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Legislación Sócrates condenado a muerte

jdherzam27Ensayo31 de Octubre de 2017

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Quito 24 de Octubre del 2017

Juan Diego Hernández Z. – 707299

Legislación

Sócrates condenado a muerte.

En el juicio que éste enfrentó hay cinco puntos a destacar:

  • La acusación contra el filósofo: Delito contra la religión y enseñanza de lo mismo a los jóvenes.
  • El tribunal que los juzgó: 556 personas, escogidos por sorteo.
  • La defensa: Realizada por sí mismo, niega los cargos, declara que seguirá enseñando filosofía, se rehúsa a pedir clemencia.
  • La sentencia: Declarado culpable por seis votos, pena de muerte por toma de cicuta
  • El cumplimiento de la condena: Pudo huir pero cumplió la sentencia pasivamente.

Código Orgánico General de Procesos:

Art. 9 Competencia territorial: si la persona tiene dos domicilios o más, puede ser juzgado en cualquiera de ellos. Si no tiene domicilio fijo se le juzga donde se encuentre. Si es persona jurídica se juzgara en cualquier lugar donde tenga un establecimiento.

Art. 10 Competencia concurrente: A más del juzgador dado por la ubicación del domicilio del acusado, se incluyen jueces que tengan que ver con el actor.

Art. 11 Competencia excluyente: Cada juez es competente solo en ciertos casos y demandas.

Art. 12 Competencia del tribunal, designación y atribuciones de la o del juzgador ponente: Las Salas de la Corte Provincial o los Tribunales de lo Contencioso Tributario y Administrativo serán sorteados para definir su competencia y el juzgador ponente.

Art. 13 Excepción de incompetencia: Si es aceptada se remite a un juzgador competente, sin declarar nulidad. En el caso de ser en la razón de la materia se declara nulidad y se remite a un nuevo juzgado competente.

Art. 14 Conflicto de competencia: Se da cuando los juzgadores no son competentes para el caso, esto no puede durar más de diez  días en los cuales el proceso principal se encuentra detenido.

Como vemos en la actualidad muchas de las leyes vigentes en nuestro país se basan en modos de juzgamiento de la antigua Atenas. No podemos definir si la sentencia de Sócrates fue justa o injusta, pero lo que sabemos es que se regían por creencias de ese entonces y que la sentencia fue dictada por tribunales formados por personas comunes elegidos por sorteo.

Retomando a la actualidad, nuestros tribunales se encuentran ya conformados pero entre ellos también se designan por sorteo. Se recalca el hecho de que los juzgadores se escogen dependiendo de muchos factores, desde donde se domicilia el acusado, hasta el lugar en donde se encuentran los inmuebles o los actores del caso.

Además de esto se toma en cuenta que los juzgadores sean competentes en el caso, es decir que posean los conocimientos necesarios para emitir un criterio jurídico respecto al caso, detalle que a Sócrates posiblemente le hubiese salvado de su sentencia.

Con todos estos artículos del Código Orgánico General de Procesos podemos determinar que en el caso de un conflicto jurídico, es por ley que los agentes de juzgamiento y tribunal del caso serán competentes en la materia y en el caso de que no lo sean, están al alcance las herramientas necesarias para poder descalificar agentes incompetentes hasta que los actores adecuados se encuentren a cargo del caso.

Esta competencia es esencial en la resolución de conflictos, primero para poder entender todo el caso y el entorno del mismo, pues es la base para una sentencia correcta y justa y segundo para que un defensor especialista en el tema no tome atajos o partes de la ley que favorezcan a una de las partes sin tomar en cuenta una visión general del caso sino solamente obedeciendo a  un lado de interés.

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