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La Revolución Francesa, un punto de inflexión en la historia

Vanessa CastilloExamen11 de Marzo de 2024

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La Revolución Francesa, un punto de inflexión en la historia, fue impulsada por una amalgama de factores. La desigualdad social y económica, arraigada en la división entre la nobleza, el clero y el Tercer Estado, alimentó el descontento popular. La crisis financiera y mala administración, fruto de costosas guerras y reformas fiscales resistidas por la nobleza, debilitaron la economía. Las ideas ilustradas, promovidas por pensadores como Rousseau y Montesquieu, avivaron el cuestionamiento del absolutismo y la monarquía.

El feudalismo, previo a la Revolución, generó desigualdades arraigadas y descontento, proporcionando un terreno fértil para el cambio. Luis XIV, durante su reinado, consolidó un poder monárquico absoluto, lo que sentó las bases para la posterior lucha por la representación democrática. Luis XVI, al heredar una Francia en crisis económica y social, se enfrentó a la resistencia a reformas y problemas de gobernabilidad.

Las monarquías de Luis XIV, Luis XV y Luis XVI perdieron progresivamente el control absoluto debido a la creciente influencia burguesa, la difusión de las ideas ilustradas y la oposición de los afectados por sus políticas. Junto a la corrupción, la inmovilidad social feudal y el desempleo por la incipiente revolución industrial contribuyeron a la degradación social.

Las ideas revolucionarias francesas se propagaron debido a la imprenta y al impacto en Europa, fomentando movimientos de cambio y democracia. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, influenciada por Rousseau, refleja la búsqueda de libertad y justicia. La toma de la Bastilla el 14 de julio de 1789 marcó el inicio de la Revolución.

El principio de separación de poderes, consagrado en el artículo 16 de la Declaración, perdura en muchas constituciones actuales. Paralelamente, la Revolución Francesa compartió con la independencia de las Trece Colonias el anhelo de liberarse de sistemas monárquicos opresivos.

El liberalismo de los siglos XVIII y XIX se centraba en derechos individuales y limitación del poder estatal. La relación entre "derechos a la seguridad y a resistir la opresión" implica la necesidad de un gobierno que proteja y el derecho a oponerse a la opresión.

La Revolución Francesa, punto de transición de la Edad Moderna a la Contemporánea, se refleja en documentos constitucionales y tuvo influencia geográfica. La Constitución de Cádiz, inspirada en la Revolución, también enfrentó críticas por su ejecución.

En Latinoamérica, los movimientos independentistas buscaban igualdad y libertad. En las Constituciones mexicanas de 1823-1824 y 1917, se plasmaba la lucha por la estructura política y, posteriormente, aspectos sociales y laborales.

Según André Hauriou, "La Constitución" abarca normas y valores. La connotación material se refiere a las leyes reales, mientras que la connotación formal se relaciona con su estructura.

Ferdinand Lassalle definió la constitución como el reflejo organizado de las fuerzas reales. Carl Schmitt dividió las acepciones en poder constituyente, decisión política, ordenamiento jurídico y estructura política.

Hans Kelsen considera que la Constitución debe contener normas básicas. La división según formulación implica una parte dogmática y otra orgánica.

En el análisis de "Curso de Derecho Constitucional" de Salvador Azuela Rivera y la obra de Raúl Contreras Bustamante, se exploran múltiples aspectos fundamentales del Derecho Constitucional. Azuela cuestiona la división del derecho constitucional en público y privado, considerando insuficiente esta dicotomía para abordar la complejidad de la Constitución que regula aspectos diversos de la sociedad. Donato Donati señala la conexión del Derecho Constitucional con el derecho administrativo, procesal y laboral, ya que la Constitución influye en la organización gubernamental, justicia y relaciones laborales.

Azuela presenta cuatro clasificaciones constitucionales: rígidas, flexibles, otorgadas e impuestas. Estas clasificaciones se basan en el proceso de modificación y en la fuente de legitimidad de la Constitución. Asimismo, critica a Ferdinand Lassalle por su enfoque económico en detrimento del análisis político y social de la Constitución.

Manuel García Pelayo, citado por Contreras Bustamante, define las Constituciones rígidas como aquellas que exigen un procedimiento de reforma riguroso para salvaguardar principios fundamentales. Contreras Bustamante también alude a un "órgano específico" creado ex profesa para reformar la Constitución. La "Constitución flexible" se caracteriza por ser modificable a través de los mismos procesos legislativos ordinarios.

Las Constituciones se clasifican según su origen en otorgadas o impuestas. En la actualidad, esta clasificación se equipara a Constituciones promulgadas por asambleas democráticas o influenciadas por entidades internacionales. Además, existen clasificaciones como emanadas y pactadas, ejemplificadas por las constituciones mexicanas del siglo XIX y la de Filadelfia.

Loewenstein, citado por Contreras Bustamante, establece que las constituciones del final del siglo XVIII y principios del XIX estaban impregnadas de la ideología liberal, que promovía la limitación del poder estatal y la división de poderes. Loewenstein califica a la Constitución Mexicana de 1917 como "normativa", con impacto en la vida política y social.

Siguiendo la clasificación odontológica de Lowenstein, se debe desentrañar la "necesidad normativa" de una Constitución para determinar su influencia real. Una Constitución se considera "normativa" cuando sus preceptos son aplicados en la práctica, mientras que una "Constitución nominal" solo existe en el papel sin efecto real.

1. Causas de la Revolución Francesa (mínimo 3):

Desigualdad social y económica: La sociedad francesa estaba dividida en tres estamentos, donde el Tercer Estado (pueblo llano) enfrentaba altos impuestos y carecía de derechos políticos.

Crisis financiera: El país enfrentó deudas masivas debido a costosos conflictos bélicos y un sistema fiscal ineficiente.

Influencia de las ideas ilustradas: La difusión de conceptos como la igualdad, la libertad y la crítica a la monarquía absoluta estimuló el descontento popular.

2. Relación del feudalismo y la Revolución Francesa:

El sistema feudal, con sus privilegios y desigualdades, persistió en la sociedad francesa. La nobleza y el clero gozaban de exenciones fiscales, mientras que el Tercer Estado soportaba la carga económica. La Revolución buscó abolir estos privilegios feudales y establecer la igualdad de derechos.

3. Características del reinado de Luis XIV:

Luis XIV consolidó el poder en la monarquía, fortaleciendo la autoridad real y debilitando a la nobleza y los parlamentos.

4. Recepción del trono por Luis XVI y condiciones del reino:

Luis XVI heredó el trono en 1774. Se encontró con una crisis financiera agravada por el apoyo de Francia a la independencia de Estados Unidos y el gasto excesivo de la monarquía.

La deuda pública, la mala gestión financiera y el estancamiento económico llevaron a un déficit fiscal insostenible.

5. Pérdidas de los reinos de Luis XIV, Luis XV y Luis XVI que caracterizaron la monarquía absoluta:

Pérdida de recursos financieros por costosos conflictos bélicos.

Deuda pública acumulada y mala administración económica.

Creciente descontento de la población debido a la carga fiscal y la falta de participación política.

6. Factores adicionales a la corrupción que determinaron la degradación social francesa:

Inequidades y privaciones en el sistema feudal.

Influencia de las ideas ilustradas y la demanda de igualdad de derechos.

7. Factor explicativo del expansionismo del idealismo de la Revolución Francesa:

Las ideas revolucionarias y los principios de libertad, igualdad y fraternidad se difundieron a través de la prensa, la literatura y los contactos internacionales, inspirando movimientos similares en otros países.

8. Teorías y libro que influyeron en la Declaración de la Asamblea Constituyente Francesa:

Las teorías de Jean-Jacques Rousseau y su libro "El Contrato Social" influyeron en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, al enfocarse en la soberanía popular y los derechos naturales.

9. Número de artículos en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano:

La Declaración consta de 17 artículos que establecen los derechos fundamentales y los principios del nuevo orden.

10. Hecho iniciador de la Revolución Francesa el 14 de julio de 1789:

La Toma de la Bastilla, una prisión emblemática, simbolizó el inicio de la Revolución y se considera un evento crucial en la lucha contra el antiguo régimen.

11. Artículo de la Declaración que consagra la corriente constitucional que perdura hasta hoy:

El artículo 16 consagra la separación de poderes y establece que toda sociedad en la que no esté asegurada la separación de poderes no tiene Constitución.

12. Principio constitucional al que hace referencia el artículo anterior:

Hace referencia al principio de la separación de poderes, donde el poder ejecutivo, legislativo y judicial deben ser independientes y equilibrados.

13. Elementos en común entre la Revolución Francesa y la independencia de las Trece Colonias de Norteamérica:

Lucha por la libertad, la igualdad y la justicia.

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