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REFORMAS DEL 27 CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  10 de Abril de 2018  •  Documentos de Investigación  •  4.097 Palabras (17 Páginas)  •  144 Visitas

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REFORMAS DEL 27 CONSTITUCIONAL

En el presente trabajo se abordaran las diversas reformas realizadas al artículo 27 constitucional en relación en materia agraria principalmente, estableciendo los cambios más notables en cuanto a su contenido, ideologías, disposiciones y los aspectos tanto positivos como negativos que se han producido a lo largo de su historia desde su origen hasta la última reforma de este.

Para precisar las reformas que ha sufrido el artículo 27 constitucional es necesario ir principalmente a los antecedentes  que propiciaron que existiera su primer reforma y así continuamente las siguientes llevándose a cabo en total 15 desde el año de 1934 hasta el año de 1992.

Todo esta iniciativa de reformar el artículo 27 se precisó por diversas circunstancias principalmente fue en virtud de dar seguridad legal a las formas de propiedad rural y propiciar la capitalización del campo, así como de proteger y fortalecer la vida ejidal y comunal, puesto que en ese tiempo los temas relacionados con las tierras y los ejidos siempre eran controvertidos porque aunque varios de los movimientos que sucedieron en México fue por las tierras nunca se estaba de acuerdo y se llegaba a la esencia que en si tuviera que tener, esto era notable en que para empezar aunque se establecía que las tierras eran propiedad de la nación solo quedaba reflejado en un papel porque realmente los únicos posesionarios de ellas eran aquellas personas poderosas y lo poco que quedaba era para el pueblo mexicano fue ahí donde se ve que esta fuera de control y se necesita establecer límites por lo que el ejecutivo federal envió a la cámara de diputados , el 7 de noviembre de 1991, el proyecto de reforma al 27 constitucional donde se establecían diversos objetivos entre los que destacan:

  • Establecer un ambiente de certidumbre en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad.
  • Nuevas formas de creación de riqueza en beneficio del campesino, garantizando una procuración e impartición de justicia agraria.
  • Fortalecer la pequeña propiedad y promover nuevas formas de asociación de los campesinos
  • Elevar a rango constitucional el reconocimiento y la protección del ejido y la comunidad.

De los objetivos antes mencionados podemos ahora empezar a precisar las diversas reformas para ver la transformación del articulo 27 y precisar si se pudieron lograr esos objetivos o existieron aspectos positivos en cada una de ellas para crear un derecho agrario justo y con todos los lineamientos que debe establecer como derecho social en protección a las tierras y propiedad de la soberanía y a un sector muy vulnerable en este caso los campesinos porque su importancia es muy precisa puesto que en México el 90 % de las tierras son de propiedad de tipo social y además de que nuestro país sigue siendo agrícola por lo cual es vital una reglamentación que cumpla con su función.

Reforma del 10 de enero de 1934

La primera reforma de este artículo fue el 10 de enero de 1934 y se dio debido a  la iniciativa del aquel entonces  presidente Abelardo Rodríguez.

El primer tema de esta reforma radica en un derecho otorgado a los núcleos de población para la dotación de tierras y aguas  de manera local como federal también se establecieron aquellas autoridades encargadas de aplicar la ley agraria y que en este caso quedaba en manos del presidente de la república, es decir, el ejecutivo se encargaría de todas las decisiones en relación al tema agrario, otra de las modificaciones relevantes fue  que los núcleos de población que guarden el estado comunal podrán tener  capacidad jurídica para poseer en propiedad bienes raíces o capitales y con esto igual se establece la conformación de ejidos.  Como se mencionó anteriormente al establecer al titular del derecho agrario también se crean los órganos para impartir justicia agraria los notables fueron el Departamento Agrario, el Cuerpo Consultivo, la Comisión Agraria Mixta, los Comités Particulares Ejecutivos y los Comisariados Ejidales otro factor muy importante fue que se eliminó el tiempo en que se hará el pago de expropiaciones y baja el rédito a un tipo de interés que no exceda de 3% anual; y dispone que habrá una Deuda Agraria Local para garantizar el pago de la propiedad expropiada, en términos de una ley del Congreso Federal todo esto en relación a aquellas expropiaciones y al pago de estas en las que anteriormente su redito era muy alto y ahora además de ser más bajo también se podrá garantizar, pero aun lo más importante de esta reforma fue que se incorpora la ley del 6 de enero de 1915, considerada como ley constitucional y que convierte innecesariamente este artículo en reglamentario de la materia, ya que incorpora diversos procedimientos agrarios, que serían los únicos de rango constitucional con todos estos cambios el articulo quedo compuesto de 18 fracciones.

Reforma del 6 de diciembre de 1937

Esta es considerada la segunda reforma y establece la  jurisdicción federal para las cuestiones por límites de terrenos comunales quedando claro cómo se conformó en el artículo anterior que el Ejecutivo Federal tendrá conocimiento y la resolución se podrá reclamar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin perjuicio de su ejecución y por último se incorpora  el derecho de los núcleos de población para el disfrute común de  tierras, bosques, aguas que le correspondieran o que les hubieran sido restituidos.

Reforma del 9 de noviembre de 1940

Esta reforma más que a tierras o núcleos de población establece que  tanto el petróleo como los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos no se expedirán concesiones y la ley reglamentaria determinará la forma en que la Nación llevaran a cabo las explotaciones de esos productos estableciendo ciertos límites a todos los extranjeros en relación a que quisieran alguna concesión.

Reforma del 21 de abril de 1945

En esta reforma sus elementos son fundamentales puesto que establece que son propiedad de la Nación las aguas de las lagunas y esteros que se comuniquen con el mar; las de los lagos interiores de formación natural ligados a corrientes constantes; las de los ríos y afluentes. Decreta que las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público, o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional dejando claro que nosotros como ciudadanos del país somos propietarios de todos esos recursos existentes en México aunque con las limitaciones ya antes mencionadas.

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