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Las Guardas

20 de Noviembre de 2013

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LAS GUARDAS

PAYARES VILLEGAS ELIAS DAVID

PEREZ PINTO ANGELICA MARIA

RUIZ ECHEVERRY JUAN CAMILO

UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA

FACULTAD DE DERECHO

DERECHO ROMANO

BOGOTA

2013

LAS GUARDAS

PAYARES VILLEGAS ELIAS DAVID

PEREZ PINTO ANGELICA MARIA

RUIZ ECHEVERRY JUAN CAMILO

TRABAJO DE INVESTIGACION CIENTIFICA

PROFESOR LUIS BECERRA RIVEROS

UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA

FACULTAD DE DERECHO

DERECHO ROMANO

BOGOTA

2013

CONTENIDO

GLOSARIO…………………………………………..…………………………PAG 5

INTRODUCCION………………………………………………………..……..PAG 6

TUTELA……………………………………………………………………........PAG 7

1. ¿QUE ES LA TUTELA?............................ ………………………………… PAG 7

1.2 TUTELA DEL IMPUBER………………………………………..…...……PAG 7

1.3 CLASES DE TUTELA……………………………………………………...PAG 8

1.3.1 TUTELA TESTAMENTARIA…………………………………………PAG 8

1.3.2 TUTELA LEGÍTIMA……………………………………………….….PAG 9

1.3.3 TUTELA DATIVA…………………………………………………...…PAG 9

1.4 REQUISITOS PARA SER TUTOR. RENUNCIAS Y EXCUSAS……..PAG 10

1.5 FUNCIONES DEL TUTOR………………………………………………..PAG 11

1.5.1 AUTORITAS…………………………………………………………… PAG 12

1.5.2 GESTIO………………………………………………………………… PAG 12

1.6 FACULTADES O PODERES DEL TUTOR……………………………. .PAG 13

1.6.1 PLURALIDAD DE TUTORES……………………………………….. PAG 15

1.7 OBLIGACIONES DEL TUTOR Y ACCIONES QUE NACEN

CON LA TUTELA………………………………………………………….PAG 15

1.8 FIN O EXTINCION DE LA TUTELA….……………………..………… PAG 17

1.9 TUTELA PERPETUA……………………………………………………. PAG 18

1.9.1 CLASES DE TUTELA PERPETUA…………………………………. PAG 19

1.9.2 FUNCION DEL TUTOR EN LA TUTELA PERPETUA………...….PAG 19

1.9.3 EXTINCION DE LA TUTELA PERPETIA…………………………..PAG 19

2 CURATELA……………………………………...……………………………PAG 20

2.1 ¿QUÉ ES LA CURATELA?....................................................................... .. PAG 20

2.2 CLASES DE CURATELA…………………………………………….……PAG 20

2.2.1 CURATELA DEL FUROSI Y MENTE CAPTUS……………………PAG 20

2.2.2 CURATELA DEL HIJO PRODIGO O DISIPADOR………………..PAG 21

2.2.3 CURATELA DEL MENOR DE 25 AÑOS…………….….…………..PAG 22

2.2.3.1 VENIA AETATIS………………………………….………………PAG 24

2.3 CURATELAS ESPECIALES…………………………….…….………….PAG 25

2.4 ACCIONES QUE NACEN CON LA CURATELA………………………PAG 25

3 CONCLUSION………..………………………………………………………PAG 25

4 BIBLIOGRAFIA……………………………………………..……………….PAG 25

GLOSARIO

1. AGNADOS: Los parientes agnados son todos los miembros de la familia emparentados con el pater familias y sus descendientes exclusivamente a través de vía masculina A los agnados puede corresponder la herencia, la tutela o la curatela

2. ALIENI IURIS: Son las personas sometidas a la autoridad de otro.

3. CAPITIS DEMINUTIO Es la pérdida de uno o más de los estados de libertad, ciudadanía o familia, perdiendo uno de estos el individuo dejaba de ser persona.

Gayo la define como el cambio de un Estado a otro, distinguiendo en tres tipos: Máxima, Media y Mínima.

• LA CAPITIS DEMINUTIO MÁXIMA era la pérdida del estado de libertad llevaba consigo la pérdida de los otros dos estados. La persona pierde su libertad y se convierte en esclavo). En consecuencia, el que caía en esclavitud perdía su personalidad absolutamente, sin que otra nueva ocupara el lugar de la anterior.

• LA CAPIS DEMINUTIO MEDIA era la pérdida del estado de ciudadanía (Romano) el que la sufría adquiría una nueva personalidad, la del peregrino, cuya capacidad jurídica era menor que la del ciudadano.

• LA CAPITIS DEMINUTIO MÍNIMA ERA la pérdida del estado de familia, cambiaba su posición familiar, a saber: Si un hombre o una mujer sui iuris pasan a la patria potestad de un padre o una mujer sui iuris a la maritalis potestas de un marido; si un hijo o hija que son alieni iuris se hacen sui iuris por emancipación; o si un hijo o hija alieni iuris pasan a potestad de otro conservando dicha calidad.

4. COGNADO: Los parientes cognados, por el contrario, serían todas las personas emparentadas con el pater familias y sus descendientes por lazos de sangre que vienen por vía femenina, es decir, a través de la esposa

5. GENTILES: gens era el conjunto de familias descendientes de un antepasado común, ese antepasado solía ser mítico o legendario, y su existencia histórica real era dudosa.

6. IN IURE CESSIO: Era un ritual en donde el dueño que deseaba liberar a su esclavo acompañado de un amigo que afirmaba o revindicaba la libertad : tocaba el esclavo con una varita y le decía las palabras solemnes.

7. MANCIPIUM: Poder de un hombre libre sobre otro también libre.

8. PROCULEYANOS: Fueron dos escuelas del derecho romano que florecieron en la antigua roma imperial fueron los más innovadores en materia política defendió las libertades de la época republicana.

9. SUI IURIS: Son las personas libres de toda potestad y que sólo dependen de sí mismas. El hombre sui juris es llamado paterfamilias o jefe de familia.

INTRODUCCION

En el derecho romano hoy lo conocemos por diversas fuentes encontradas, entre ellas están la ley de las 12 tablas, el codificación de Justiniado y demás en donde explican y demuestran que existieron muchas instituciones en el imperio romano, una de ellas eran las guardas que estaba comprendida por tutela y curatela; fue creada originalmente para proteger el interés de la familia y no de la persona incapaz , ya que buscaba preservar el patrimonio familiar a favor de las personas llamadas a suceder al incapaz, pero con el transcurso del tiempo, esta institución fue perdiendo este primitivo sello egoísta y los guardadores pasaran a estar al servicio de los intereses y necesidades del incapaz. En el presente trabajo explicaremos y analizaremos la tutela, clases de tutela, los requisitos del tutor, sus facultades, sus obligaciones entre otros, como también trataremos la curatela haciendo un estudio muy taxativo para poder comprender con mayor facilidad este tema tan complejo, pero tan importante para nuestra carrera, pues el derecho de hoy se basa en su gran mayoría en los antecedentes del Derecho romano

TUTELA

1. ¿QUÉ ES LA TUTELA?

Según una definición atribuida a Servio Sulpicio “vis ac potestas in capite libero ad tuendum eum qui propter aetatem sua sponte se defenderé nequit, iuri civil data ac permissa” y reproducida en las Institutas de Justiniano, la tutela “era una potestad establecida sobre una persona libre constituida y autorizada por el derecho civil, para proteger al que, en razón de su edad, no podía defenderse por si mismo”.

Esta definición de la tutela, no era cierta para la época primitiva, pues, en esa época no era en interés del hijo como se había establecido esta potestad, sino en interés de la familia, para salvaguardar la conservación de los bienes en favor de sus presuntos herederos pero a fines de la republica el carácter de la tutela cambio y fue realmente una institución destinada a proteger al que estaba sometido a ella.

1.2 TUTELA DEL IMPUBER

Las personas sometidas a tutela eran los impúberes sui iuris, de uno u otro sexo, a los cuales se llamaba “pupilos”, los cuales continuaban en esa situación hasta que llegaran a la edad de la pubertad, para las mujeres era a los 12 años; en tanto que para los varones, fue finalmente adoptada la opinión de los proculeyanos, que establecía la edad de 14 años.

La institución de la tutela difiere de la patria potestad:

1. Porque la persona sometida a tutela es una persona sui iuris, en tanto que la persona sometida a patria potestad es un alieni iuris.

2. Porque el tutor no tiene, como el paterfamilias, el derecho de corrección, ni autoridad alguna sobre la

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