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LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LOS IMPUESTOS


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2015  •  Resúmenes  •  3.781 Palabras (16 Páginas)  •  491 Visitas

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LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LOS IMPUESTOS.

Los principios jurídicos de los impuestos son los que se encuentran establecidos en la legislación positiva de un país. Pueden clasificarse en dos categorías: constitucionales y ordinarios. Los primeros son aquellos que están establecidos en la constitución; los segundos son los establecidos en las leyes ordinarias que se refieren a la actividad tributaria del estado.

SECCIÓN I

LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES:

  1. Los principios constitucionales de los impuestos son aquellas normas establecidas en la Constitución General de la Republica, y siendo ésta la ley fundamental del país, a ellos deben sujetarse toda la actividad tributaria del Estado.

Los principios constitucionales pueden dividirse en tres grupos principales que son:

  1. Principios derivados de los preceptos constitucionales que garantizan determinados derechos fundamentales del individuo, que no pueden ser violados o coartados por la actividad impositiva del Estado.
  2.  Principios derivados de la organización política de los Estados Unidos Mexicanos, y
  3.  Principios de la política económica que por haberse considerado fundamentales fueron establecidos en la Constitución.

SUB-SECCIÓN I

LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES

El primer principio que se deriva de los artículos constitucionales que señalan las garantías individuales, lo podemos formular en los siguientes términos: “La actividad tributaria del Estado no deben impedir o coartar el ejercicio de los derechos individuales reconocidos por la Constitución”.

Derivado del artículo 13 constitucional, podemos establecer el siguiente principio: “Las leyes tributarias no deben gravar a una o varias personas individualmente determinadas. El gravamen se debe establecer en tal forma, que cualquier persona cuya situación coincida con la señal como hecho generador del crédito fiscal debe ser sujeto del impuesto”.

El artículo 13 constitucional dice: “Nadie puede ser juzgado por leyes privativas.” La ley privativa no es, desde el punto de vista material, una verdadera ley porque no es general, abstracta, impersonal, permanente; la ley privativa es personal, concreta, porque se refiere a una persona o varias personas individualmente determinadas, de manera que a cualquiera otra que no sea de las señaladas, aun cuando se encuentre dentro de la misma situación prevista en la ley, no le será aplicable.

 “Las leyes tributarias no deben tener efectos retroactivos”. En efecto, el artículo 14 constitucional dice: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.”

La primera cuestión que ha surgido con referencia a este precepto, es determinar si la prohibición constitucional se refiere al legislador o solo a la autoridad que aplica las leyes. La jurisprudencia se ha inclinado por el criterio de que la prohibición constitucional no se refiere al legislador, sino al juez; es decir, el artículo 14 prohíbe que el encargado de aplicar la ley le dé efectos retroactivos, pero no que el legislador expida leyes retroactivas; para ello se basado en la diferente redacción que tiene el precepto en la Constitución de 1857 y en la actual. En la primera decía: “No se podrá expedir ninguna ley retroactiva”; en cambio, la actual dice: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.” Así, la Suprema Corte, refiriéndose a este precepto ha dicho: “No impone, como el de la Constitución de 1857, una limitación al legislador, prohibiéndole expedidor leyes retroactivas, sino que lo deja en libertad para expedir leyes de esta naturaleza retroactiva, sino que lo deja en libertad para expedir leyes de esta naturaleza cuando lo estime conveniente. “La recta interpretación el legislador, se dirige a los jueces, a los tribunales y en general, a las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes o de su ejecución.” Si bien es verdad que el artículo 14 de la Constitución prohíbe dejar a las leyes efecto retroactivo, en perjuicio de persona alguna, cuando las leyes por naturaleza misma son retroactivas, los jueces no violan el principio constitucional citado al aplicarlas, pues carecen de facultades para juzgar de su constitucionalidad y cumplen su obligación sentenciado conforme a ella.”

La doctrina ha elaborado diversas teorías para explicar cuando una ley es retroactiva, siendo la que ha gozado de más favor la llamada doctrina clásica iniciada por Merlín y que domino el pensamiento jurídico de fines del siglo XIX. Esta doctrina distingue entre derechos adquiridos y expectativas de derecho. Los derechos adquiridos son los que han entrado a formar parte del patrimonio del individuo. Las expectativas de derecho son las simples facultades o esperanzas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia aceptado la teoría de los derechos adquiridos.

El Tribunal Fiscal de la Federación en diversas resoluciones, ha declarado que la aplicación que las autoridades fiscales pretenden hacer, de determinados preceptos legales, es retroactiva, pero sin formular una teoría precisa y definida sobre esta materia, sino apoyándose ya en una, ya en otra de las que hemos expuestos.

En materia tributaria no es posible aplicar la teoría de los derechos adquiridos, que es por la que se ha inclinado la Suprema Corte de Justicia, y que la ha llevado al extremo de declarar que “si y es legitima facultad del Estado cambiar las bases de la contribución, la justicia de tal retroactividad sólo puede entenderse en el sentido de que los contribuyentes no pueden alegar que han adquirido el derecho de pagar para siempre, el mismo impuesto que afecta su patrimonio”.

un decreto de 27 de diciembre de 1941, estaba gozando de una exención permanente del impuesto sobre la renta a las sociedades cooperativas, a partir de la fecha en que la Secretaria de Hacienda hiciera la declaración correspondiente. En 31 de diciembre de 1941, se expidió la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en la fracción V del artículo 3°, al hablar de quienes están exentos del impuesto, dice: “Las sociedades cooperativas de consumo que solo hicieren ventas a sus socios y no repartieran dividendos o cuotas . Las demás sociedades cooperativas quedaran sujetas al gravamen.” Surge así esta cuestión: las cooperativas quedaran sujetas al entrar en vigor la Ley del Impuesto sobre la Renta.

De los términos y de la interpretación que se ha dado al segundo párrafo del artículo 14 constitucional, podemos derivar las siguientes reglas:

  1. las autoridades fiscales deben sujetarse estrictamente a las disposiciones legales relativas.
  2. Las leyes que regulen los procedimientos administrativos para la determinación del crédito fiscal, para su cobro y para su impugnación, deben reconocer en lo posible el derecho del particular para ser oído, es decir, la oportunidad para que presente pruebas y aleguen en su favor.

El artículo 14 constitucional, en su segundo párrafo, dice: “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertado de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.” El artículo 14, en este párrafo, otorga dos garantías: la de legalidad y la de audiencia.

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