La Implementacion De Los Juicios Orales En El Sistema Penal
egceja7 de Abril de 2014
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INTRODUCCIÓN
El pasado 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Como es de sobra conocido, la aprobación de estas reformas tiene como finalidad el mejorar el funcionamiento de las diferentes instituciones que integran el sistema de justicia penal en México, encargadas de la seguridad pública, la procuración e impartición de justicia, así como de la reinserción social.
De los diversos cambios constitucionales aprobados al sistema de justicia penal mexicano, uno de los que destaca en el subsistema de impartición de justicia, es el relativo a la introducción de los juicios orales. La introducción de los juicios orales implica una modificación de los diferentes componentes que integran el sistema de justicia penal, en virtud de la sustitución del modelo penal mixto por uno predominantemente acusatorio y oral, regido por los principios procesales de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, previsto en los artículos 16, párrafo segundo y décimo tercero, 17, párrafos tercero, cuarto y sexto, 19, 20 y 21, párrafo séptimo de la carta magna.
En relación con esta propuesta, los integrantes del Poder Judicial de la Federación manifestaron en su oportunidad diversas objeciones. Esta posición en contra generó una percepción en la opinión pública de que los juzgadores federales se están oponiendo a los beneficios de la oralidad en materia penal.
Esta preocupación generalizada de los miembros del Poder Judicial federal fue considerada por el Constituyente Permanente, al aprobar en el apartado de Transitorios de la citada reforma, diversos enunciados jurídicos relativos a su implementación. Sin embargo, a pesar de que en dicho apartado se prevé la regulación de diferentes aspectos relacionados con la instrumentación de esta reforma, como es el caso de: la adecuación de la legislación penal secundaria, la capacitación de los principales actores jurídicos y la dotación de los recursos económicos suficientes, no deja de inquietar la posibilidad de que estos cambios no se alcancen a concretar, en virtud del cúmulo de instituciones que es necesario transformar, comenzando por las policías y terminando con los jueces de ejecución de penas.
Dentro del ámbito de la administración de justicia, se estima que la entrada en vigor de la reforma impactará en los órdenes estructural, humano y presupuestal de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, cuya administración, vigilancia y disciplina se encuentran conferidos al Consejo de la Judicatura Federal, conforme a las facultades expresas que prevé la ley fundamental en sus artículos 94, párrafo segundo y 100, párrafo primero, así como 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
De ahí que en el Poder Judicial de la Federación exista un interés prioritario en delimitar los alcances que generarán los cambios ordenados por el Constituyente Permanente, a efecto de realizar acciones oportunas y eficaces que otorguen a los juzgadores federales un cúmulo de soluciones incluyentes que les permitan realizar su función bajo el principio de excelencia que siempre los ha distinguido. Máxime, que no debe pasar desapercibido que es en el ámbito jurisdiccional donde se ventilarán en mayor medida las complicaciones que se susciten, con motivo de la aplicación e interpretación de los nuevos postulados y características del sistema de justicia penal.
Sólo a modo de ejemplo, a continuación se enuncian algunos aspectos en los que el Consejo de la Judicatura Federal habrá de establecer y diseñar mecanismos de solución de forma
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