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Siete Partidas


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2013  •  3.002 Palabras (13 Páginas)  •  319 Visitas

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Siete Partidas

Portada de Las Siete Partidas. Ejemplar de 1555, glosado por Gregorio López.

Las Siete Partidas (o simplemente Partidas) es un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252-1284), con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino. Su nombre original era Libro de las Leyes, y hacia el siglo XIV recibió su actual denominación, por las secciones en que se encuentra dividida.

Esta obra se considera uno de los legados más importantes de Castilla a la historia del derecho, al ser el cuerpo jurídico de más amplia y larga vigencia en Hispanoamérica (hasta el siglo XIX). Incluso se le ha calificado de "enciclopedia humanista", pues trata temas filosóficos, morales y teológicos (de vertiente greco-latina), aunque el propio texto confirma el carácter legislativo de la obra, al señalar en el prólogo que se dictó en vista de la confusión y abundancia normativa y solamente para que por ellas se juzgara.

Alfonso X el Sabio y las Partidas

De acuerdo a uno de los códices más antiguos de las Partidas, éstas se redactaron entre el 26 de junio de 1256 y el 28 de agosto de 1265 por una comisión compuesta por los principales juristas castellanos de la época, bajo la dirección personal de Alfonso X. También se han señalado como posibles periodos de redacción: 1254 a 1261; 1256 a 1263 y 1251 a 1265. En todo caso, la mayoría de los autores estima que no se habría terminado sino hasta 1265.

Según la teoría tradicional, compartida por Francisco Martínez Marina y Antonio Solalinde, las Siete Partidas fueron redactadas por una comisión de juristas (o por la cancillería real), y la intervención del rey Alfonso X se habría limitado a indicar la finalidad del texto y las materias a tratar, además de encargarse de revisar y enmendar personalmente el trabajo de la comisión. Habrían integrado esta comisión: el Maestro Jacobo, el de las leyes; Juan Alfonso, un notario leonés; el Maestro Roldán; y Fernando Martínez de Zamora (uno de los primeros juristas castellanos).

En el siglo XVIII, incluso se llegó a postular, por Andrés Marcos Burriel (Padre Burriel), que era una obra exclusiva del rey. Esta posición está hoy prácticamente descartada.

Sin embargo, debido a la existencia de otros textos atribuidos habitualmente a Alfonso X (el Setenario, el Fuero Real y el Espéculo), que habrían sido elaborados dentro del mismo periodo (1254 a 1256) y que presentan importantes coincidencias entre sí y con las Partidas, más la imprecisión de las denominaciones utilizadas para éstas en la época, ha surgido un importante debate científico en torno a las obras alfonsinas, sin resultados concluyentes por el momento, con el objetivo de determinar el alcance, relación y finalidad de cada una de ellas.

Este interés se inició, principalmente, con el cuestionamiento hacia la autoría de las Siete Partidas en el artículo «El Libro de las Leyes de Alfonso el Sabio. Del Espéculo a las Partidas» (1951-1952) de Alfonso García-Gallo, seguido por otros trabajos posteriores.

García-Gallo postuló que las Partidas no eran obra de Alfonso X o que no se terminaron durante su reinado, pues habrían sido redactadas en el siglo XIV, mucho después de la muerte del rey sabio en 1284, y que serían una reelaboración del Espéculo. Fundamentó su posición en que las primeras referencias fidedignas de las Partidas, o sea, otros textos que hacían mención a la existencia de ellas, procedían de comienzos del siglo XIV y en que el conocimiento, en la Península Ibérica, de los materiales o fuentes de las Partidas, habría sido de fecha posterior a la de redacción atribuida por el códice.

De todas maneras, se sigue considerando a Alfonso X como autor de las Siete Partidas, al menos de la versión original, cualquiera haya sido su participación en su elaboración, como se hace con las grandes obras de este género, que se atribuyen al monarca o gobernante que las dictó, aunque se sepa que no intervino en su redacción (como el caso, del Código de Hammurabi y Hammurabi y del Corpus Iuris Civilis y Justiniano).

Alfonso X y su corte.

En cuanto a su finalidad, se ha sostenido que las Partidas se otorgaron como texto legislativo y no como obra doctrinal, a pesar de su contenido, a veces, más filosófico que legal, lo que se confirmaría por lo expresado en su prólogo (que indica que se dictaron sólo para que por ellas se juzgara).

García-Gallo sostuvo que, resistida la aplicación de las Siete Partidas especialmente por la nobleza castellana, se relegó su aplicación, tras las Cortes de Zamora de 1274, a los pleitos del rey, es decir, a los casos reservados al exclusivo conocimiento de la corte real, mientras que los demás serían resueltos conforme al derecho foral (los pleitos foreros). Por ello, en la práctica habría quedado como una obra doctrinal hasta la "promulgación tardía" de 1348, realizada por Alfonso XI. Además, esta oposición a su texto explicaría las diferencias entre las distintas versiones de la primera partida.

De todas maneras, si fue redactada con la finalidad de ser un código legal, se ha discutido cuál habría sido realmente su objetivo. Crucial importancia tiene el llamado fecho del imperio, es decir, el intento de Alfonso X de obtener la corona del Sacro Imperio Romano-Germánico, pues el propósito de Alfonso X, en relación a las Siete Partidas, habría sido redactar un texto aplicable a todo el imperio, es decir, un derecho de validez universal, un denominador jurídico común de la empresa imperial.

En esa línea argumental, Aquilino Iglesias indicó en 1996 que las Partidas no poseen referencias a la organización territorial castellana. Otros, entre los cuales se encuentra García-Gallo, argumentaron que, en las Siete Partidas, si bien la figura del emperador aparece por sobre los reyes, también, la figura de los reyes en algunos puntos aparece por sobre el emperador, y que se redactaron en castellano, en vez de ser redactadas en latín.

Lo cierto es que las Partidas (incluido el prólogo) no hace referencia alguna al intento de lograr la corona imperial. Además, hay autores, como Juan Escudero (discípulo de García-Gallo), que han encontrado referencias en su texto a la organización territorial propia de Castilla, como las villas.

Por ello, se estima habitualmente que con la redacción de las Partidas Alfonso X buscaba unificar jurídicamente el reino, no por la vía local como su padre Fernando III (a través de la concesión de un mismo fuero a varias localidades) sino por medio de una norma general aplicable a todo el territorio.

Promulgación[editar

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