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La Historia


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2014  •  1.141 Palabras (5 Páginas)  •  139 Visitas

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El registro sindical en los registros públicos.

LOS REGISTROS PUBLICOS. LIBROS DE REGISTROS DE PERSONAS JURÍDICAS. LIBRO DE ASOCIACIONES.

De manera directa diremos que los Registros Públicos como su nombre lo dice es una Oficina Pública, cuyo objetivo es dar fe, de los actos que la ley determina.

Es ante todo una Institución Técnica jurídica, autónoma, destinada a conocer el contenido de las inscripciones, de los actos, contratos, resoluciones judiciales y administrativas señaladas en las normas legales. Entre los principios fundamentales que sirven de base al Sistema Registral, como son el de rogación, probidad, fe pública registral, legalidad, publicidad, legitimación, detracto sucesivo, especialidad, e impenetrabilidad; para fines del presente trabajo, el principio de publicidad y el de legalidad. Por el primero nadie podría delegar desconocimiento o ignorancia de lo que aparece

Inscrito en los tomos y/o fichas de inscripción que constan en los Registros Públicos.

Por el principio de legalidad, todo título que pretenda su inscripción y/o anotación preventiva, sin excepción, debe estar sometida a una calificación registral.

Es en la calificación, donde detenemos nuestra atención. Sobre este punto el Dr. Rubén Guevara Manrique, comenta: “La calificación registral, es lo substancial de la función registral. Esta función es un deber-derecho del Registrador, función indelegable, personalísima, e imputable. El registrador de acuerdo al Principio Registral de Legalidad, debe calificar el título, teniendo en cuenta las normas legales vigentes y los antecedentes que obran en los Registros, de tal modo que puedan tener acceso a los Registros sólo los títulos justos y perfectos y de esta suerte los Registros podrán cumplir a cabalidad su principal y primera finalidad, cual es la inscripción de los actos y contratos que la ley determina”.

La función calificadora es la esencia de la función registral y debe ser realizado con total independencia. Consiste en un juicio de valor, no para declarar un derecho dudoso o controvertido, sino para incorporar o no al Registro, una nueva situación jurídica.

Advertimos que la calificación registral no es función judicial, pero se ejerce con independencia muy semejante, pues no está vinculada a los criterios seguidos anteriormente por el mismo o su antecesores en el cargo; tampoco recibir órdenes de sus supervisores que le señalen la calificación precedente, salvo resolución debidamente consentida.

Lo dicho, nos ordena, concluir, que el Registrador, para realizar la calificación que corresponde debe ser un profesional calificado, con una capacitación previa y motivado para un constante estudio y actualización que evite, caiga en la rutina y mediocridad. Solamente la idoneidad y profesionalismo de los Registradores, evitará las llamadas “observaciones”, que todavía subsisten; peor aún si carecen de sustento, ni fundamento alguno; y que traen como consecuencia problemas a los usuarios y a la propia entidad registral.

LAS ASOCIACIONES. LOS SINDICATOS.

Según el Derecho Civil, las Asociaciones es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo.

Las actividades que realice pueden ser de carácter cívico, religioso, benéfico, cultural, político, gremial, deportivo, etc.

De acuerdo al Código Civil, la inscripción de la Asociación es obligatoria, pues la existencia de la persona jurídica de derecho privado, comienza el día de su inscripción en el registro respectivo.

Los órganos de la Asociación son la Asamblea General, que es el órgano supremo de la asociación; y el Consejo Directivo, cuyas atribuciones deben estar contenidas en sus Estatutos.

El

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