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Las 12 Tablas

13175224 de Diciembre de 2012

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La Ley de las Doce Tablas (Lex XII Tabularum)

Lex XII Tabularum

El Relato Tradicional:

Los plebeyos reclamaban contra el monopolio y eventuales abusos patricios en la interpretación y aplicación de un derecho no escrito. El tribuno TerentiloArsa propuso en el 462 a. C. la constitución de una comisión de cinco miembros para redactar un cuerpo de normas. El Senado se opuso, pero la plebe persistió en elegir durante ocho años seguidos los mismos tribunos. Los patricios transaron en el año 454 a. C. en la elección por los comicios centuriados de una magistratura extraordinaria de diez patricios investidos del imperiumconsulare con específico cargo escribir las leyes: durante su desempeño quedaban suspendidas todas las garantías ciudadanas y no serían elegidos cónsules ni tribunos de la plebe. Antes de ponerse en práctica lo acordado se envió una delegación a Atenas y tal vez a la Magna Grecia para estudiar la legislación de Solón y otras leyes griegas. A su vuelta son elegidos los decenviros, que presidirían la civitas en el 451 a. C.

Con suma dedicación compusieron un cuerpo de leyes que aprobado por las centurias, se expusieron en diez tablas de bronce o madera. Para el próximo año se designaron otros decenviros, entre los cuales fue reelegido Apio Claudio, y por primera vez figuraron plebeyos. El segundo decenvirato redactó otras leyes y pretendió perpetuarse en el poder, pero el pueblo, indignado por el abuso de Apio Claudio que costó la vida de la joven Virginia, se sublevó y restableció el consulado y el tribunado. Los cónsules hicieron aprobar por los comicios las leyes redactadas por el segundo decenvirato y las publicaron en dos tablas que añadieron a las otras diez. Esas doce tablas desaparecieron cuando los galos se apoderaron de Roma en 390 a.C.

Contenido:

Seguramente el texto desaparecido en 390 a. C. ha sido reconstruido, no sin cambios a la vez, y una edición con interpretación y comentario publicada por Sexto AelioPaeto - cónsul en el 198 a. C.- puede muy bien haber sido la fuente de conocimientos para la posteridad inmediata. De todos modos, las XII tablas deben haberse difundido por todo el Imperio. Cicerón nos dice que en las escuelas las aprendían de memoria; San Cipriano, que todavía en 254 d.C. se las podía ver fijadas en el foro de Cartago. Los compiladores de Justiniano seguramente las han tenido a la vista... Pero desde entonces se pierde todo indicio o referencia a su subsistencia como cuerpo: hasta nosotros no ha llegado de ellas ningún ejemplar en obras de literatos, gramáticos y jurisconsultos romanos aparecen citas más o menos textuales, alusiones y comentarios. Con este material disperso una paciente labor ha intentado, con cierta coincidencia, una reconstrucción - necesariamente con lagunas cuya magnitud nunca podremos precisar- del orden y contenido de la XII tablas. Por cierto que la distribución y numeración y numeración de las disposiciones es en su mayor parte incierta y conjetural, pues debe basarse solamente a) en que cinco de los fragmentos tradicionales la han sido con alusión a las tablas que los habrían contenido y b) en la hipótesis de que en sus seis libros de comentario a la ley de las XII tablas. -de los que poseemos solo diecinueve fragmentos- Gayo haya seguido en la secuencia de sus explicaciones el mismo orden en que las instituciones aparecían en el texto legal.

Se transcribe sintéticamente el contenido -naturalmente, según lo que ha llegado hasta nosotros- de la ley de las XII tablas, de acuerdo con la distribución hecha en 1824 por Dirksen, base de las actuales ediciones.

Tabla I - Citación y comparecencia en juicio.

Tabla II - Acciones de la Ley. Obligaciones de testimoniar.

Tabla III - Ejecución contra el deudor.

Tabla IV - Patria Potestad.

Tabla V - Disposiciones testamentarias; sucesión ab intestatio; tutela y curatela.

Tabla VI - Nexum, mancipatio, usucapio, trinoctium; reivindicación.

Tabla VII - Relaciones de vecindad; servidumbres reales.

Tabla VIII - Delitos y represión: compensación.

Tabla IX - Prohibición de leyes que entrañen privilegios; apelación de las condenas capitales ante los comicios; delitos de homicidio, concusión y alta traición.

Tabla X - Disposición sobre funerales y sepulcros.

Tabla XI - Prohibición de connubium entrepatricios y plebeyos.

Tabla XII - Casos en que es lícita la toma de prenda; responsabilidad de los dueños por hurtos o daños cometidos por esclavos; indemnizaciones debidas por quien ha obtenido sin razón la posesión de una cosa y por quien ha consagrado al culto una cosa en litigio; el principio de que la ley posterior deroga la anterior.

La ley de las XII tablas abarcaba todo el derecho civil en el sentido que este concepto tenia en Roma -derecho propio de la civitas-: derechos de familia, patrimoniales, procedimiento judicial, sanciones penales, garantías del ciudadano, principios de derecho público, etc. Pero no era un código como los modernos, cuerpos sistematizados de normas articuladas para cubrir con plenitud su ámbito jurídico; en la Ley de las XII tablas se han consignado solo algunos preceptos de los que formaban el iusquiritium.

Tanto las normas particulares como los principios generales explícitos en la ley de las XII tablas se refieren a instituciones fundamentales, presupuestas pero no definidas, ni a veces siquiera aludidas -la manus, la hereditas, la patria potestas, etc.- Así un precepto aislado nos dice que la mujer que quiere evitar caer en la manus debe estar ausente tres noches seguidas -trinoctium- cada año para interrumpir el usus anual. No se explica que es la manus ni el usus ni los medios de adquirirla. Todo eso estada en el derecho consuetudinario.

ANTECEDENTES

Como en todos los pueblos, la primera fuente del derecho, fue en Roma, la costumbre, derecho no escrito, mores maiorum, cuyos preceptos, transmitidos oralmente de generación a generación, fueron impuestos por la propia comunidad, que los acató, con conciencia de obligatoriedad.

Es para lograr precisión y seguridad, con sanciones efectivas ante el incumplimiento, que aparecen las leyes escritas.

Durante la Monarquía romana (753 a. C-509 a. C) aparecieron las leyes rogadas, denominadas así porque el pueblo reunido en comicios, votaba las leyes propuestas por el rey, en forma de ruego.

La existencia de estas leyes es dudosa, y más aún, lo es la época en la que se dictaron. Fueron supuestamente compiladas por el pontífice Sexto Papirio, en la época del rey Tarquino el Soberbio, último rey, según relata Pomponio en el Digesto, y por eso se las conoce también con el nombre de IusPapirianum.

CONTEXTO HISTÓRICO

El encargado de velar por el cumplimiento de las normas, era el colegio de los Pontífices, único conocedor de las leyes, que las confiaba solo a los patricios que concurrían a resolver sus conflictos o defender sus intereses.

El derecho era aplicado y ejercido mediante un sistema formal, rígido y basado en palabras solemnes, cuyo desconocimiento podía implicar la pérdida del litigio, independientemente de la razón que asistiera a las partes en conflicto.

Los plebeyos, que no tenían acceso a los Colegios Sacerdotales, para saber las palabras que deberían emplear en el proceso, quedaban desprotegidos.

La época de la República romana (509 a. C-27 a. C) albergó la crisis del conflicto entre patricios y plebeyos, donde estos últimos lucharon para la equiparación de sus derechos civiles y políticos.

Merced a estos reclamos, se formó en el año 455 a.C, el Colegio de los Decenviros, suspendiéndose las magistraturas ordinarias durante su gestión, a los que les fue encomendada la redacción de un cuerpo normativo que fuera del dominio público, para poner fin a la iniquidad de la existencia de reglas secretas.

Es discutible que tres miembros de dicho cuerpo legislativo hayan viajado a Grecia, para conocer el derecho ateniense, sobre todo las normas de Solón. Esta opinión, que con pequeñas variantes sostienen los historiadores, Tito Livio y Dionisio de Halicarnaso, es desmentida por quienes apoyándose en un texto de Polibio, sostienen que fue recién luego de la primera guerra púnica, cuando tomaron contacto las civilizaciones griega y romana (aproximadamente año 238 a. C).

Al cabo de un año de labor, los decenviros entregaron diez tablas de leyes, solicitando un plazo de un año más, para complementar su labor. Esta nueva comisión, presidida por Appio Claudio, integró supuestamente en su seno, a tres plebeyos.

El trabajo realizado durante el segundo año, no fue tan productivo como el anterior. Solo dos tablas datan de este período y no fueron bien recibidas por el pueblo (Ver contenido de las Tablas XI y XII, expuesto a posteriori).

Los decenviros de la segunda fase fueron crueles y despóticos, llegando al extremo, de someter a la esclavitud a una joven libre de nombre Virginia, que fue adjudicada a un liberto suyo. Ante tal situación el padre de la joven le dio muerte a su propia hija, antes de verla privada de su libertad.

Este hecho, que algunos consideran fruto más de la leyenda que de la realidad, habría sido el detonante de la expulsión del cuerpo decenviral, y el restablecimiento del Consulado y las demás magistraturas ordinarias. Las últimas dos tablas hechas por este cuerpo cuestionado, también fueron aprobadas, conformándose las XII Tablas.

LA LEY

Esta historia plagada de mitos y verdades, dio como resultado la sanción de una Ley, que indiscutiblemente existió, y cuya vigencia data del año 450 a. C, cuando se colocaron en el foro, siendo reemplazadas

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