Las Guardas
Alejandra1622 de Octubre de 2012
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INTRODUCCION
Las guardas son una parte esencial de la asignatura de derecho romano pues, su conocimiento es de total importancia para completar el programa, más aun reconocer que gran parte de nuestras regulaciones, conceptos, procedimientos hacen parte del majestuoso legado romano que ha perdurado a través de la historia facilitando una comparación con el derecho actual.
El tema de las guardas es de gran valor para los seres humanos que estamos íntimamente relacionados con la familia, las guardas buscan regular las situaciones en las que una persona se ve vulnerada o débil dentro de la sociedad, ya que este debe recibir un trato especial, en el que se busque su bienestar, cuidando de su patrimonio e incluso su calidad de vida.
LAS GUARDAS
Son instituciones jurídicas creadas en roma dirigidas a las persona sui iuris, es decir aquellas personas que no se encontraban bajo patria potestad, dependían solo de ellos, estos mismo se dividían en los sui iuris capaces, que eran aquellos que tenían la capacidad de realizar actos jurídicos, los incapaces que eran todos los que estaban limitados para actuar independientemente para los cuales el derecho romano vio la necesidad de conferir una protección especial a través de tutores y curadores.
Fue creada originalmente para proteger el interés de la familia y no el del incapaz, ya que buscaba preservar el patrimonio familiar a favor de las personas llamadas a suceder al incapaz. Con el transcurso del tiempo, los guardadores pasaron a estar al servicio de los intereses y necesidades del incapaz.
Las instituciones se dividían en dos la tutela y la curatela, principalmente la tutela tenia la función de preservar la familia, es decir el tutor debía mantener correctamente la administración del patrimonio de a esta se encontraban sujetos el impúber y la mujer; la curatela cumplía una función social pues debía salvaguardar de cualquier daño la sociedad, el ámbito público y el campo económico, se encontraba sujeto al curador el demente, el prodigo, desamparados, y el menor.
Como instituciones jurídicas fundadas para la protección de menores de edad y las personas incapacitadas para gobernarse así mismas o formas supletorias de capacidades para obrar por personas mayores de edad.
Para comprender a quienes favorecían las instituciones jurídicas, la tutela y la curatela es necesario definir quienes eran los incapaces.
Los incapaces eran identificados por dos características, el de la imposibilidad para ser titular de un derecho; y el otro el impedimento para hacer ejercicio de un derecho o de realizar un acto jurídico, estas se resumen en el goce y el ejercicio aspectos no alcanzados por los incapaces, el goce está vinculado a los derechos políticos.
La incapacidad de ejercicio puede ser relativa o absoluta, estas se diferencias por los efectos que traen, es decir para los absolutos sus efectos eran nulos, y para los relativos alcanzan una existencia someramente trascendente.
Completamente incapaces eran: el furioso y el imbécil que eran los que tenían alteradas sus facultades mentales asociadas a la locura, y los impúberes eran los menores de 14 años de edad pues en ese momento no había certeza de que sus cuerpos y su mente estuvieran preparados totalmente.
Eran relativamente incapaces, Las mujeres que eran casadas ante el senado, los menores adultos, los débiles mentales, los disipadores, las personas jurídicas, y los religiosos, en la época cristiana.
Si el impúber, la mujer, el demente o el enfermo físico era alieni iuris es decir se encontraba sometido bajo el poder del paterfamilas, esto lo convertía en su propiedad junto con sus bienes, no existía ningún problema de capacidad. Pero tratándose de un sui iuris, que era dueño de sí mismo y de sus bienes, era necesario que la ley otorgara a estos una protección, lo cual se obtuvo mediante la tutela o la curatela.
En la ley de las doce tablas se ve la sistematización de la curatela para los furiosos pero luego esta ley admitió la protección de discapacitados tales como sordos, mudos, personas con enfermedades mortales la cual por su labor tan importante se prolongo hasta los 25 años.
LA TUTELA
La palabra tutela viene del latin tutela ae que traduce a nuestro lenguaje como la protección y defensa , se asocia a defender, guardar, preservar, poder otorgado a una persona con la finalidad de que proteja a un incapaz, se encontraban los impúberes sui iuris y las mujeres púberes sui iuris.
Es una institución de protección otorgada por la ley a las personas sui iuris es decir las que no se encuentran sujetas a patria potestad, para este amparo se requiere de una representación legal para todo acto jurídico existen tres clase de tutela, la otorgada a menores de edad, a las personas con problemas mentales y la tutela de entredichos por condena penal, para el menor que se encuentre emancipado es decir este sometido a la patria potestad pero que tiene problemas mentales es de igual forma amparada por esta institución.
Tutela testamentaria
Esta tutela se refiere a que cuando un pater familias nombra el tutor para sus hijos impúberes en caso de que el fallezca, era nombrado mediante el testamento, también incluían a las mujeres, a demás el impúber debe ser contemplado por el testador ya sea como heredero o legatario.
En estos casos la renuncia del tutor era admitida cuando el tutor cometía fraude en la administración de los bienes del pupilo, se apartaba de la tutela mediante el ejercicio de una acción pública, acusatio suspecti tutoris.
E l paterfamilias era, el único que podía designar un tutor para su hijo, que gozaba de su potestad paterna. Este nombramiento debía estar en el testamento, pues si la designación había sdo hecha por otra persona o de forma irregular esta pasaba a ser nulase admitia que el magistrado recociera valido un tutor de tal forma que el padre o la madre .
La tutela testamentaria se hacia con plena seguridad y confianza en quien iba a dejar en el testamento, este debía ser una persona honrrada, honorable, y si el impúber tenia fortuna teniendo en cuenta esto se designaba el tutor.
Tutela de impúberes
Para Servio Sulpicio era una potestad establecida sobre una persona libre, constituida y autorizada por el derecho civil, para proteger al que, en razón de su edad, no podía defenderse por sí mismo.
Esta tutela se establecía para salvaguardar la conservación de los bienes en favor de sus herederos, cuando termina la Republica cambia el carácter de tutela y pasa a ser una institución que protegía al que estaba sometido a ella, como una responsabilidad de el tutor y no como un derecho para este.
Las tutelas ersn impuestas para los impúberes sui iuris hombre o mujer, a estos se le llamaba “pupilos”, y seguían esta situación hasta que llegaran a la pubertad, que era para la mujer a los doce años y para en varón era adoptada la opinión de la escuela de los proculeyanos, que afirmaban que el alcanzaba la pubertad a los catorce años.
Esta institución se difiere de la patria potestad, ya que la persona sometida a la tutela debía ser sui iuris, el tutor no tiene, como el paterfamilias, el derecho de corrección, ni autoridad sobre el pupilo.
Esta tutela normalmente sucedía porque el paterfamilias muriera o la emancipación de un hijo en estado de impúber esto hacia que se convirtieran en sui iuris.
Para los impúberes era de gran importancia la asignación de tutores ya que estos nos poseían capacidad plena de obrar, se clasifican en:
Infantes: no podían ser escuchados razonablemente los niños de cinco a siete años de edad porque no disponían de pleno goce ni obligaciones.
Infantes mayores: el impúber que cometa algún delito es responsable plenamente y pueden intervenir en actos jurídicos asignados mediante la auctoritas.
Tutela legitima
Esta tutela en la ley de las XII tablas se le otorgaba al agnado, que es el parentesco civil o jurídico, que se fundamenta en la potestad del Paterfamilias y no supone necesariamente relación de sangre. Así, los agnados son aquellas personas que están sometidas a la potestad del pater, se le asignaba al impúber, el agnado más cercano siempre y cuando no existiera una tutela testamentaria, se confería esta tutela a adgnatus proximus, pariente varón y púber más próximo o en su defecto a los gentiles. Si existían varios agnados de mismo grado, eran todos tutores.
A falta de un tutor testamentario era tutor el heredero del que sería el pupilo, la carga de la tutela de estar en donde este el provecho de la sucesión, el interés de la buena administración de los bienes de ser suyos si el pupilo llegaba a morir siendo impúber.
En el derecho de Justiniano era llamado a la tutela el pariente más próximo, fuera agnado o cognado; y la madre y el abuelo del impúber eran preferidos a los colaterales.
Cuando se trataba de un impúber libre, la tutela pasaba a ser del patrón, cuando era un hijo debía ser emancipado hasta llegara a la pubertad.
Para transmitir una tutela se hacía mediante la in iure cessio, pero quien era el tutor originario mantenía la titularidad ya que si el nuevo tutor se moría o por cualquier motivo no podía continuar con la tutoría, el tutor originario volvía a cubrir este lugar.
El tutor legitimado no podía ser removido o renunciar a la tutela, que haya ocasionado daño a los bienes del pupilo.
Cuando se trataba de un impúber libre, la tutela pasaba a ser del patrón, cuando
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