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GUARDA


Enviado por   •  10 de Marzo de 2014  •  Síntesis  •  3.529 Palabras (15 Páginas)  •  407 Visitas

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MORALES PELCASTRE ERICK EDUARDO

VS

AILEN AMAIRANI CUETO LOPEZ

JUICIO: GUARDA Y CUSTODIA

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO EN EL DISTRITO FEDERAL.

PRESENTE

ERICK EDUARDO MORALES PELCASTRE, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones ubicado en la calle de MANUEL GUTIÉRREZ NÁJERA 13, INTERIOR UNO, COLONIA OBRERA, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, EN ESTÁ CIUDAD DE MÉXICO Y AUTORIZANDO PARA LOS MISMOS EFECTOS A LOS C.C. LICENCIADOS EN DERECHO ANGEL ALBERTO CENTENO BRAVO, ROSALBA ARTEAGA SILVA, JESÚS SALVADOR BRAVO SALAS, EULISES DAMIÁN FRANCO UREÑA, JORGE OMAR FRANCO ALFONSO MARISCAL BARAJAS, indistintamente ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso y en la vía de controversia del orden familiar, vengo a demandar de la señora AILEN AMAIRANI CUETO LOPEZ, quien tiene su domicilio para ser emplazada en calle CASTELLANOS QUINTO NUMERO 350 COLONIA EDUCACIÓN COYOACAN CP. 04400 DISTRITO FEDERAL, las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

a) La guarda y custodia de nuestra menor hija LUNA BRIDGETTE MORALES CUETO.

b) La aprobación de la propuesta de convenio que contiene el régimen de convivencias con la menor LUNA BRIDGETTE MORALES CUETO.

c) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.

Fundo mi demanda en os siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S

1.- El día 24 de septiembre de 2009, la hoy demandada y el suscrito iniciamos vida en común, sin haber contraído matrimonio civil, habiendo establecido nuestro domicilio en la CALLE DE EN CALLE CASTELLANOS QUINTO NUMERO 350 COLONIA EDUCACIÓN COYOACAN CP. 04400 DISTRITO FEDERAL.

2.-De dicha unión procreamos a la menor LUNA BRIDGETTE MORALES CUETO, quien a la fecha cuenta con 3 años de edad, que se desprende de la copia certificada del acta de su nacimiento que se agrega al presente ocurso de demanda, como anexo1.

3.-El 10 DE JULIO DEL 2011nos fuimos a rentar en (CALLE RUSIA NUMERO 21 COL. OLÍMPICA 68 ECATEPEC DE MORELOS) para terminar mis estudios, en esa fecha la hoy demandada me fue infiel presenciando los hechos, lo que propicio nuestra separación, en ese momento se fue de donde vivíamos llevándose a nuestra hija LUNA BRIDGETTE MORALES CUETO,l levándosela al domicilio ubicado en CALLE CASTELLANOS QUINTO NUMERO 350 COLONIA EDUCACIÓN COYOACAN CP. 04400 DISTRITO FEDERAL, viviendo en el domicilio con su señora madre.

4.-Es necesario manifestar que aún cuando nos encontramos separados desde el 15 de septiembre del 2011, no ha sido impedimento para cumplir con mis deberes de padre, pues desde la fecha de separación y hasta el día 15 de diciembre del 2013, me encuentro aportando y entregándole en propia mano, dinero en efectivo, misma que se la entrego de manera quincenal, así como la compra de despensa, mismo que resultan necesarias y básicas para la manutención de mi menor hija; así también, ropa, calzado, y dinero para gastos médicos, ello de acuerdo a mis posibilidades; sin embargo, y de manera por demás inexplicable desde el día 01 de enero del 2014, se ha venido negando a recibir dinero para los gastos generados para la manutención de mi hijo. De lo anterior le consta a los C.C. MARIA ISABEL PELCASTRE MORENO y a el C. GABINO MARALES GONZALEZ, mismos que me comprometo a presentar el día y hora que tenga a bien señalar su señoría.

5.- Es el caso que a partir del día de la separación, es decir, a partir del día 15 de septiembre del 2011, la hoy demandada me había permitido las convivencias con mi menor hija, en un principio cada 8 días, posteriormente cada 15 días y tal es el caso que desde el día 01 de noviembre del año en curso se ha negado rotundamente a permitir las visitas y convivencias acostumbradas con mi menor hija, manifestándome que si no incrementaba la cuota quincenal acostumbrada, no me permitiría ver a mi menor hijo, motivo por el cual, recurro a su señoría para que a la brevedad posible decrete la GUARDA Y CUSTODIA, atendiendo, desde luego, al interés superior de mi hija, ya que la convivencia con el suscrito es fundamental para su sano desarrollo.

6-. El miércoles 19 de diciembre de 2013 aproximadamente a las 4:00 p.m. mi hermana Miriam Pelcastre, fue al domicilio de la hoy demandada a visitar a su sobrina y resulta que la niña estaba llore y llores misma que estuvo tocando por horas y nunca le abrieron la puerta, así mismo al paso de 4 horas llego la ahora demandada con una persona desconociendo quien era muy tomados, donde mi hermana Miriam Pelcastre le reclamo que por que motivos dejaba a su sobrina encerrada y mas en el estado etílico que se encontraba, respondindiendole que no se metiera en su vida que eso no le importaba a ella que era su hija y punto cerrándole la puerta y sin dejar ver a su sobrina.

7-.asi mismo fui el dia 6 de enero del 2014 con mis papas de nombre C.C.MARIA ISABEL PELCASTRE MORENO y GABINO MORALES GONZALEZ,, para llevarle unos juguetes a mi hija LUNA BRIDGETTE MORALES CUETO por ser día de reyes mismo que cuando estaba tocando se oía como estaba maltratando verbal y físicamente a mi menor hija mismo que le toque más fuerte la puerta pero nunca me abrió la puerta.

8-.En virtud de lo anterior, solicito se decrete la guarda y custodia de la menor LUNA BRIDGETTE MORALES CUETO, a favor del suscrito y ya que no es la finalidad impedir el trato entre nuestra menor hija y su madre; por lo que exhibo en este acto la propuesta de convenio que contiene el régimen de convivencias con dicha menor, a efecto de respetar el interés superior de ésta debido a la importancia que tiene para su buen desarrollo psicológico el trato y convivencia con ambos progenitores.

Época: Décima Época Registro: 2000867 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro VIII, Mayo de 2012 Tomo 1 Materia(s): Constitucional Tesis: 1a. XCV/2012 (10a.) PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES. EL OTORGAMIENTO DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR DE EDAD NO DEBE ESTAR BASADO EN PREJUICIOS DE GÉNERO. Tradicionalmente, la justificación de las normas civiles que otorgan preferencia a la madre en el otorgamiento de la guarda y custodia de

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