Legislacion
osdalys17 de Junio de 2012
7.562 Palabras (31 Páginas)473 Visitas
SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRBAJO:
Los Servicios de seguridad y salud laboral son estructuras organizacionales, administrativas y operativas de los patronos o patronas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios.
Objetivo de los Servicios
Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tienen como objetivo la promoción, prevención, atención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger el derecho a la vida, a la salud e integridad física, psicológica y social de los trabajadores y trabajadoras; no debiendo realizar actividades distintas a las establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sus Reglamentos y Normas Técnicas.
Bases Legales:
• LOPCYMAT:39.40
• Reglamento Parcial de la LOPCYMAT: 22,23,25,26,81
• Ante proyecto Norma Técnica de “Servicios de seguridad y salud en el trabajo
Tipos de Servicios:
Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Mancomunado (SM): Estructura organizacional dedicada de manera exclusiva a un grupo de patronos, patronas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, que formen parte de este de manera simultánea, la cual, tiene como objetivos la promoción, prevención atención de los daños a la salud en ocasión al trabajo y activar la vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores y las trabajadoras.
Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Propio (SP): Estructura organizacional que dedica su actividad de manera exclusiva a una empresa, cooperativa u otra forma asociativa comunitaria de carácter productivo o de servicios, el cual, tiene como objetivos la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores y las trabajadoras.
Obligación de organizar los servicios
Los patronos y patronas, así como las cooperativas y las otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, deben organizar Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Propios, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter esencialmente preventivo y garantizando su operatividad.
Denominación
La estructura organizacional, administrativa y funcional, constituida para el cumplimiento de la presente Norma Técnica, debe ser denominada Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y a los fines de asegurar la autonomía e independencia de sus funciones, debe estar adscrita a la más alta jerarquía o autoridad del patrona o patrono.
Ubicación de los Servicios
El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Propio, debe estar ubicado en el centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación.
Independencia y autonomía
El personal que conforma el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe gozar de independencia y autonomía respecto de las partes (patronos/patronas y trabajadores/ trabajadoras), quienes se abstendrán de realizar cualquier tipo de coerción o coacción contra éstos, con ocasión al ejercicio de sus funciones. En consecuencia, no podrá considerarse por el patrono, patrona o sus representantes causa justificada de despido de este personal, las acciones y decisiones que adopten en el ejercicio legítimo de sus funciones en garantía de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Información sobre los servicios
Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben establecer de manera expresa, formal y pública los principios generales de su estructura, organización, ubicación y funcionamiento.
Gratuidad de los servicios
Las acciones en cumplimiento de las funciones que realicen los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, serán de carácter gratuito para los trabajadores y trabajadoras de los patronos o patronas, cooperativas y otras formas asociativas de carácter comunitario, sean productivas o de servicio.
Conformación multidisciplinaria
El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe estar conformado por profesionales, con experiencia o formación en las siguientes áreas: Salud Ocupacional, Incendios, Administración de Desastres, Psicología, y Trabajo Social, entre otros, así como, por aquellas personas que por sus conocimientos y experiencias puedan formar parte del equipo multidisciplinario y otros especialistas en el área de conocimientos pertinentes, según las necesidades y acciones a realizarse derivadas de la evaluación de los riesgos y procesos peligrosos.
Criterios de conformación
El equipo multidisciplinario que conforme este Servicio dependerá del número de trabajadoras y trabajadores, la actividad económica y los procesos de trabajo.
Integrantes del servicio
Los integrantes del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben estar registrados y acreditados ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con el artículo 18, numeral 18 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Organización
Los empleadores y empleadoras, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, deben organizar un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Propio, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando cuenten con más de doscientos cincuenta (250) trabajadores y trabajadoras, asociados o asociadas.
2. Cuando cuenten entre cincuenta (50) y doscientos cincuenta (250) trabajadores y trabajadoras, asociados o asociadas, y realicen actividades económicas enunciadas en el anexo 1.
Clasificación y Conformación de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
Clasificación:
Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Propios, se clasifican en:
1. Tipo 1, cuando el número de trabajadores y trabajadoras, o asociados y asociadas, sea igual o superior a 250.
2. Tipo 2, cuando el número de trabajadores y trabajadoras, o asociados y asociadas, sea igual o superior a 250 y la actividad económica de la empresa, centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación, se encuentre ubicada en la lista de actividades económicas señaladas en el anexo 1.
3. Tipo 3, cuando el número de trabajadores y trabajadoras, asociados y asociadas se encuentre entre 50 y 249, y la actividad económica de la empresa, centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación, se encuentre ubicada en la lista de actividades económicas señaladas en el anexo 1:
Servicios tipo 1:
Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Propios tipo 1, constituirán una unidad organizativa específica para garantizar su operatividad durante las jornadas laborales, estos se integran con una estructura mínima de un (01) profesional en cada una de las siguientes disciplinas:
1. Medicina Ocupacional o Medicina General con formación básica en la salud de los trabajadores y trabajadoras.
2. Enfermería.
3. Seguridad en el Trabajo.
4. Higiene Ocupacional.
Igualmente podrán integrar el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo aquellas personas que por sus conocimientos y experiencias, puedan formar parte del equipo multidisciplinario y otros profesionales en el área de conocimientos pertinentes.
Servicios tipo 2:
Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Propios tipo 2, constituirán una unidad organizativa específica para garantizar su operatividad durante las jornadas laborales, estos se integran con una estructura mínima de un (01) profesional en cada una de las siguientes disciplinas:
1. Medicina Ocupacional o Medicina General con formación básica en la salud de los trabajadores y trabajadoras.
2. Enfermería.
3. Seguridad en el Trabajo.
Como producto de la identificación y evaluación de los riesgos y procesos peligrosos existentes en el centro de trabajo, también deben integrar el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, dos profesionales de las siguientes disciplinas Higiene Ocupacional, Terapia Ocupacional o Psicología
Igualmente podrán integrar el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo aquellas personas que por sus conocimientos y experiencias, puedan formar parte del equipo multidisciplinario y otros profesionales en el área de conocimientos pertinentes.
Servicios tipo 3:
Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Propios tipo 3, constituirán una unidad organizativa específica para garantizar su operatividad durante las jornadas laborales, estos se integran con una estructura mínima de un (01) profesional en cada una de las siguientes disciplinas:
1. Medicina Ocupacional o Medicina General con formación básica en la salud de los trabajadores y trabajadoras.
2. Enfermería.
3. Seguridad en el Trabajo.
4. Higiene Ocupacional.
Igualmente podrán integrar el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo aquellas personas que por sus conocimientos y experiencias, puedan formar parte del equipo multidisciplinario y otros profesionales en el área de conocimientos pertinentes.
Proceso de Incremento
...