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LA PENA DE MUERTE EN LA ÉPOCA COLONIAL

donbacco871 de Octubre de 2013

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LA PENA DE MUERTE EN LA ÉPOCA COLONIAL

POR: René Johnston Aguilar

Universidad del Valle de Guatemala

Año: 2006

1. Introducción

La pena capital, mal llamada de muerte, es en realidad una condena a muerte y la pena más rigurosa de todas. Consiste en la eliminación física del delincuente en atención a la gravedad y atrocidad del delito cometido y a la peligrosidad del mismo. Es una institución que ha existido desde épocas inmemoriales.

El siglo XVIII fue una época violenta, tanto Europa como en Hispanoamérica; los rasgos de este fenómeno eran similares. La población y las autoridades se quejaban que se vivía en constante amenaza de sufrir alguna forma de violencia; que eran muy comunes los robos, hurtos, asaltos; en las ciudades había demasiados vagos, mendigos, limosneros, juegos, embriaguez, prostitución, etc. El crimen parecía estar en todas partes, de noche y de día. Los vagos y los desocupados eran un peligro para la propiedad. Pocos vecinos eran inmunes a la agresiva violencia de los pobres y abandonados. Las autoridades reportaban que el asesinato era muy común.

Eran escasos los sistemas policiales y de justicia y no estaban organizados para prevenir la delincuencia, eran cuerpos de reacción organizados para reprimirlo. Los métodos que se empleaban para perseguir a los delincuentes eran los tradicionales, tales como las rondas de calles y plazas, los Alcaldes de la Hermandad, etc. El método de perseguir y disuadir la delincuencia era por medio del castigo ejemplar.

Para España e Hispanoamérica el siglo XVIII fue un periodo de grandes transformaciones. Se intento controlar la delincuencia reformando, reorganizando y creando nuevas instituciones y leyes. De acuerdo al pensamiento ilustrado y las reformas borbónicas, se debían de eliminar la tortura judicial, reducir las duras penas de castigo corporal y denigrante y disminuir la aplicación de la pena de muerte.

Buen ejemplo de de ello es la situación que se dio en el Reino de Guatemala en esa época. La mayor parte de la población vivía en la miseria, había pobreza, vagancia, discriminación racial por el color de la piel, sistemas de privilegios, alcoholismo, una estructura social en que un pequeño grupo de elite mantenían el poder económico a base de grandes diferencias socio económico y un sistema judicial deficiente. Todos ellos fueron el fundamento de una sociedad con un alto nivel de criminalidad.

La delincuencia y la violencia son fenómenos que responden a la organización social y a los factores que la influyen y transforman, tales como la legislación, las relaciones interétnicas, los problemas socioeconómicos la pobreza, etc. La misma autoridad se basaba en la capacidad y habilidad de mantener la ley bajo la amenaza de represión. Era un sistema represivo legal que imponía penas corporales y capitales (muerte) aplicadas con brutalidad. Las autoridades demostraban su poder llevando a cabo la ejecución de las penas en lugares públicos. De esa manera ayudando a mantener un clima de violencia, introduciendo otro tipo de violencia: el oficial.

En esta ponencia se hace un breve análisis del sistema judicial y uno de esos castigos ejemplares: la pena de muerte. Las circunstancias de la violencia eran comunes en las distintas colonias hispanoamericanas y para ilustrar el caso de la pena de muerte se utilizara como ejemplo lo que sucedía en la ciudad de Santiago de Guatemala, capital del Reino de Guatemala, en el siglo XVIII.

2. Tipificación de la pena de muerte en la ley

En aquel entonces no existía un concepto claro del delito. Según Tomás y Valiente la conceptualización era mínima a la hora de definir un delito cualquiera, ya que dominaba siempre el estilo descriptivo y casuístico. No eran claras ni especificas las definiciones de los tipos de delitos ni se elaboraban para que fuera el delito en abstracto. Esta imprecisa y defectuosa tipificación del delito reducía la seguridad del ciudadano, que no podía saber con certeza que podía o no podía hacer y creaba un ámbito de arbitrio judicial, ya que era el juez que en cada caso interpretaba los textos legales penales dotados de ambigüedad. Señala que no había una noción abstracta, clara y estática de lo que era el delito, que eran insuficientes los textos legales y doctrinales para definirlos.

Los delitos que tipificaban la pena capital aparecen tanto en el Derecho castellano como en el indiano pero es más común en el primero ya que fue la inspiración del de Indias. Estas podían estar acompañadas de penas pecuniarias o de confiscación de bienes. Las leyes disponían que las penas pecuniarias se tuvieran en cuenta la calidad del reo en orden a su riqueza, obedeciendo al principio romano de sustituir la pena en dinero por alguna pena corporal para el reo que careciera de caudal. La pena de confiscación se imponía en los delitos de máxima gravedad acompañada generalmente a la pena capital; así sucedía en los delitos de traición, falsificación de moneda, formas agravadas de homicidio y herejía.

Eran los homicidios que tenían las sanciones mayores ya que el condenado debía de pagar una suma mayor a la Real Cámara, indemnizar a los herederos de la victima y otra cantidad semejante para gastos de justicia. Para asignarles el valor de la penas se tenía en cuenta la calidad de la victima, del delincuente y las circunstancias de los hechos. A los homicidas, además de la pena pecuniaria, se les podía imponer la pena capital, galeras o destierro.

Tanto para Michel Foucault como para Tomás y Valiente la ejecución pública durante el absolutismo fue el instrumento sobresaliente de disciplina social y representó la manifestación más elaborada y efectiva de su poder ante la sociedad. El Estado se mostraba en la ejecución de la pena de muerte como el poder supremo y absoluto y la solemnidad de la pena capital eran elementos reforzadores de la imagen del triunfo de la justicia sobre el mal. Para cumplir con su fin de escarmiento, la pena de muerte se cumplía con gran espectacularidad y teatralidad. La única exención a la pena capital era la demencia.

Existían varias formas de aplicar la pena de muerte: horca, degollación, hoguera, asaetamiento, garrote y rueda. La degollación era privilegio de los hidalgos y el más común era la horca, que por considerarse difamante, se le aplicaba únicamente a los plebeyos. El Derecho español prescribía varias leyes con la pena capital, por:

• Traición, aleve o muerte segura;

• Hechicería;

• Falsear moneda;

• Levantamiento o sedición;

• Homicidio;

• Matar o herir a diferentes oficiales de la Corona;

• Retar o participar en duelos;

• Alcahuetes o proxenetas;

• Delitos nefandos como sodomía, homosexualismo y bestialidad;

• Causar escándalos y replicar campana;

• A los bandidos y contrabandistas;

• Otros con la pena capital eran para el proxeneta reincidente; lesa majestad, parricidio y delitos contra a fe o la propiedad.

En el Derecho indiano, particularmente en la Recopilación de Indias para los crímenes que merecen la pena de muerte, se hace referencia a las sentencias en las leyes de España y sólo aparecen tipificados en dos leyes, una dice que «sólo los negros pueden pescar perlas, si otros lo hacen reciben la pena capital o si un negro esclavo huido comete delito grave», otra dice «a los españoles no se les puede imponer la pena de muerte de la forma más deshonrosa, el ahorcamiento, la ejecución debía de ser por decapitación».

3. Sociedad de privilegios estamentados

En el Antiguo Régimen el sistema de privilegio discriminaba a los individuos en virtud de muy diversas circunstancias: estamento o linaje; lugar de nacimiento y residencia; gremio o institución de estudio, junto con otros elementos, diferenciaban de modo esencial a las personas. Era aquella sociedad constitucionalmente desigual, que era socialmente discriminatorio desde sus propios fundamentos. El sistema de privilegio favorecía muy especialmente a la élite y lógicamente, en el seno de una organización social de ese tipo no cabía la existencia de una normativa común de aplicación universal para todos los súbditos. Para cada persona o circunstancia de la vida funcionaba una regulación distinta.

En una sociedad establecida sobre bases discriminatorias los privilegiados recibían un tratamiento jurídico preferencial. Los hombres no eran jurídicamente iguales entre sí, sino que por su inclusión en uno u otro estamento gozaban más o menos o ningún privilegio, no era tampoco iguales ante la ley penal. Los hidalgos estaban exentos de sufrir penas corporales que supusieran para el penado disminución o pérdida de fama pública. No podían ser condenados a azotes, galeras, vergüenza pública, mutilaciones, etc. Tampoco se les podía imponer la pena de muerte en la versión considerada como más deshonrosa: el ahorcamiento. De ser condenados a muerte, la ejecución se debía efectuar por decapitación. Por tanto, excluidas estas penas, sólo quedaba como posibles para aplicar a los nobles, las pecuniarias, presidios, destierro, la de servir en el ejército real y la muerte en forma no vil. De hecho en la inmensa mayoría de los casos el noble era castigado con el destierro y pena pecuniaria o a lo sumo en servir cierto número de campañas con algún ejército del rey.

La posesión de hidalguía libraba a sus titulares de tortura judicial, salvo delito de lesa majestad, del mismo modo no podían ser encarcelados por deudas, excepto si los adeudados correspondía a rentas reales. Cuando eran encarcelados, recibían prisión

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