ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CORTE CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  20 de Octubre de 2014  •  1.273 Palabras (6 Páginas)  •  221 Visitas

Página 1 de 6

La Corte Constitucional

Es el máximo tribunal de la jurisdicción constitucional y representa un aporte significativo de la Constitución Política de 1991 puesto que en la Constitución de 1886 su tarea era ejecutada por la Corte Suprema de Justicia. Este órgano judicial se encarga del control de constitucionalidad, es decir, que garantizar el cumplimiento de cada una de las normas constitucionales velando por la integridad y supremacía de la Carta Política. Fue instalada por primera vez el 17 de febrero de 1992.

Entre sus funciones específicas, de acuerdo al artículo 241 de la Constitución, se encuentran:

• Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el gobierno como inconstitucionales, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.

• Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de todas las leyes y los decretos dictados por el gobierno en ejercicio de las atribuciones, cuando fueren acusados ante ella de inconstitucionalidad por cualquier ciudadano.

• En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley, se aplicará de preferencia las disposiciones constitucionales

• Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, solo por vicios de procedimiento y su formación.

• Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o una asamblea constituyente para reformar la constitución, solo por vicios de procedimiento en su formación.

• Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos de orden nacional. Estos últimos solo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización.

• Decidir sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueban. Si la corte los declara constitucionales, el gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no será ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte constitucional, el presidente de la República solo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.

• Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de leyes estatutarias tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación. (leyes estatutarias están consagradas en el art 152. Mediante ellas el Congreso regula respecto a: Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección; administración de justicias; organización y régimen de los partidos y movimientos políticos, estatuto de la oposición y funciones electorales; instituciones y mecanismos de participación ciudadana; estados de excepción.

• Decidir sobre las excusas que presentan las personas que hayan sido citadas por una comisión permanente de Congreso para rendir declaraciones orales o escritas ante ellas, sobre derechos relacionados directamente con las indagaciones que la comisión adelante. En estos casos la corte deberá resolver en un plazo de diez días, con estricta reserva.

• Revisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales fundamentales. Dicha revisión es eventual, es decir, que la Corte puede seleccionar discrecionalmente las decisiones judiciales que considere pertinente realizar, con objeto de sentar jurisprudencia definitiva sobre el caso respectivo, dada la importancia o la trascendencia del mismo.

Los procesos que se adelanten ante la Corte Constitucional son regulados por la ley conforme a las siguientes disposiciones, contenidas en el artículo 242 de la Constitución Política:

a. Cualquier ciudadano podrá ejercer las acciones públicas e intervenir como impugnador o defensor de las normas sometidas a control en los procesos promovidos por otros, así como en aquellos para los cuales no existe acción pública.

b. El procurador general de la Nación deberá intervenir en todos los procesos, a través del concepto que emite sobre la constitucionalidad de la norma, concepto que emite sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma, concepto que no es obligatorio para la Corte Constitucional.

c. Las acciones por vicios de forma caducan en el término de un año, contado desde la publicación de respectivo acto.

d. De ordinario la Corte dispone del término de sesenta días para decidir y el procurador general de la Nación de treinta para rendir su concepto. Se exceptúa el caso de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el gobierno por inconstitucionales. Es tal evento, si las cámaras insisten, la corte debe decidir dentro

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.8 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com