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JUICIOS ORALES “El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal”


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2016  •  Ensayos  •  2.772 Palabras (12 Páginas)  •  238 Visitas

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JUICIOS ORALES “El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal”

Para poder llegar al tema central de este ensayo hay que analizar a grandes rasgos el trabajo de Miguel Carbonell y Enrique Ochoa Reza en su libro llamado “¿Qué son y para que sirven los juicios orales?” en el cual plantean su propuesta de reforma penal la cual en la actualidad y desde la fecha en que se publico este libro ya lleva un buen avance esta reforma que será materia del presente ensayo, así como los principales problemas que enfrento nuestro país antes de esta y por ultimo tomar en cuenta a Chile como uno de los países de Latinoamérica que logro implementar de manera eficiente dicho sistema acusatorio oral.

El sistema penal acusatorio tiene como base una serie de audiencias publicas y orales, con la presencia permanente del juez, la victima, el acusado, sus abogados y el publico en general, de esta manera el juez decide la culpabilidad del imputado a la vista de todos de manera publica, este sistema será explicado y analizado de manera general pero precisa a lo largo del desarrollo del presente ensayo.

Es de suma importancia para mi abordar el tema de aquel órgano que nos mencionan estos autores en su libro para implementar la reforma ya que este va ser en un futuro el encargado de vigilar que se respete esta reforma penal, además de dar los recursos financieros entre muchos mas a los Estados de la Republica para implementar puntualmente los ya mencionados Juicios Orales en el Sistema Penal Acusatorio de nuestro país tema que se explicara mejor mas adelante.

La reforma toca temas como la seguridad pública (cuerpos policiacos y prevención del delito), la procuración de justicia (el trabajo del ministerio público, el monopolio de la acción penal que desaparece al menos en parte), la administración de justicia (a través de la incorporación de elementos del debido proceso legal y de los llamados juicios orales) y la ejecución de las penas privativas de la libertad.

Es momento de retomar los principales problemas que enfrenta nuestro país y por estos se planteo el primer paso “la reforma constitucional en materia penal”, dichos problemas o eslabones así llamados en el libro están conformados por actividades estatales muy diversas cada una de las cuales presenta su propia problemática y requiere de soluciones particulares.

El sistema penal mexicano en su conjunto abarca desde la actividad de las policías preventivas hasta el ámbito de los reclusorios, pasando por las agencias del Ministerio Publico, la policía investigadora, los jueces penales y los jueces de amparo, pero coincido con la idea de los autores del libro que este sistema antes de la reforma y aun se presenta en algunos estado que no han implementado los juicios orales por así decirlo un claro ejemplo es el Distrito Federal esta completamente en bancarrota ya que los datos estadísticos presentados en este libro nos arrojan que el 85% de las victimas no acudían a denunciar los delitos, el 99% de los delincuentes no terminaban condenados, 92% de las audiencias se celebraban sin la presencia del juez entre otras.

La Impunidad es el tema estadístico que mas me impacto ya que alcanza cifras impresionantes ya que nos dice que se castiga menos del 1% de los delitos cometidos, esto por que la posibilidad de que uno de los presuntos autores de un delito llegue ante la autoridad judicial es del 3.3% del total de delitos denunciados, es decir, la Impunidad se da en el 96.7% de los casos.

Esta impunidad tiene sus principales causas que en la vida cotidiana se presentan con mucha continuidad es el de las detenciones sin orden de aprehensión que debe emitir un juez en encuestas realizadas a la población penitenciaria.

Otro de los grandes motivos que origino esta reforma y me llamo la atención es la frase de “menos denuncias y mas sentencias”, es decir, después de ver las estadísticas vi que la gente no denuncia pero existe una sobrepoblación en los reclusorios del país cosa que se esta cambiando con la nueva reforma.

Ahora retomaremos el concepto de “juicios orales” estos autores hacen referencia a un concepto amplio, relacionado con el debido proceso legal y con la garantía de los derechos de todas las personas que están involucradas, pero en este concepto se dejan muchas dudas por lo cual acudí a un libro de referencia que añadiré la bibliografía al final del presente ensayo, esto para retomar su concepto de juicios orales el cual nos dice que “es un proceso jurisdiccional, donde los asuntos son sustanciados frente a un juez, estando presentes el Ministerio Publico, en su caso la victima del delito, el imputado y su defensor ya sea publico o privado, proceso en el que prevalecen los principios de oralidad, publicidad, concentración, continuidad, inmediatez, y que además se caracteriza por estar colmado de garantías de carácter constitucional y procesal, como son, interpretación, Presunción de inocencia, inviolabilidad de la defensa, dignidad en al defensa, prohibición de la comunicación y del secreto, justicia pronta, igualdad y justicia restaurativa que hacen que el sistema sea garante”.

Una vez entendido el concepto es importante hacer una pequeña analogía entre el sistema inquisitivo y el sistema acusatorio, la distinción fundamental entre ambos modelos es que el órgano de acusación y el que juzga estén separados esto es en el acusatorio mientras que en el inquisitivo estas funciones se concentran en una sola entidad, otra diferencia es que en el sistema acusatorio es oral, publico y elevados a niveles de transparencia, en cambio, los sistemas inquisitivos son escritos, cerrados y con elevados niveles de hermetismo.

Además de que funcionan de manera diferente (se explicara mas a fondo cada etapa del sistema acusatorio) en el sistema acusatorio no existe el expediente solo se lleva un registro de todas las pruebas ofrecidas por las partes en la audiencia oral correspondiente a excepción de pruebas especificas ninguna tiene valor si no se presenta ante el juez, estas son presentadas ante otro juez de juicio oral el cual va decidir si es culpable o no, pero antes de esto el sistema acusatorio admite salidas alternativas, es decir, se basa en el criterio de reparación del daño cuando no son delitos graves esto permite que los casos que de verdad tengan que ser presentados ante un juez de juicio oral se lleven por lo regular son delitos graves en nuestro país.

Como ya lo había mencionado en la introducción del ensayo anteriormente es importante hacer un análisis al sistema penal Chileno, que al igual que nosotros tenían un sistema inquisitivo puro el cual a lo largo de muchos esfuerzos de organizaciones populares y políticas principalmente se llevo acabo el proceso de transformación hacia un sistema acusatorio oral, se aprobó un nuevo Código de Proceso Penal en el 2000 que estableció una serie de mecanismo y principios procesales para llevar acabo ese proceso de transición, entre los cuales estos autores destacan 6 elementos principales:

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