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LIBER IUDICIORUM


Enviado por   •  4 de Marzo de 2013  •  785 Palabras (4 Páginas)  •  621 Visitas

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LIBER IUDICIORUM

El Liber Iudiciorum (o Lex Visigothorum) fue un cuerpo de leyes visigodo, de carácter territorial, dispuesto por el rey Recesvinto y promulgado probablemente el año 654. También es conocido como Código de Recesvinto, Libro de los Jueces, Liber Iudicum, Liber Gothorum, Fori Iudicum, Forum Iudicum y Forum Iudiciorum. Ha pasado a la historia como la gran obra legal del reino visigodo.

En 1241 fue traducido, con algunas modificaciones, del latín al castellano por orden del rey de Castilla Fernando III para ser concedido como fuero a ciertas localidades de la zona meridional de la península ibérica, siendo denominado Fuero Juzgo.

Fue impreso por vez primera en lengua latina en París en 1579 bajo el título "Codicis Legum Wisighotorum Libri XII" y su primera impresión en traducción castellana, por Alfonso de Villadiego, se publicó en Madrid en el año 1600.

Antecedentes

Sus normas se extendieron a la población goda y romana, tal vez a imitación del Código de Justiniano; El Liber Iudiciorum deroga las leyes anteriores (el Breviario de Alarico para los romanos y el Código de Leovigildo para los visigodos).

No parece haber habido resistencia contra las nuevas leyes en la población romana, y ello se atribuye a dos causas fundamentales: en primer lugar, el nuevo Código recogía algunos aspectos de la anterior ley romana; en segundo, las leyes romanas no habían sufrido variación desde hacía siglos (no había una autoridad romana que pudiera cambiarlas) y estaban basadas en leyes del Bajo Imperio romano, por lo que seguramente estaban distanciadas de la realidad social. Por otra parte, un examen de las leyes nos permite apreciar que no eran para un uso amplio entre la población, especialmente entre los humildes, y parece que los pequeños pleitos civiles y delitos menores eran juzgados a menudo por los obispos, sacerdotes y árbitros, que actuaban como jueces extraoficiales y que además debían dictar sus fallos con arreglo a la lógica y a las antiguas leyes romanas, que estarían muy asumidas después de tantos siglos, acudiéndose sólo a la justicia oficial del rey en casos limitados.

Para los cargos políticos continuaba el monopolio de los visigodos.

Por tanto, la ley para los godos, aunque experimentaba un cambio substancial, mantenía casi dos tercios de leyes antiguas. Pero para los romanos suponía una novedad completa. No obstante, también para los godos constituyó sin duda un cambio, pues algunas de las leyes antiguas fueron corregidas por Recesvinto (y una lo fue por Chindasvinto).

Junto al Código se publicaba una disposición especial por la cual se prohibía el uso del derecho extranjero (o sea principalmente romano) en los tribunales: si un juez usara para sus sentencias leyes sacadas de un Código distinto al de Recesvinto, pagaría una

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