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Demanda Mercantil Ordinaria Y Ejecutiva

Alejandra1234ll22 de Marzo de 2014

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JUICIO MERCANTIL ORDINARIO Y MERCANTIL EJECUTIVO.

FASE PROBATORIA, DOCUMENTOS, FIRMA DE LOS DOCUMENTOS, REQUISITOS ESENCIALES.

I N T R O D U C C I Ó N

La demanda en los juicios mercantiles ordinarios y ejecutivos.

Objetivo Particular: tener conocimiento pleno respecto a los requisitos que debe tener toda demanda ordinaria o ejecutiva y los documentos que deben fundamentarlas, su admisión y ejecución.

Demanda.

Es el escrito inicial con que el actor, basado en un interés legítimo, pide la intervención de los órganos jurisdiccionales para la actuación de una norma sustantiva al caso concreto.

Requisitos De Una Demanda

a. rubro para identificar el expediente

b. Autoridad Judicial a la que se dirige

c. Nombre y personalidad del promovente

d. Domicilio para oír notificaciones

e. Contenido del pedimento

f. Puntos petitorios

g. Oración Final (Protesto lo necesario)

h. Lugar y fecha

i. Firma del promovente

Documentos que deben acompañarse a una demanda de juicio ordinario mercantil y a un juicio mercantil ejecutivo.

Juicio ordinario: todas las contiendas entre partes que no vengan señaladas de tramitación especial en La leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario.

Juicio ejecutivo: se funda en títulos que traen aparejada ejecución como se encuentra previsto en artículo 1391 del código de comercio.

I N D I C E:

JUICIO ORDINARIO MERCANTIL--------------------------------------------------------------1

ETAPAS------------------------------------------------------------------------------------------------2

FIJACIÓN DE LA LITIS----------------------------------------------------------------------------3

DOCUMENTOS FUNDATORIOS----------------------------------------------------------------4

CONTESTACIÓN DE DEMANDA---------------------------------------------------------------5

PROCEDENCIA DEL JUICIO M.O. ------------------------------------------------------------6

EJEMPLO DE DEMANDA-------------------------------------------------------------------------7

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS-----------------------------------------------------------------8

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL--------------------------------------------------------------9

AUTO DE EXEQUENDO-------------------------------------------------------------------------10

BIENES INEMBARGABLES--------------------------------------------------------------------11

CONCLUSIÓN---------------------------------------------------------------------------------------12

BIBLIOGRAFÍA-------------------------------------------------------------------------------------13

SUPUESTOS PARA PROMOVER JUICIO ORDINARIO MERCANTIL.

Es el acto de comercio la base fundamental que delimita el derecho mercantil mexicano. La doctrina ha dado innumerables conceptos de acto de comercio.

El juicio ordinario mercantil se divide en cuatro periodos o fases y son:

1.- Etapa postulatoria o de fijación de la Litis. En esta etapa las partes plantean sus pretensiones, la demandada sus defensas resistencias, narran los hechos y también se puede contrademandar .expresan lo que a sus intereses conviene y aducen los fundamentos de derecho que consideran favorables.

La primera fase del juicio termina cuando se ha determinado la materia de la Litis, es decir cuando se ha establecido cual es la materia sobre la que habrá de probarse, alegarse y posteriormente sentenciarse.

2.- Etapa probatoria

3.- Alegatos

4.- Sentencia.

La Litis se fija, mediante los escritos de demanda y contestación, presentados respectivamente, por el actor y por el demandado. En esta primera fase del juicio se presenta la demanda, los requisitos que debe contener la demanda y que son:

1. El nombre del tribunal ante el que se promueve

2. nombre del actor y del demandado.

3. Los hechos en los que el actor funda su petición narrándolos sucintamente, con claridad y precisión de tal manera que el demandado pueda producir su contestación y defensa.

4. Los fundamentos de derecho.

5. Lo que se pide, designándolo con exactitud en términos claros y precisos.

Debe cuidarse que la demanda no sea oscura irregular puesto que de ser así el juez debe pronunciar un auto preventivo indicándole al actor los defectos de la demanda en forma concreta, para que corrija esta, los que deberá hacerlo en un término de tres días.

DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN A LA DEMANDA.

1. Los documentos en los que el actor funde su acción.

2. Los documentos que habrán de servirle para demostrar su acción, si los tiene a su disposición, (se entiende que los tiene a su disposición siempre que legalmente pueda pedir copia autorizada de los originales y exista obligación de expedírselos).

3. En caso de que el actor no tuviera en su poder las documentales que habrán de servirle como prueba, debe acreditar en la demanda que ha solicitado su expedición, con copia simple sellada por el archivo, protocolo o dependencia en donde obren los originales. Si el actor no tuviera a su disposición los documentos lo hará así saber al juez, declarando bajo protesta de decir verdad no poderlos presentar para que el juez ordene su expedición a costa del interesado.

4. Por lo tanto, la prueba documental debe presentarse u ofrecerse en el escrito de demanda puesto que de lo contrario no será admitida, salvo que se trate de pruebas superveniente

5. También en la demanda el actor debe de señalar el nombre y domicilio de los testigos que hayan presenciado los hechos contenidos en la demanda. Y presentar las copias simples necesarias de la demanda y de los documentos presentados para correr traslado.

6. Una vez admitida la demanda se turnan los autos al C. actuario para que proceda a emplazar al demandado. El término para contestar la demanda en juicio ordinario mercantil es de nueve días, el que se colmará a partir del día siguiente a que surta efectos el emplazamiento.

CONTESTACIÓN DE DEMANDA.

El demandado cuenta con el término de 9 días para producir su contestación de demanda, también con el escrito de demanda debe de presentarse además de los documentos necesarios para que el demandado demuestre lo relativo a la personalidad, los que hayan de servirle como pruebas para demostrar sus excepciones.

Bienes inembargables:

1. Los bienes que constituyen el patrimonio de la familia desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

2. El lecho cotidiano, los vestidos y muebles de uso ordinario del deudor, de su mujer o de sus hijos no siendo de lujo.

3. Los aparatos o instrumentos útiles para el arte u oficio al que el deudor este dedicado.

4. Los libros, aparatos o instrumentos de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de las profesiones liberales.

5. Los efectos, maquinaria, instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles o industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento a efecto de lo cual oirá el juez el dictamen de un perito nombrado por él, pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados.

6.- Los salarios de los trabajadores salvo el caso de pensiones alimenticias.

PROCEDENCIA DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL.

La regla general sobre la tramitación de juicios mercantiles se puede expresar de la siguiente manera: Si no hay procedimiento especial regulado en el código de comercio o en la legislación mercantil especial, la tramitación ha de seguirse en juicio ordinario mercantil. Con toda claridad y de forma expresa lo indica textualmente el código de comercio:

Artículo 1377.-Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario.

Sobre este particular, nos permitimos recordar que el artículo 1055 del código de comercio menciona varias clases de juicios mercantiles, entre los que engloba los ordinarios.

Artículo 1055.-Los juicios mercantiles, son ordinarios, ejecutivos o los especiales que se encuentren regulados por cualquier ley de índole comercial, los cuales se sujetarán a las siguientes reglas Cuando la parte actora funde su demanda en un documento que traiga aparejada ejecución, en los términos del artículo 1391 del código de comercio, podrá plantear el juicio ejecutivo mercantil. El título segundo del libro quinto, lo dedica el código de comercio a los juicios ordinarios y en los artículos del 1377 al 1390 describe las principales fases del procedimiento respectivo, desde la demanda hasta la sentencia.

En el juicio ordinario mercantil es necesario que haya demanda escrita. Tal conclusión la obtenemos de la breve referencia que hace el artículo 1378 del Código de Comercio el escrito de demanda.

Artículo 1378.- En el escrito de demanda el actor deberá mencionar los documentos públicos y privados que tengan relación con dicha demanda, así como si los tiene o no a su disposición debiendo exhibir los que posea, y acreditar haber solicitado los que no tengan en los términos del artículo 1061. De igual manera, proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos contenidos en la demanda,

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