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La Sietes Partidas


Enviado por   •  20 de Febrero de 2012  •  1.326 Palabras (6 Páginas)  •  558 Visitas

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Las Siete Partidas (o simplemente Partidas) es un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252-1284), con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino. Su nombre original era Libro de las Leyes, y hacia el siglo XIV recibió su actual denominación, por las secciones en que se encuentra dividida.

Esta obra se considera uno de los legados más importantes de Castilla a la historia del derecho, al ser el cuerpo jurídico de más amplia y larga vigencia en Iberoamérica (hasta el siglo XIX). Incluso se le ha calificado de "enciclopedia humanista", pues trata temas filosóficos, morales y teológicos (de vertiente greco-latina), aunque el propio texto confirma el carácter legislativo de la obra, al señalar en el prólogo que se dictó en vista de la confusión y abundancia normativa y solamente para que por ellas se juzgara.

Partida Primera

La primera partida comprende 24 títulos y 516 leyes. Comienza tratando de las fuentes del derecho (en el título I), una simbólica portada de la obra. Trata de la ley y la define apuntando a su contenido (1,1,4), lo que produce efectos respecto a su obediencia (leyes justas e injustas); se refiere a la forma de elaboración de buenas leyes, relacionando la potestad de gobierno con la autoridad del saber (1,1,9) y clasifica las leyes en canónicas y seculares (1,1,3).

Menciona las condiciones que debe reunir un buen legislador: tener a Dios presente, amar la justicia, tener conocimientos de derecho y estar dispuesto a enmendar o mudar las leyes cuando fuese necesario (1,1,11). Finalmente establece los requisitos validez y la fuerza que posee la costumbre, es decir, según la ley, fuera de la ley y contra la ley (1,2,5)

Luego se dedica por completo al derecho canónico, o sea, a materias eclesiásticas. Se refiere a los dogmas y sacramentos, la organización de la Iglesia, prerrogativas y obligaciones de los clérigos y al derecho de asilo en las iglesias.

Existen importantes diferencias entre las versiones de esta partida. Ellas serían producto de una reelaboración, que se habría hecho con el objeto de limitar las facultades reales, ante el rechazo expresado por los nobles al texto original de la primera partida, que reafirmaba el poder del monarca frente a éstos. Esta situación también explicaría la llamada "promulgación tardía".

[editar] Partida Segunda

La segunda partida posee 31 títulos y 359 leyes. Se refiere al poder temporal, es decir, los emperadores, reyes y otros grandes señores (derecho público). Realiza una distinción entre poder espiritual y temporal, reconociendo una dualidad en la estructura del poder y una relación de armonía entre ambos mundos.

Establece importantes disposiciones de derecho político (2,1,5), refiriéndose al rey, al origen y fin del poder, y a la relación de mando y obediencia, fundada en la fe y la razón. Trata de los derechos y deberes del rey para con Dios, el pueblo y la tierra y los derechos y deberes del pueblo para con Dios, el rey y la tierra. Además trata de la familia y sucesión real, señalando las formas de adquirir el trono, es decir, regula la sucesión en la Corona de Castilla (2,15,2). Dicha normativa resulta de relevancia, pues fue la tradicional en Castilla hasta la promulgación de la Ley Sálica por disposición del rey Felipe V; en tiempos de Fernando VII volvió a entrar en vigor la sucesión establecida en las partidas y actualmente se encuentra recogida en la Constitución española de 1978.

Finalmente, la partida segunda se cierra refiriéndose a la universidad (2,31,1), una de las instituciones bajomedievales más importantes.

[editar] Partida Tercera

La tercera partida posee 32 títulos y 543 leyes. Trata de la justicia y la administración de justicia. Se refiere al procedimiento civil y al imperio judicial, siendo su tema principal el proceso: las personas que intervienen en el juicio y el procedimiento conforme al cual se tramita.

Sucesivamente se refiere al demandante y demandado; los jueces (3,4,3) y abogados (3,4,6); los plazos y medios de prueba, entre los cuales se incluye a la escritura pública (3,18,1) y, por ello, se refiere a los escribanos (3,19,1); las sentencias; y los recursos o alzadas contra éstas.

Termina tratando del dominio (3,28,1), reconociendo la existencia de ciertos bienes comunales;

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