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CONSTITUCIÓN DE 1812 Y DECRETOS DE CORTES


Enviado por   •  16 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  1.790 Palabras (8 Páginas)  •  207 Visitas

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CONSTITUCIÓN DE 1812 Y DECRETOS DE CORTES

La Constitución de Cádiz significó el despertar efímero de España al constitucionalismo y a la modernidad en lo político y pretendió también más de un cambio en lo social. En sentido estricto, se puede decir que la Constitución de 1812 es la primera de nuestra historia constitucional, pues la Carta de Bayona de 1808 quedaba lejos del concepto moderno de Constitución. Fue un texto breve en el tiempo de vigencia y muy limitado en su aplicación. Nació en el contexto convulso del levantamiento popular frente al dominio francés, en pleno periodo bélico. Participaron en su discusión desde el variado movimiento ilustrado español y quieres abogaban por las doctrinas del liberalismo afrancesado hasta quienes se alineaban en la idea de la restauración más conservadora y defensora de la tradición. Por eso, si bien en parte la obra constitucional de Cádiz sigue muy de cerca el constitucionalismo francés, especialmente el que se concreta en la Constitución de 1791 también tiene retazos de tradición. La Regencia del Reino se ha servido dirigirme el Decreto que sigue: Don Fernando VII, por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, á todos los que las presenten vieren y entendieren, SABED: Que las Cortes han decretado lo siguiente: "Las Córtes generales y extraordinarias, habiendo sancionado la Constitucion política de la Monarquía española, decretan: Que se pase á la Regencia del Reyno un original de la citada Constitucion firmada por todos los diputados de Córtes que se hallan presentes ..."La Regencia del Reyno se ha servido dirigirme el Decreto que sigue: Don Fernando VII, por la gracia de Dios y por la Constitucion de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reyno, nombrada por las Córtes generales y extraordinarias, á todos los que las presenten vieren y entendieren, SABED: Que las Córtes han decretado lo siguiente: "Las Córtes generales y extraordinarias, habiendo sancionado la Constitucion política de la Monarquía española, decretan: Que se pase á la Regencia del Reyno un original de la citada Constitucion firmada por todos los diputados de Córtes que se hallan presentes ..." Se ha dicho que la gaditana es una Constitución de síntesis entre la tradición y la modernidad.

Las Cortes fueron convocadas por la Junta Suprema Central Gubernativa y se convirtieron en el primer Parlamento español en sentido moderno. Ejercieron el poder constituyente y a lo largo de 1811 llevaron a cabo los trabajos parlamentarios de elaboración del texto constitucional finalmente promulgado el 19 de marzo de 1812 -festividad de San José- de donde le viene el sobrenombre de “La Pepa”.Diario de las CortesDiario de las Cortes

Pueden señalarse como notas más características de la Constitución de 1812 las siguientes:

a) Es un texto de una extensión desmesurada –nada menos que 384 artículos- y desborda con mucho el número de preceptos que suelen tener los textos constitucionales (la actual Constitución Española, también extensa, tiene 169 artículos). Así, regulaba con detalle reglamentista numerosos aspectos como el sistema electoral o la organización de los Ayuntamientos y Diputaciones o el proceso de elaboración de las leyes. Esta minuciosidad, lejos de ser una solución, fue una fuente de problemas porque aparte de mezclar lo principal con lo secundario daba carácter y rigidez de texto constitucional a cuestiones menores y complicaba su adaptación a las necesidades.

b) Se caracterizó por una rigidez o resistencia al cambio extraordinaria. De entrada, prohibía cualquier cambio en el plazo de ocho años desde su puesta en práctica (art. 375) y después, para llevarlo a cabo, fijaba un procedimiento realmente complejo para cualquier modificación, supresión o adición, al incluir numerosas fases en la propuesta y tramitación de la iniciativa (intervención de tres Legislaturas) y ratificación del texto con mayorías de dos tercios (arts. 376 y siguientes). Esta hiperrigidez reflejaba una voluntad de perdurabilidad de la obra de los constituyentes gaditanos que a la postre se volvió contra la misma Constitución.Abolición de la pena de horcaLibertad de imprenta

c) En parte fue un texto original, sobre todo ad intra pero menos si atendemos a los referentes comparados y a la influencia francesa de 1791; es a la par revolucionaria (soberanía nacional y división de poderes) y conservadora de la tradición (monarquía y confesionalidad). Aunque carecía de un catálogo de derechos y libertades, algunos se formulaban dispersos en el texto y, desde luego, fueron anticipados en los Decretos de Cortes: libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, ciertos derechos en materia penal, abolición de penas de horca, de tormento, de apremio y confiscación de bienes y derecho de sufragio, universal –masculino- el activo y censitario el pasivo. Art. 3º: Soberanía NacionalLa Constitución contenía en su parte general un interesante artículo 4º según el cual “La nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen”. Este precepto seguía al que declaraba la soberanía de la Nación Española (artículo 3º).

En lo que se refiere a la organización de los poderes, las Cortes y el Rey eran poderes constituidos. Las Cortes –unicamerales, según el modelo revolucionario- se reunían anualmente y se nombraban

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