LOS PUEBLOS INDIGENAS
YURAIMARYELIS21 de Octubre de 2012
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LEYES A FAVOR DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS
PUEBLOS INDIGENAS DESDE UNA VISION
EUROCENTRISTA PARA SOMETERLOS PACIFICAMENTE
Durante 400 años los indígenas fueron tratados como objetos en el derecho internacional. Desde ese entonces, las leyes del sistema europeo que regulaban las interacciones no eran más que instrumentos de discriminación racial contra los derechos de los pueblos indígenas de América.
Los pueblos originarios no contaron con el reconocimiento de ningún derecho hasta que se promulgo la ley de indias. Muchos años después de iniciada la masacre. Las Leyes, son un conjunto legislativo promulgado el 20 de noviembre de 1542, que pretende mejorar las condiciones de los indígenas de la América española, fundamentalmente a través de la revisión del sistema de la encomienda y brindando una serie de derechos a los indígenas para que vivan en una condición mejor.
Estas fueron promulgadas el 18 de mayo de 1680, y su texto resume los principios políticos, que ocupara gran parte de Latinoamérica y Europa y darán protección a los pueblos indígenas.
Ley 1: Refiere a los asuntos religiosos, tales como el regio patronato, la organización de la Iglesia, la cultura y la enseñanza.
Ley 2: Trata la estructura del gobierno indiano con especial referencia a las funciones y competencia del Consejo de Indias y las audiencias.
Ley 3: Resume los deberes, competencia, atribuciones y funciones de virreyes, gobernadores y militares.
Ley 4: Concierne al descubrimiento y la conquista territorial. Fija las normas de población, reparto de tierras, obras públicas y minería.
Ley 5: Legisla sobre diversos aspectos del derecho público, jurisdicción, funciones, competencia y atribuciones de los alcaldes, corregidores y demás funcionarios menores.
Ley 6: Trata la situación de los indígenas, su condición social, el régimen de encomiendas, tributos, etc.
Ley 7: Resume los aspectos vinculados con la acción policial y de la moralidad pública
Ley 8: Legisla sobre la organización rentística y financiera.
Ley 9: Refiere a la organización comercial indiana y a los medios de regularla, con especial referencia a la Casa de Contratación.
El derecho internacional del siglo XV y las Leyes de Protección de los Pueblos Indígenas, determinaron el carácter de las tierras del nuevo continente, las posesiones de los pueblos indígenas en América y la legalidad de la colonización europea en tierras del nuevo continente.
Asimismo, el movimiento indígena internacional ha venido luchando durante los últimos 100 años por cambiar el sistema del derecho internacional de los pueblos indígenas. El objetivo central de la lucha ha sido provocar la aceptación de que los indígenas son seres humanos, personas o sujetos del derecho tanto nacional como internacional.
ESTADOS NACIONALES Y DEMARCACIÓN TERRITORIAL
EXCLUYENDO Y NEGANDO LA EXISTENCIA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS
COMO ENTIDADES INDIVIDUALES Y COLECTIVAS
La Seguridad Territorial para los Pueblos Indígenas, tanto en América Latina como en Venezuela, significa la garantía estatal de su permanencia pacífica y auto-desarrollo, en el espacio histórica y culturalmente identificado como propio. Se expresa a través del reconocimiento estatal de la Territorialidad (o propiedad territorial de carácter histórico) de los Pueblos Indígenas.
En tal sentido, la Territorialidad indígena posee elementos objetivos y subjetivos:
Elementos Objetivos: Entre ellos se encuentran la ocupación, el uso y la valoración de un espacio como propio del Pueblo Indígena. La ocupación se refiere a la ubicación física de las comunidades, que no sólo responde a razones prácticas como la construcción de viviendas, entre otros.
Elementos Subjetivos: Entre estos se encuentra
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