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La sucesión tiene Personalidad Jurídica?


Enviado por   •  9 de Octubre de 2014  •  Prácticas o problemas  •  1.128 Palabras (5 Páginas)  •  403 Visitas

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¿La sucesión tiene Personalidad Jurídica?

Para poder llegar a una conclusión, primero es necesario conocer la definición de la sucesión y de personalidad jurídica.

Primeramente definamos a la sucesión, que es la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de su muerte.

Y la personalidad jurídica no es más que la atribución por el ordenamiento jurídico, de derechos y obligaciones a sujetos diversos de los seres humanos, circunstancia que nos permite afirmar que las personas jurídicas son, en estricto sentido, un producto del derecho, y sólo existen en razón de él; sin su reconocimiento, nunca tendrán personalidad jurídica; son el producto abstracto del derecho que permite a comunidades jurídicamente organizadas cumplir los objetivos trazados por sus miembros. La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas. En México el Código Civil del D.F. en el artículo 22 establece: La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

Entrando de lleno al tema que nos interesa, puedo citar que varios autores afirman que el administrador es el representante de la sucesión, ya que su gestión se extiende a todos los negocios de la herencia tanto activa como pasivamente.

En contra versión a lo que afirman algunos autores, otros dicen que la sucesión se presenta como si tuviese capacidad jurídica; no se afirma que la tenga, pero el hecho es que se ostenta como si la tuviera, tanto cuando ejercita derechos públicos subjetivos, como cuando ejerce derechos privados. En el ejercicio de los derechos públicos subjetivos, la sucesión comparece en juicio, ejercita el derecho público de acción y es actora en los litigios. La sucesión es llamada a juicio como demandada, puede ser condenada o bien, obtener sentencia favorable. Aparentemente se presenta como cualquier persona jurídica capaz de ejercitar sus facultades y acciones, pudiendo reclamar la protección federal cuando se han violado sus derechos subjetivos. Por ejemplo: cuando ha sido condenada sin ser oída ni vencida en juicio, cuando por orden de determinada autoridad se le despoja de bienes; o cuando se le priva del dominio de los mismos, supongamos en el caso de expropiación.

El campo de los derechos privados, la sucesión parece tener el fundamental de todos ellos, la facultad jurídica de actuar para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos. Es decir, la sucesión puede celebrar actos jurídicos, comprar, vender, arrendar, hipotecar, celebrar contratos. Tiene por consiguiente, la facultad jurídica de actuar para crear situaciones de derecho, y esta es la manifestación primordial de los derechos privados subjetivos.

También nos comentan que la sucesión puede ser titular de derechos reales o personales. Puede ser propietaria, usufructuaria, o bien acreedora o deudora; y por esto comparece en juicio como acreedora o deudora, obtiene sentencia favorable o es condenada.

La sucesión es persona jurídica que tiene todos los atributos de la misma; que fundamentalmente tiene capacidad de goce y de ejercicio; que por consiguiente es, como dijo la doctrina clásica, un ente capaz de derechos y de obligaciones; o como afirma la doctrina de la ficción

Después de analizar más a fondo

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