LOS INGRESOS PÚBLICOS
joelantonioojedaEnsayo8 de Mayo de 2014
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• LOS INGRESOS PÚBLICOS
Los recursos (ingresos) públicos son las diversas formas de agrupar, ordenar y presentar los recursos (ingresos) públicos, con la finalidad de realizar análisis y proyecciones de tipo económico y financiero que se requiere en un período determinado.
• INGRESO NACIONAL
El ingreso nacional es la suma, durante un año, de todos los ingresos individuales de los nacionales de un país. Para calcular el ingreso nacional, se tienen en cuenta, únicamente, los ingresos de los nacionales del país, sin importar que éstos obtengan su ingreso dentro o fuera de las fronteras del país; por lo tanto, no se tienen en cuenta los ingresos de los extranjeros en el país.
INGRESOS
Cualquier partida u operación que afecte los resultados de una empresa aumentando las utilidades o disminuyendo las pérdidas. No debe utilizarse como sinónimo de entradas en efectivo, ya que éstas se refieren exclusivamente al dinero en efectivo o su equivalente que se recibe en una empresa sin que se afecten sus resultados.
INGRESOS PUBLICOS
Es toda actividad de dinero percibida por el Estado y demás entes públicos, y su objetivo esencial será financiar los gastos públicos. Entradas de recursos financieros del sector público, por concepto de impuestos, derechos por la prestación de servicios públicos, productos, aprovechamientos, ingresos derivados de venta de bienes, servicios y valores, recuperaciones de capital, ingresos derivados de financiamiento y otros ingresos de capital
IMPORTANCIA
EI ingreso Público por lo general tendrá el fin de propiciar la cobertura del gasto, y solo habrá Ingreso Público cuando el ente que lo recibe tiene plena disposición sobre él, es decir cuando tiene un titulo jurídico para utilizarlo para sus fines.
CLASIFICACION DE LOS INGRESOS PUBLICOS
a) Ingresos Ordinarios: son los que se forman regular y continuamente para ser destinados a cubrir el presupuesto financiero normal: por eso están generalmente frente a los gastos ordinarios.
b) Ingresos Extraordinarios: tienen en cambio carácter esporádico, siendo provocados por excepcionales necesidades; por eso están, por lo general, rente a los gastos extraordinarios.
SISTEMA TRIBUTARIO
• Es el conjunto de tributos existentes en un país en una época determinada. Ejerce una presión fiscal, la cual esta vinculada con el impacto que tiene el sistema tributario sobre la riqueza. La presión fiscal es la suma de impuestos que afectan al contribuyente.
• Un sistema tributario es un conjunto de impuestos que rigen en un país en un determinado momento. La tendencia universal es a que haya varios impuestos y no uno solo. Desde un punto de vista normativo (lo que debe ser), un sistema tributario es un conjunto adherente, sistemático e interrelacionado de impuestos que rige en un país en un momento determinado en el que debe cumplir ciertos requisitos para ser una estructura tributaria idónea.
Clasificación del Sistema Tributario
Impuestos: El impuesto es la prestación pecuniaria exigida a los individuos destinadas a cubrir los gastos de interés general y únicamente a causa de que los contribuyentes son miembros de una comunidad política organizada.
Tasas: Son el medio de financiación de los servicios públicos divisibles. Son exigidas como contraprestación por un servicio publico otorgado individualmente a todos los usuarios efectivos y/o potenciales. En teoría, el importe de la tasa debe ser proporcional al beneficio recibido y al costo del servicio, y se debe tener en cuenta la capacidad contributiva del individuo. Algunos ejemplos son: tasa de migraciones, tasa de escribanía de gobierno, tasa por servicios sanitarios, etc.
Contribuciones Especiales: Es una prestación obligatoria en razón de beneficios individuales o colectivos derivados de obras públicas o actividades especiales del estado. Algunos ejemplos son: Peajes, Mejoras, Contribuciones Parafiscales, etc.
PRINCIPIOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: "Los tributos se debe establecer por medio de leyes, tanto desde el punto de vista material como formal, es decir, por medio de disposiciones de carácter general, abstracta, impersonales y emanadas del poder legislativo"
PRINCIPIO DE GENERALIDAD: Este principio alude al carácter extensivo de la tributación y significa que cuando una persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o cultura. La generalidad surge del artículo 133 del Constitución Nacional ya que ordena que sin excepción "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley."
PRINCIPIO DE IGUALDAD: Señala que no debe excluirse a ningún sector de la población para el pago del tributo. El principio de igualdad establece en artículo 21 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que "todas las personas son iguales antes la ley, en consecuencia:
1.- No se permitirá discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquella que, en general, tenga por objeto o por resultado anular el reconocimiento, goce o de ejercicio en condición de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona .
2.- La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables.
3.- Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.
4.- No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias."
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD: Este principio describe que a mayor capacidad económica mayor será el pago producido ya que habrá un alto nivel de vida de la población dando paso a la obtención de un sistema tributario eficiente para la recaudación de los tributos.
PRINCIPIO DE NO CONFISCACIÓN: Establece que no debe cobrarse el tributo de manera personal, s decir, ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre ya que el trato con las personas y en particular con las de niños, mujeres y adolescentes en todas sus formas estarán sujetas a las normas previstas en la ley.
PRINCIPIOS NO CONSTITUCIONALES
. PRINCIPIO DE CERTEZA: Señala que el tributo debe estar establecido con todo lo relativo a éste lo más claro posible.
PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD: Debe ser lo más simple posible para el acceso del contribuyente.
PRINCIPIO DE SUFICIENCIA: Se relaciona con el principio de simplicidad, y éste se traduce que en menor número de tributos mayor será la recaudación. Se hará más eficiente porque si los tributos son pocos se necesita que sean altamente rendidores.
Obligación Tributaria. SENIAT
SUJETOS de la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
SUJETO ACTIVO (COT 18)
• EL ENTE público ACREEDOR del TRIBUTO. (FISCO NACIONAL, ESTATAL y MUNICIPAL) (SENIAT, S.S.O, INCE)
• La IGUALDAD de las partes ante la LEY, es una de las conquistas del DERECHO TRIBUTARIO moderno que el CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO desarrolla en todo su articulado. La RELACIÓN TRIBUTARIA es una RELACIÓN JURÍDICA EQUITATIVA y no de PODER en lo que el ESTADO se entiende con un ACREEDOR PARTICULAR, salvo en lo referente a los PRIVILEGIOS del CRÉDITO FISCAL, y el CONTRIBUYENTE tiene similares defensas a las de un DEUDOR PRIVADO.
• La CONSTITUCIÓN de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA otorga a los PODERES PÚBLICOS (NACIONAL, ESTADAL y MUNICIPAL) competencia para efectuar la ORGANIZACIÓN, RECAUDACIÓN y CONTROL de los TRIBUTOS que por LEY les corresponda.
SUJETO PASIVO
• CONCEPTO (COT 19)
Artículo 19. Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
• Del otro lado de la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA está la PERSONA OBLIGADA a su cumplimiento que toma el carácter de DEUDOR y que recibe el nombre de SUJETO PASIVO.
• En el caso del TRIBUTO, el SUJETO PASIVO es el mismo generador del HECHO IMPONIBLE (GRAVABLE), por cuya circunstancia recibe el nombre de RESPONSABLE.
• SOLIDARIDAD. (COT 20-21)
A. Son SOLIDARIOS (PASIVOS) por la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA aquellas PERSONAS respecto de las cuales se verifique el mismo HECHO IMPONIBLE. En los demás casos ella debe ser expresamente establecida por la LEY. (Ver CÓDIGO CIVIL artículos 1221-1251)
B. EFECTOS (EXCEPCIONES)
Son los mismos establecidos en el CÓDIGO CIVIL (C.C.), salvo:
1. Si uno de los OBLIGADOS cumple con su DEBER FORMAL, ello no libera a los demás en los casos que la LEY o el REGLAMENTO exigiere el cumplimiento a cada uno de los OBLIGADOS.
2. La REMISIÓN o EXONERACIÓN libera a todos los DEUDORES, salvo que ello haya sido concedido individualmente el SUJETO ACTIVO podrá solicitar el cumplimiento de los demás OBLIGADOS, con deducción de la parte proporcional del BENEFICIADO.
3. No es válida la RENUNCIA a la SOLIDARIDAD.
4. La INTERRUPCIÓN de la PRESCRIPCIÓN en contra de uno de los DEUDORES es OPONIBLE a los demás.
IMPUESTO TASAS Y CONTRIBUCIONES
TASAS
Según GARCIA BENSULCE: "tasa es la contraprestación en dinero que pagan los particulares, el estado u otros entes de derecho público en retribución de un servicio público determinado y divisible".
Para FONROUGE: "tasa es la prestación pecuniaria
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