ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DEMANDA ORDINARIA


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  1.441 Palabras (6 Páginas)  •  3.457 Visitas

Página 1 de 6

SEÑOR:

JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA (REPARTO)

E.S.D.

REF: DEMANDA ORDINARIA DE PRIMERA INSTANCIA

REINALDO OROZCO PINO, mayor y vecino de esta ciudad, abogado en ejercicio, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando en mi condición de apoderado Del señor MAXIMO SOTO MEZA, mayor y vecino de esta ciudad, conforme al poder que adjunto, respetuosamente me permito impetrar ante su despacho demanda ordinaria de primera instancia laboral de menor cuantía contra el instituto de los seguro sociales hoy COLPENSIONES con domicilio principal en esta ciudad, o por quien haga sus veces al momento de la notificación de la presente demanda, para que mediante el trámite legal y mediante sentencia se confieran las condenas que indicare en la parte petitoria, teniendo en cuenta los siguientes.

HECHOS:

PRIMERO: Mi apadrinado MAXIMILIANO SOTO MEZA, cotizó al sistema general de Pensiones 1.845 semanas.

SEGUNDO: Mi mandante cuenta a la fecha con 59 años de edad.

TERCERO Es padre de dos hijos.

CUARTO: uno de ellos es discapacitado psíquico y sensorial, decretado con una disminución de la capacidad neuro sensorial del 86.45 % es decir invalidez general, cuyo nombre es MAX DEIVIS SOTO THOMAS.

QUINTO: La esposa del señor MAXIMILIANO SOTO falleció, desde el día 17/04/2010.

SEXTO: El señor MAXIMILIANO es beneficiario a la prerrogativa de pensión especial de vejez, como padre de hijo discapacitado, por contar con los requisitos que menciona el parágrafo 4 del Art. 9 de la ley 797/2003 la cual modifico el Art. 33 de la ley 100/1993.

SEPTIMO: El señor MAXIIMILIANO SOTO MEZA tiene derecho al reconocimiento de la pensión especial padre de hijo discapacitado desde el día 14/02/2012 fecha en que dejó de trabajar y quedó bajo la entera responsabilidad y cuidados de su menor hijo discapacitado MAX DEIVIS SOTO THOMAS.

OCTAVO: A mi cliente le fue negada la pensión de vejez por la entidad COLPENSIONES, mediante resolución 1346 DEL 14 DE FEBRERO DEL 2012.

NOVENO: El señor MAXIMILIANO SOTO, presentó recurso de reposición en subsidio de apelación el cual no fue resuelto por la entidad.

PETICIONES:

Con fundamento en los hechos expuestos, muy comedidamente solicito al señor juez, que previo el reconocimiento de mi personería para actuar como apoderado de la parte demandante. Y cumplidos los trámites del proceso ordinario laboral de primera instancia, se declare y condene:

PRIMERO: Se condene a COLPENSIONES, al reconocimiento y pago de la pensión especial de vejes PADRE DE HIJO DISCAPACITADO, desde la fecha en que se causaron sus derechos es decir 28/02/2011, fecha en que dejó de trabajar para ascender a los cuidados personales de su menor hijo discapacitado. .

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se condene a COLPENSIONES, al pago de las mesadas 14 dejada de percibir desde la fecha 17/04/2010, fecha en que causó los derechos pensionales contemplados parágrafo 4 del Art. 9 de la ley 797/2003.

TERCERO: Que se condene al pago de la indemnización sobre los interés moratorios, con sus respectiva indexación

CUARTO: Que la entidad demandada debe pagar las costas del presente proceso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Fundo mis pretensiones en lo contemplado en los artículos 2, 48, 13, de la constitución política de Colombia Seguridad social, igualdad al mínimo vital, vulnerados por el Instituto de Seguros Sociales hoy COLPENSIONES al negarse a reconocer pensión de vejez por haber accedido a los requisitos contemplados parágrafo 4 del Art. 9 de la ley 797/2003 el cual modifica el Art. 33 de la ley 100 de 1993 que a la letra dice:

Parágrafo 4º. …

La madre trabajadora cuyo hijo menor de 18 años padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez. Este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral. Si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del menor inválido, podrá pensionarse con los requisitos y en las condiciones establecidas en este artículo.” (Aparte subrayados debe interpretarse también con padre cabeza de familia y que dependa el hijo económicamente de él). Sentencia C-989 de 2006)

La Corte Constitucional mediante Sentencia C-227 de 2004 estableció que no importaba la edad, pues así este sea mayor de edad el hijo, si es discapacitado y depende económicamente de la madre o el padre, uno de ellos puede acceder a la Pensión Especial de Vejez

Llama la atención señor juez, que administrativamente mediante

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com