La Verdad
jeiver2 de Abril de 2013
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TERCERA
En la conferencia anterior hice referencia a dos formas o tipos de
reglamento judicial, de litigio, querella o disputa que están presentes
en la civilización griega. La primera de estas formas, bastante arcaica,
se encuentra en Homero y presenta dos guerreros que se enfrentan
para saber quién estaba equivocado y quién no, quién había violado el
derecho del otro. Para resolver esta cuestión se recurría a una disputa
reglamentada, un desafío entre los dos guerreros. Uno de ellos lanzaba
el siguiente desarrollo al otro: «¿Eres capaz de jurar ante los dioses que
no hiciste lo que yo afirmo que hiciste?» En este procedimiento no hay
juez, ni sentencia, ni verdad, y tampoco indagación o testimonio que
permita saber quién dice la verdad. Por el contrario, la lucha, el desafío,
el riesgo que cada uno de los contendientes va a correr, habrá de
decidir no sólo quién dice la verdad, sino también quién tiene razón.
La segunda forma que mencionamos es la que aparece en Edipo
Rey. Para resolver un problema que en cierto sentido también es una
disputa, un litigio criminal —quién mató al rey Layo— aparece un
personaje nuevo en relación con el viejo procedimiento homérico: el
pastor. Oculto en su cabaña, a pesar de ser un hombre sin importancia,
un esclavo, el pastor vio y, porque tiene en sus manos ese pequeño
fragmen-[64]to de recuerdo, porque traza en su discurso el testimonio
de lo que vio, puede contestar y vencer el orgullo del rey o la presunción
del tirano. El testigo, el humilde testigo puede por sí solo, por
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medio del juego de la verdad que vio y enuncia, derrotar a los más
poderosos. Edipo Rey es una especie de resumen de la historia del
derecho griego. Muchas obras de Sófocles, como por ejemplo Antígona
y Electra, son una suerte de ritualizaciones teatrales de la historia del
derecho. Esta dramatización de la historia del derecho griego compendia
una de las grandes conquistas de la democracia ateniense: la
historia del proceso a través del cual el pueblo se apoderó del derecho
de juzgar, de decir la verdad, de oponer la verdad a sus propios señores,
de juzgar a quienes lo gobernaban.
Esta gran conquista de la democracia griega, el derecho de dar
testimonio, de oponer la verdad al poder, se logró al cabo de un largo
proceso nacido e instaurado definitivamente en Atenas durante el siglo
V. Este derecho de oponer una verdad sin poder a un poder sin verdad
dio lugar a una serie de grandes formas culturales que son características
de la sociedad griega. En primer lugar, la elaboración de lo que
podríamos llamar formas racionales de la prueba y la demostración:
cómo producir la verdad, en qué condiciones, qué formas han de
observarse y qué reglas han de aplicarse. Estas formas son la filosofía,
los sistemas racionales, los sistemas científicos. En segundo lugar, y en
relación con estas formas que hemos mencionado, se desarrolla un arte
de persuadir, de convencer a las personas sobre la verdad de lo que se
dice, de obtener la victoria para la verdad o, aún más, por la verdad.
Nos referimos a la retórica griega. En tercer lugar, está el desarrollo de
un nuevo tipo de conocimiento: conocimiento por testimonio, recuerdos
o indagación. Es éste un saber que, historiadores como Herodoto
poco antes de Sófocles, naturalistas, botánicos, geógrafos y viajeros
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grie-[65]gos habrán de desarrollar y que Aristóteles totalizará y convertirá
en un saber enciclopédico.
En consecuencia, en Grecia se produjo una especie de gran revolución
que al cabo de una serie de luchas y cuestionamientos políticos
dio como resultado, la elaboración de una determinada forma de
descubrimiento judicial, jurídico, de la verdad, el cual constituye la
matriz, el modelo o punto de partida para una serie de otros saberes
—filosóficos, retóricos y empíricos— que pudieron desarrollarse y que
caracterizan al pensamiento griego.
Curiosamente la historia del nacimiento de la indagación permaneció
olvidada y se perdió, siendo retomada bajo otra forma varios
siglos después, en la Edad Media.
En el Medioevo europeo se asiste a una especie de segundo nacimiento
de la indagación, más oscuro y lento, aunque mucho más
efectivo que el primero. El método griego de indagación se había
estancado y no conseguía fundar un conocimiento racional capaz de
desarrollarse indefinidamente. En compensación, la indagación que
nace en la Edad Media tendrá dimensiones extraordinarias, su destino
será prácticamente coextensivo al destino mismo de la cultura llamada
europea u occidental.
El antiguo Derecho Germánico, que reglamentaba los litigios
planteados entre individuos en las sociedades germánicas en el período
en que éstas entran en contacto con el Imperio Romano, se asemejaba
en muchos sentidos a las formas del Derecho Griego Arcaico. En el
Derecho Germánico no existía el sistema de interrogatorio puesto que
los litigios entre los individuos se regían por el juego de la prueba.
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Desde un punto de vista esquemático podemos caracterizar el antiguo
Derecho Germánico de la época en que Tácito comienza a analizar
a esta curiosa civilización que se extiende hasta las puertas del
Imperio, [66] del siguiente modo: en primer lugar no hay acción
pública, es decir, no hay nadie que representando a la sociedad, a un
grupo, al poder, o a quien lo detente tenga a su cargo acusaciones
contra los individuos. Para que hubiese un proceso penal era necesario
que hubiese habido daño, que al menos alguien afirmase haber sufrido
daño o se presentase como víctima y que esta presunta víctima designase
su adversario. La víctima podía ser la persona directamente
ofendida o alguien que, perteneciendo a su familia, asumiese la causa
del pariente. La acción penal se caracterizaba siempre por ser una
especie de duelo u oposición entre individuos, familias, o grupos. No
había intervención alguna de ningún representante de la autoridad, se
trataba de una reclamación de un individuo a otro que se desarrollaba
con la sola intervención de estos dos personajes: el que se defiende y el
que acusa. Conocemos sólo dos casos bastante curiosos en que había
una especie de acción pública: la traición y la homosexualidad. En estos
casos intervenía la comunidad, que se consideraba lesionada, y colectivamente
exigía reparación a un individuo. Por lo tanto la primera
condición que observamos para que hubiera acción penal en el antiguo
Derecho Germánico era la existencia de dos personajes y nunca tres.
La segunda condición era que, una vez introducida la acción penal,
cuando un individuo ya se había declarado víctima y reclamaba
reparación a otro, la liquidación judicial se llevara a cabo como una
especie de continuación de la lucha entre los contendientes. Se inicia
así una suerte de guerra particular, individual, y el procedimiento
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penal será sólo una ritualización de la lucha entre los individuos. El
Derecho Germánico no opone la guerra a la justicia, no identifica
justicia y paz, sino, por el contrario, supone que el derecho es una
forma singular y reglamentada de conducir la guerra entre los individuos
y de encadenar los actos de [67] venganza. El derecho es, pues,
una manera reglamentada de hacer la guerra. Por ejemplo, cuando
alguien es muerto, cualquiera de los parientes cercanos del muerto
puede ejercer la práctica judicial de la venganza, práctica que no
significa la renuncia a matar a alguien, en principio, al asesino. Entrar
en el dominio del derecho significa matar al asesino, pero matarlo de
acuerdo con ciertas reglas, cumpliendo con ciertas formas. Si el asesino
cometió el crimen de esta o aquella manera, será preciso matarlo
cortándolo en pedazos o decapitándolo y colocando la cabeza en una
estaca frente a su casa. Estos actos ritualizan el gesto de la venganza y
lo caracterizan como venganza judicial. El derecho es, en consecuencia,
la forma ritual de la guerra.
La tercera condición es que, si es verdad que no hay oposición entre
derecho y guerra, no es menos cierto que puede llegarse a un
acuerdo, esto es, interrumpir estas hostilidades reglamentadas. El
antiguo Derecho Germánico siempre ofrece la posibilidad de llegar a
un acuerdo o transacción a través de esta serie de venganzas rituales y
recíprocas. La interrupción puede ser un pacto: en ese instante los dos
adversarios recurren a un pacto que, contando con su mutuo consentimiento,
establecerá una suma de dinero que constituye el rescate. No
se trata del rescate de la falta pues no hay falta sino tan sólo daño y
venganza. En este procedimiento del Derecho Germánico uno de los
adversarios rescata el derecho de tener paz, de escapar a la posible
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venganza de su contendiente. Rescata su propia vida
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