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La Demanda Ordinaria Y Ejecutiva


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  3.620 Palabras (15 Páginas)  •  896 Visitas

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CONCEPTO DE DEMANDA Y REQUISITOS QUE DEBA CONTENER

LA DEMANDA

Doctrinalmente y reducido el concepto al área procesal, demanda es la primera petición en que el actor formula sus pretensiones, solicitando del juez la declaración, el reconocimiento o la protección de un derecho. Dentro de la variada gama de los actos procesales, en cuya doctrina general encuentra su emplazamiento, ocupa la demanda el lugar de señalada preferencia que le proporcionan entre otras circunstancias el ser base y cimiento del proceso, el vincularse y referirse a ella muchas situaciones posteriores, y el de dar lugar a variados y fundamentales efectos y consecuencias.

Con la demanda en efecto, se inicia el juicio, y a ella ha de ajustarse la sentencia, decidiendo con arreglo a las acciones en aquella deducidas. Por ello se dice que todo el procedimiento se halla regido y subordinado a los términos de la demanda. Razón de que su concepción y redacción merezca y requiera el mayor cuidado y reflexión, pues de ello depende en la mayoría de los casos el éxito o el fracaso de los pleitos.

Su propio concepto síntesis de su contenido, indica ya que como regla general no es obligatoria la promoción de una demanda. Sin embargo, casos hay aunque muy limitados, en que la ley impone esa obligación. Como en el juicio de jactancia, donde si el jactancioso se niega a manifestar si es cierto o no el hecho que se le atribuye, o lo hace ambiguamente, o reconoce la verdad de lo expuesto el juez ordenará que dentro de los diez días entable la acción que surge de los hechos expuestos, bajo apercibimiento de que de no hacerlo, caducará el derecho pretendido y será condenado en costas. En los casos de embargo preventivo, si el dueño de los bienes embargados lo exige la demanda debe ser deducida en el término de ocho días, y no haciéndolo se alzará el embargo y el actor será condenado al pago de las costas y además a los daños y perjuicios. Y como consecuencia del juicio ejecutivo, el ejecutante deberá iniciar el juicio ordinario que le faculta el art. 500 del CPCC dentro de los 30 días

.- Efectos:

La amplitud del contenido de la demanda adelanta los múltiples e importantes efectos que ha de producir, ya en relación y vinculación directa con el derecho sustancial que rija la pretensión jurídica que en ella se contenga, ya con relación al proceso, del que constituye pieza tan fundamental. Dentro de esos dos grandes grupos – efectos sustanciales y efectos procesales- los primeros habrán de ser tan variados como de difícil clasificación por razón de la variedad de derechos que la demanda tiende a proteger. Dentro de los segundos, esto es los procesales, cabe distinguir los que se refieren a los sujetos, juez y partes, y los que hacen al objeto y a la actividad.

Pero como la demanda por sí misma y aún antes de ser notificada produce ya sus efectos sustantivos y de orden procesal desde el punto de vista es más acomodado considerarlos según lo hace la doctrina:

• • Antes de la notificación: con la sola interposición de la demanda, queda abierta la instancia y coloca al juez en la obligación de pronunciarse sobre su competencia y sobre las formas externas debiendo expresar el defecto que contenga. Fija la extensión del litigio en cuanto al actor con carácter definitivo. En determinada clase de acciones, inherentes a la persona del titular, herederos o sucesores pueden continuarlas una vez deducidas. El actor pierde el derecho de recusar sin causa o con causa por hechos anteriores al juez ante quien se ha deducido. Permite la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, cuando se demanda el dominio de bienes inmuebles o la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real, y autoriza el embargo preventivo de la cosa mueble o inmueble, cuya reivindicación se reclama. Y entre otros efectos a más de los dichos, produce también el de interrumpir la prescripción, sea adquisitiva, sea extintiva contra el poseedor o deudor, y esto aunque sea interpuesta ante el juez incompetente y aunque sea nula por defecto de forma.

• • Después de la notificación: una vez notificada la demanda produce el efecto de constituir en mora al demandado, que en las acciones de carácter personal se traduce en el pago de intereses, y en las de carácter real en la restitución de los frutos percibidos o que se hubiesen dejado de percibir por culpa del poseedor. El juez se halla en la obligación de pronunciarse sobre la misma condenando en todo o en parte o absolviéndolo al demandado por no serle permitido negarse a administrar justicia ni retardarla. El demandado se encuentra en la obligación de comparecer al juicio, pues de lo contrario será juzgado y condenado en rebeldía a pedido del actor.

3.- Requisitos:

Sin que existan fórmulas sacramentales en la redacción del escrito de demanda ese es su carácter principal, explica y justifica las exigencias del contenido y forma que prescribe la ley, y el que su omisión pueda dar lugar a las excepciones previstas por la ley o a ser repelida de oficio por el juez.

La demanda debe ser deducida por escrito y contener:

• • El nombre y domicilio del demandante

• • El nombre y domicilio del demandad

• • La cosa demandada designándola con toda exactitud

• • Los hechos en que se funde explicados claramente

• • El derecho expuesto sucintamente evitando repeticiones innecesarias

• • La petición en términos claros y positivos

4.- Documentos que deben acompañarse a la demanda:

El actor deberá acompañar con la demanda las escrituras y documentos en que se funde su derecho. Si no los tuviera a su disposición, los mencionará con la individualidad posible, expresando lo que de ellos resulte, y designando el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentran los originales.

Procedimientos por vía ejecutiva

PRETENSIONES DEL ACTOR

Artículo 640. Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación

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