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LAS CATARATAS VICTORIA


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2013  •  9.599 Palabras (39 Páginas)  •  224 Visitas

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DERECHO MERCANTIL

INTRODUCCIÒN

El Código de Comercio peruano fue promulgado el 15 de Febrero de 1902 y entró en vigencia el 1° de Julio del mismo año. Excepto letra de cambio que lo tomó de la legislación italiana y cuenta corriente mercantil y martilleros y rematadores que lo hizo de la argentina, fue prácticamente copia del Código de Comercio Español de

18851. Desde sus inicios y durante sus más de cien años de vigor se ha producido un desgajamiento de las distintas materias e instituciones que la integran a través de numerosas disposiciones dictadas durante el intervalo, tal el caso, desde antaño.

Durante el siglo han ocurrido muy pocas sugerencias llevadas realmente delante, concernientes a la reforma del Código de Comercio.

Lo expuesto en el párrafo anterior no quita para nada que desde la década de os años sesenta existiera un clamor -es verdad que inicialmente enmascarado y oculto, que poco a poco se fue extendiendo en el empresariado y en el gremio de profesionales, por modernizar la legislación mercantil y acabar con el vetusto Código de Comercio de 1902 copiado del español de 1885 el que a su vez tomó sus instituciones del napoleónico de 1807. Fue en la década de los años ochenta, con el Código Civil de 1984 que entre numerosas disposiciones comerciales se llevó los contratos mercantiles de Compra Venta, Permuta, Mutuo, Depósito y Fianza3, y después con el fenómeno tecnológico e informático, los que terminaron por recomendar, a gritos, acabar con el vetusto texto mercantil y redactar un Nuevo Código de Comercio peruano, de avanzada, promotor, que abriera los caminos del desarrollo económico, o alinearnos en el moderno proceso mundial decodificador, consistente en no redactar un Código para la materia comercial, sino dejar que sea la legislación especializada en las distintas materias la que regule sus disposiciones.

Total, hasta el mismo maestro español Joaquín Garrigues había dicho ya que “en la época moderna, el Derecho Mercantil ya no es un derecho del comercio, sino un montón de las más heterogéneas materias”. Y en la práctica, los últimos dos países que se han atrevido a redactar un Código de Comercio han sido Colombia, con el de 1973 y Bolivia con el de 1977. Los demás, tienen Códigos muy antiguos: Brasil, 1850; Chile 1865; México, 1889; Argentina, 1890; Honduras, 1950; y Venezuela 1955. Nosotros, en el Perú, de hecho, hemos entrado en esta ruta decodificadora al tener desde hace quince años, nuevas y especiales leyes sobre sociedades, títulos valores, mercado de valores, libre competencia y defensa del consumidor, sistema concursal, micro y pequeña empresa, bancos, seguros, transporte, etc.

Existe un proyecto de Ley de Navegación y Comercio Marítimo alcanzado al Congreso de la República, en 1998, (El mismo que es el punto en que nos vamos a concentrar.)

Vemos que existe inconveniente, por ahora, en llevar adelante la derogatoria expresa de aquel Libro Tercero del Código de Comercio de 1902, denominado COMERCIO MARÍTIMO pues no obstante que su normativa regula, entre otros aspectos, asuntos de piratas y corsarios, caso de los arts. 635°, 636°, 674° y 701° inc. 4°), tiene otras normas sobre construcción de buques y aparejos, venta de buque en viaje, responsabilidad de los navieros, algunos contratos especiales, seguro marítimo y averías simples y averías gruesas, entre otros, que deberían mantener su total vigencia. Esto no será óbice para que en su momento, el Congreso de la República, revise, estudie y apruebe el proyecto antes citado, tan importante para modernizar la regulación legislativa del transporte marítimo. No olvidemos que más del 90% del transporte mercantil de bienes muebles y mercaderías en general, en el mundo, es marítimo; no aéreo ni menos aun, terrestre. Es importante subrayar, entre tanto, que está vigente la Nueva Ley del Sistema Portuario Nº 27943 y que recientemente se ha publicado su Reglamento, el que está contenido en el DS 014-2005-MTC del 15.06.2005 bajo el

título Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República, pero que en modo alguno sustituye o deroga, ni parcial ni totalmente, al Libro III, el que sugerimos mantener en vigor, no obstante la derogatoria del Código de Comercio, según aparece de la Cuarta Disposición Complementaria y Derogatoria, al final de esta

Ley.

COMPARACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE NAVEGACIÓN

Y COMERCIO MARITIMO CON EL CODIGO DE COMERCIO

LIBRO TERCERO DE COMERCIO MARITIMO

El libro tercero trata del comercio marítimo. Ya se informo, en el acápite anterior que la comisión especial presento un proyecto de ley general de navegación marítima. La sola transcripción de sus artículos 635, 636, 674, 701, nos relevan de mayores comentarios:

“Art. 635.- si estando de viaje llegara a noticia del capitán que habían aparecido corsarios o buques de guerra contra su pabellón, estará obligado a arribar al puerto neutral mas inmediato (…)”

“Art.636.- Si se viera atacado por algún corsario y después de haber procurado evitar el encuentro y de haber resistido (…)”.

“Art.674.- Tampoco devengaran flete las mercaderías que se hubieran perdido por naufragio o varada, ni las que fueran presa de piritas o enemigos…)”.

Art.701.- A petición del fletador podrá rescindirse el contrato de fletamento,: 4) Si salido el buque a la mar arribare al puerto de salida, por riesgo de piratas, enemigos o tiempo contrario y (…)”.

No cabe duda que ahora cuando las naves que surcan los mares del mundo, cuentan con ayuda de tecnología de ultima generación, computadoras de alerta para enfrentar los riesgos marítimos, bodegas, carga, estiba, acoderamiento, zarpe, ingreso a bahía y otros, eso de mantener regulación sobre piratas y corsarios, nos da la imagen de un total desajuste entre la realidad y norma. En la práctica, el comercio marítimo se regula por tratados internacionales, disposiciones de las conferencias marítimas y regulaciones de la organización mundial del comercio marítimo. Se tiene presentado, desde hace siete años y con los documentos arriba citados, un proyecto de ley de navegación marítima, en poco más de 5 años tienen que haberse producido cambios de distinto orden. Habrá que revisarlo rápidamente para ponerlo en vigencia para el próximo año. Solo falta voluntad política.

APLICACIÓN DE LA LEY Y FUENTES

En la primera parte de la Ley General de Navegación y comercio Marítimo nos señala el ámbito a aplicación (art. 1) y de sus

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