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Las Leyes De Reforma


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2013  •  1.239 Palabras (5 Páginas)  •  346 Visitas

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Excepciones En Materia Aduanera:

Convenio tributario: un convenio para evitar la doble tributación u otro convenio o arreglo internacional en materia tributaria

Excepciones Generales

1. Para los efectos de los capítulos III (Trato Nacional y Acceso de Mercancías

al Mercado); IV (Reglas de Origen); V (Procedimientos Aduaneros relacionados

con el Origen de las Mercancías); VI (Facilitación del Comercio); VIII (Medidas

Sanitarias y Fitosanitarias); y IX (Obstáculos Técnicos al Comercio), el Artículo XX

del GATT de 1994 y sus notas interpretativas se incorporan a este Tratado y

forman parte integrante del mismo, mutatis mutandis. Las Partes entienden que

las medidas a que hace referencia el Artículo XX(b) del GATT de 1994 incluye las

medidas en materia ambiental necesarias para proteger la vida o la salud humana,

animal o vegetal, y que el Artículo XX(g) del GATT de 1994 se aplica a las

medidas relativas a la conservación de los recursos naturales vivos o no vivos

agotables.

2. Para los efectos de los capítulos XII (Comercio Transfronterizo de

Servicios); XIII (Servicios de Telecomunicaciones); y XV (Comercio Electrónico)1

,

el Artículo XIV del AGCS (incluidas las notas al pie de página) se incorpora a este

Tratado y forma parte integrante del mismo, mutatis mutandis. Las Partes

entienden que las medidas a que se refiere el Artículo XIV(b) del AGCS incluyen

medidas en materia ambiental necesarias para proteger la vida o la salud humana,

animal o vegetal.

(i) relativa al comercio de armamento, municiones y pertrechos

de guerra y al comercio y las operaciones sobre mercancías,

materiales, servicios y tecnología que se lleven a cabo con la

finalidad directa o indirecta de proporcionar suministros a una

institución militar o a otro establecimiento de defensa;

(ii) adoptada en tiempo de guerra o de otras emergencias en las

relaciones internacionales; o

(iii) referente a la aplicación de políticas nacionales o de acuerdos

internacionales en materia de no proliferación de armas

nucleares o de otros dispositivos explosivos nucleares; o

(c) impedir que una Parte adopte medidas de conformidad con sus

obligaciones derivadas de la Carta de las Naciones Unidas para el

Mantenimiento de la Paz y la Seguridad Internacionales.

3. No obstante lo establecido en el párrafo 2: XX-3

(a) el Artículo 3.3 (Trato Nacional) y aquellas otras disposiciones en este

Tratado necesarias para hacer efectivo dicho Artículo, se aplicarán a

las medidas tributarias en el mismo grado que el Artículo III del

GATT de 1994; y

(Impuestos a la Exportación) se aplicará a las

medidas tributarias.

4. Los artículos 11.11 (Expropiación e Indemnización) y 11.20 (Sometimiento

de una Reclamación a Arbitraje) se aplicarán a las medidas tributarias que sean

alegadas como expropiatorias, salvo que ningún inversionista podrá invocar el

Artículo 11.11 (Expropiación e Indemnización) como fundamento de una

reclamación, cuando se haya determinado de conformidad con este párrafo que la

medida no constituye una expropiación. El inversionista, que pretenda invocar el

Artículo 11.11 (Expropiación e Indemnización) con respecto a una medida

tributaria, deberá primero someter el asunto al momento de entregar por escrito la

notificación a que se refiere el Artículo 11.20 (Sometimiento de una Reclamación a

Arbitraje), a las autoridades competentes del demandante y demandado

señaladas en el Anexo 20.5, para que dichas autoridades determinen si la medida

no constituye una expropiación. Si las autoridades competentes no acuerdan

examinar el asunto o si, habiendo acordado examinarlo no convienen en estimar

que la medida no constituye una expropiación, dentro de un plazo de 6 meses

después de que se les haya sometido el asunto, el inversionista

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