Juez, y otras autoridades que complican, desde su perspectiva, la presentación de un juicio.

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