ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Maestria en sistema penal acusatorio con especializacion en juicios orales


Enviado por   •  24 de Abril de 2023  •  Exámen  •  1.453 Palabras (6 Páginas)  •  196 Visitas

Página 1 de 6

EXAMEN FINAL MODULO DERECHO DE DAÑOS

MAESTRIA EN SISTEMA PENAL ACUSATORIO CON ESPECIALIZACION EN JUICIOS ORALES.

Profesor

MARISOL MARTINEZ REYES

Nombre

Idania Ivonne Aguila Cerón.

Grupo

Maestria 3

Semestre

2do.

Fecha

20 Julio 2022.

Lea cuidadosamente y escriba la letra de la opcion correcta en la línea que aparece junto a la pregunta,

  1.  ¿CUALES SON LOS FINES DEL DERECHO DE DAÑOS?

R= a

  1. Que a victima obtenga un resarcimiento adecuado al daño injustamente sufrido, prever los mecanismos para contrarrestar, neutralizar los efectos dañosos y disuadir ulteriores hechos similares.
  2. Que se repare el daño de acuerdo a estándares internacionales, que se sancione al responsable y que la víctima obtenga la indemnización compensatoria.
  3. Que se reparen los daños patrimoniales y extrapatrimoniales.

  1. ¿CUALES SON LAS MEDIDAS DE REPARACION INTEGRAL DEL DAÑO?  

R= a

  1. Que los juzgadores analicen de manera integrial el daño ocasionado y se trasladen las consecuencias del daño al responsible.
  2. De restitución, compensación, satisfacción, rehabilitación y garantias de no repetición
  3. Mediante los juicios de Responsabilidad civil y Responsabilidad patrimonial del Estado.

  1. EN DONDE SE INCORPORA EL CONCEPTO DE LA REPARACION INTEGRAL EN LA LEGISLACION MEXICANA.

R= b

  1. En el caso Rosendo Radilla Pacheco vs México
  2. En la reforma Constitucional de 10 de Junio de 2011
  3. En el artículo 63.1 de la Convención Americana de los derechos Humanos.

  1. CUANDO UNA PERSONA DE MANERA INJUSTA RESIENTE UN DAÑO, ¿QUE TIPO DE DERECHO SE ACTUALIZA EN SU FAVOR?

R= b

  1. El derecho a que la autoridad sancione al responsible.
  2. El que señala el artículo 1910 del Código civil, para la reparación de daños y perjuicios.
  3. EL derecho fundamental protegido por la CPEUM a ser reparada del daño.

  1. ¿DE ACUERDO A LA LEY GENERAL DE VICTIMAS COMO SE DEFINE LA REPARACION INTEGRAL DEL DAÑO?

R= b

  1. Es el derecho que tiene toda persona a que se le pagan los daños patrimoniales y extrapatrimoniales que se le han causado con motivo de un hecho delictuoso, cuando no exista culpa inexcusable o medie una causa de eximente de responsabilidad.
  2. Es un derecho que tienen las victimas a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del delito o hecho victimizante que las ha afectado o de las violaciones de derechos humanos que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición.
  3. Es el restablecimiento de la situación anterior, mediante el pago de una indemnización, que mitigue los daños patrimoniales y extrapatrimoniales a la victima que ha resentido un hecho victimizante.

  1. DE ACUERDO A LA LEY GENERAL DE VICTIMAS, ¿COMO SE DEFINE A LA VICTIMA?

R= b

  1. Cualquiera puesta en peligro o lesion a sus bienes juridicos o derechos como consecuencia de la comision de un delito o violacion a sus derechos humanos.

  1. Es toda persona que haya sufrido algun daño o menoscabo economico, fisico, mental o emocional.
  1. Las dos anteriores.
  1. EN DONDE ENCUENTRA SU ORIGEN EL DERECHO DE DAÑOS.

R= a

  1. En la Responsabilidad civil
  2. En la Responsabilidad Penal
  3. En la Responsabilidad del Estado

  1. ¿CUANTOS TIPOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXISTEN?

R= b

  1. La Responsabilidad civil objetiva y subjetiva
  2. La Responsabilidad civil contractual y extracontractual
  3. La responsabilidad civil derivada de delito y de la actividad irregular del Estado.

  1. ¿CUALES SON ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA?

R=b

  1. La conducta ilícita, el daño causado y la relacion causa efecto entre las dos anteriores.
  2. Que exista sentencia condenatoria por el delito en la instancia penal, que se condene a la reparación del daño y que se la sentencia sea exigible.
  3. La utilizacion de un mecanismo peligroso, el daño causado y la relacion causa y efecto de las dos anteriores.

  1. ¿QUE SE ENTIENDE POR HECHO ILICITO?

R= b

  1. Es una conducta de acción u omisión, antijurídica y culpable que ocasiona daños materiales o inmateriales y que es tipificada como delito en un ordenamiento legal.
  2. Es la Acción u omisión de una persona que provoca un daño, en contravención de una norma o en incumplimiento de un deber de cuidado.
  3. En un hecho por el cual se crean, modifican o exinguen derechos y obligaciones del agente hacia la víctima,

  1. QUE ES EL NEXO CAUSAL EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL.

R= a

  1. Consiste en que el daño experimentado sea consecuencia directa de la conducta del agente.
  2. Es la atribución del hecho dañoso al demandado.
  3. Las dos anteriores.

  1. ¿QUE DIFERENCÍA A LA RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA DE LA SUBJETIVA?

R= f

  1. La utilización de mecanimos peligrosos
  2. Se releva del elemento de la culpa
  3. Las dos anteriores.

  1. ¿EN MATERIA DE REPARACION INTEGRAL DEL DAÑO, EXISTE POSIBILIDAD DE ATRIBUIR RESPONSABILIDAD CIVIL A UNA PERSONA FISICA Y/O MORAL QUE NO CAUSO DIRECTAMENTE EL DAÑO A LA VICTIMA?

R= a

  1. Si. Por el hecho de existir pesonas civilmente responsables.
  2. No. En todos los casos el causante del daño debe responder del daño ocasionado.
  3. Solo en los casos en que el responsible no pueda cubrir la condena, puede otra persona pagar por el.

  1. ¿CUAAL ES LA CARACTERISTICA PRINCIPAL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE DELITO.

R= a

  1. La via para reclamarla es en la instancia Penal
  2. El. hecho ilícito que la genera es también constitutivo de delito
  3. Las dos anteriores.

  1. ¿COMO SE CLASIFICAN LOS DAÑOS?

R= d

  1. Daños patrimoniales (materiales) y daños extrapatrimoniales (inmateriales).
  2. Daño emergente y lucro cesante
  3. Daño moral, daño al Proyecto de vida, daño al honor, daños esteticos y daño a los sentimientos

  1. DE A CUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1916 DEL COIGO CIVIL DE LA CIUDAD DE MEXICO. ¿CUALES SON LOS TIPOS DE DAÑOS QUE SE CONTEMPLAN EN ESE ARTICULO?

R= c

  1. Daño al Proyecto de vida, daño a la salud y a la integridad psiquica
  2. Lucro cesante, daño emergente, daño a la consideración que los demás tienen de la victima y daño a la vida en relación.
  3. Daño a los sentimientos, daño al honor y daños estéticos

  1. ¿QUE DERECHOS SE LESIONAN EN EL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA?

R= a

  1. La libertad general del actuar, la autodeterminación y la libertad de elección u opción.
  2. La pérdida de oportunidades.
  3. Ninguna de las anteriores

  1. ¿EN QUE CONSISTE LA TEORIA OBJETIVA DE LA PRUEBA DEL DAÑO MORAL? EXPLIQUE

Se refiere a que es operante el daño moral con la sola materialidad del ataque, tiene su fundamento en el principio ontológico de prueba, según el cual, lo ordinario se presume, lo extraordinario se prueba, y por lo cual no se exige la acreditación directa de los daños, pero sólo opera para los daños que son de carácter intangible e inasible, y que ordinariamente mantienen su esencia en el fuero interno de las personas, como los sentimientos, la dignidad y la autoestima.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.1 Kb)   pdf (77 Kb)   docx (1 Mb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com