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Demanda Ordinaria Civil


Enviado por   •  5 de Mayo de 2013  •  1.555 Palabras (7 Páginas)  •  857 Visitas

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Señor

Juez Civil de Circuito de Bucaramanga- Reparto-

E. S. D.

REF: Proceso ordinario de simulación Absoluta

abogado titulado, portador de la tarjeta profesional No 170.584 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi condición de apoderado especial de Los Señores Saúl Arias Ospina y Hermes Arias Ospina, personas mayores y de esta vecindad, comedidamente manifiesto a usted que mediante el presente escrito interpongo demanda ordinaria de Simulación Absoluta de mayor cuantía contra VICENTE MENDEZ, persona mayor de edad . Para dar fundamento a la presente demanda pongo en su conocimiento los siguientes

HECHOS

1. Por escritura pública 4500 de15 de febrero del año 2008 de la Notaria Cuarta Pública del Circulo de Bucaramanga, los señores María y Vicente, celebraron una compraventa de una finca ubicada en el Municipio de Floridablanca denominada “La Esperanza”.

2. El precio de la compraventa de la Finca la esperanza fue la suma de $600.000.000=. tal y como se estipula en la correspondiente Escritura Pública.

3. La finca objeto de la venta simulada esta distinguida de la siguiente manera: Finca, rural, de extensión de 5.800 mts, y delimitado así: Lote 45,: por el norte , con la finca anillo; por el oriente con el predio amanecer, Cuyo folio de matrícula inmobiliaria es el 300-14456, del circulo de Bucaramanga.

4. El mencionado contrato de compraventa es simulado, porque el demandado jamás pago el precio, por lo que se pretendió fue dejar sin herencia a los herederos, actores en la presente demanda.

DECLARACIONES

1. Que es simulado el contrato de compraventa contenido en la Escritura Pública No. 4500 de15 de febrero del año 2008 de la Notaria Cuarta Pública del Circulo de Bucaramanga.

2. Que se ordene la cancelación de la correspondiente escritura y respectivo registro.

3. Que se condene al demandado, a la restitución del inmueble y al pago de sus frutos civiles, así como las costas del proceso.

PRETENSIONES

1. Que se declare rescindido, por simulación absoluta, el contrato de compraventa referido en la Escritura Pública No. 4500 de15 de febrero del año 2008 de la Notaria Cuarta Pública del Circulo de Bucaramanga.

2. Que se condene a la demanda a restituir el inmueble, ordenándose además la cancelación de la escritura y su registro más el pago de las costas del proceso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento la presente demanda en lo dispuesto por los artículos 1524, 1766, 1946 y siguientes del Código Civil.

Con respecto a la simulación de los negocios jurídicos y la prueba conducente para su demostración judicial, como es suficientemente conocido, los particulares, en ejercicio de la autonomía privada, pueden convenir, sin vulnerar normas de orden público o incurrir indefectiblemente en ilicitud (‘animus nocendi’), la realización de un negocio jurídico, en virtud del cual se reviste de apariencia de realidad -o sinceridad-como si válidamente él existiera, pese a que efectivamente no tenga vida jurídica (‘animus decipiendi’); o se dota públicamente a un acuerdo negocial con la apariencia de otro, esto es, que intencionalmente se produce una distorsión entre la voluntad declarada y la voluntad -o ‘intentio’- real, de manera tal que confabulados entre sí los artífices del acto, en razón del convenio ordinariamente mantenido en secreto y urdido con sigilo y cautela para ocultarlo, le restan eficacia a la manifestación externa o declarada de la voluntad (negociación ostensible o aparente).

La simulación es la declaración solo aparente, que se emite de acuerdo con la otra parte para engañar a terceros. Se trata de un acuerdo de los sujetos que intervienen en el acto jurídico para emitir una falsa declaración de voluntad con el ánimo de que los terceros crean en lo aparente y no conozcan la realidad.

En efecto, para la jurisprudencia, la simulación “constituye un negocio jurídico, cuya estructura genética se conforma por un designio común, convergente y unitario proyectado en dos aspectos de una misma conducta compleja e integrada por la realidad y la apariencia de realidad, esto es, la creación de una situación exterior aparente explicada por la realidad reservada, única prevalente y cierta para las partes. […] En consecuencia, si de simulación absoluta se trata, inter partes, la realidad impone la ausencia del acto dispositivo exterior inherente a la situación contractual aparente y la permanencia de la única situación jurídica al tenor de lo acordado, y, en caso de la simulación relativa, esa misma realidad precisa, entre las partes, la prevalencia del tipo negocial celebrado, el contenido acordado, la función autónoma que le es inherente, ora los sujetos; a este respecto, lo aparente no está llamado a generar efecto alguno entre las partes y, frente a terceros, in casu, dentro del marco de circunstancias concretas se definirán las diferentes hipótesis que pueden suscitarse entre éstos conforme deriven derechos del titular real o del titular aparente en la cual, por principio se privilegia el interés de quien actuó de buena fe con base en la apariencia en preservación de ésta, la regularidad y certidumbre del tráfico jurídico y de las relaciones jurídicas negociales (…)” (cas.civ. sentencia de 30 de julio de 2008, [SC-077-2008] , exp. 41001-3103-004-1998-00363-01.

En consideración a lo expuesto, se podría establecer, que el negocio jurídico realizado, verso en cabeza de una simulación absoluta, pues jamás se configuro el real sentido del negocio el cual era pagar el precio por una cosa, para el caso sub examine, el valor de $600.000.000=,

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