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LEGISLACION COMAPARADA

SAMANTHA2987Informe17 de Junio de 2016

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LEGISLACION COMAPARADA (Estados Miembros de la OMPI)

AFGANISTAN “Constitución de la República Islámica de Afganistán”  

        Fecha de entrada en vigor del texto original: 26 Enero 2004

Artículo 48: El trabajo es el derecho de todos los afganos.

Las horas de trabajo, vacaciones pagadas, derecho al empleo y del empleado, y otros asuntos relacionados están reguladas por ley.

Elección de la ocupación y el arte es libre dentro de los límites de la ley.

Artículo 49: El trabajo forzoso está prohibido.

La participación activa, en tiempos de guerra, calamidad, y otras situaciones de vida y el bienestar público que amenazan es uno de los deberes principales de todos los afganos.

Los niños no serán sometidos a trabajos forzados.

ALBANIA “Constitución de la República de  Albania”

        Fecha de entrada en vigor del texto original: 28 de Noviembre de 1998

Artículo 49:

1. Toda persona tiene derecho a ganar los medios de vida mediante un trabajo lícito que ha elegido o aceptado sí mismo. Él es libre de elegir su profesión, lugar de trabajo, así como su propio sistema de cualificación profesional. (Relacionado también con el 5° Constitucional México)

2. Los empleados tienen el derecho a la protección social del trabajo.

Artículo 50:

Los empleados tienen derecho a unirse libremente en organizaciones sindicales para la defensa de su trabajo intereses. (Relacionado con también el 9° Constitucional México)

Artículo 51:

1. El derecho de un empleado a la huelga en el marco de las relaciones de trabajo está garantizada.

2. Algunas limitantes de las categorías particulares de los empleados pueden ser establecidos por la ley para asegurar servicios sociales esenciales.

Artículo 52:

1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social en la vejez, o cuando no es capaz de trabajar, de acuerdo con un sistema establecido por la ley.

2. Todo el mundo, que queda sin trabajo por motivos independientes de su voluntad, y no tiene otra medida de apoyo, tiene el derecho a la asistencia en las condiciones previstas por la ley.

ALEMANIA “Ley Fundamental de la República Federal de Alemania”  

        Fecha de entrada en vigor del texto original: 23 de Mayo de 1949

No se encuentra regulado expresamente los derechos del trabajador, artículos que se pueden relacionar son el 9 y el 12, sin embargo éstos se relacionan más con el 5° y 9° constitucionales mexicanos.

Artículo 74:

La legislación concurrente se extiende a los campos siguientes:
1)……. 12) el derecho del trabajo, incluyendo la organización de la empresa, la salvaguardia del trabajo y las oficinas de colocación, así como la seguridad social, con inclusión del seguro de desempleo;

ANDORRA “Constitución del Principado de Andorra”

        Fecha de entrada en vigor del texto original: 28 Abril 1993

Artículo 18:

Se reconoce el derecho de creación y funcionamiento de organizaciones empresariales, profesionales y sindicales. Sin perjuicio de su vinculación con organismos internacionales, estas organizaciones deberán ser de ámbito andorrano, disponer de autonomía propia sin dependencias orgánicas extranjeras y funcionar democráticamente.

Artículo 19:

Los trabajadores y empresarios tienen derecho a la defensa de sus intereses económicos y sociales. La ley regulara las condiciones de ejercicio de este derecho para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

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