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Ley Procesal

cicax4420 de Mayo de 2013

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APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL

Se refiere al ejercicio de la ley procesal en el tiempo, espacio y sobre los sujetos. La aplicación de la ley procesal difiere de la aplicación de la norma jurídica (derecho sustantivo), es decir existen métodos particulares de aplicación de la ley procesal.

EN EL ESPACIO

La ley procesal se aplica sobre la base de dos principios: el Principio de la lex fori y el Principio de la locus regit actum .

Principio de la lex fori

EL PRINCIPIO DE LA LEX FORI . (Ley del fuero). Significa que se aplica la norma procesal del lugar del juez o del órgano jurisdiccional. “En los conflictos territoriales de leyes, indica esta expresión que los actos o relaciones deben regirse por la ley del tribunal que haya de conocer de los mismos”( CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico De Derecho Usual, 24ª, Buenos Aires, Argentina : Heliasta, 1996, tomo V, página 141.)

Principio de la locus regit actum

EL PRINCIPIO DE LA LOCUS REGIT ACTUM . Significa que, los actos jurídicos están regidos por la ley del lugar en que son celebrados (OSSORIO, M. Diccionario De Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Buenos Aires, Argentina: Heliasta, 24ª, página 587) "En consecuencia, cualquiera que sea la nacionalidad de las partes y el lugar en que haya de realizarse el negocio, la ley local determina las formalidades extrínsecas de los actos jurídi¬cos”( CABANELLAS, op cit., tomo V, página 228.)

Estos principios son fundamentales, es decir, ninguna ley extraña puede invadir un territorio determinado, a no ser por cooperación, a través de la Cancillería o la Interpol, en derecho privado (ej., exhorto suplicatorio).

En derecho público, especialmente en Derecho Penal Internacional no existe coopera¬ción, sino pactos firmados, por ej., la extradición.

No obstante eso, en materia procesal han existido tratados internacionales, como ser el Tratado De Montevideo de 23 de enero de 1889 y ratificado en 1940 por Bolivia, firmaron Argentina, Bolivia, Colombia, Paraguay, Perú y Uruguay. Posteriormente este tratado dio origen a los Convenios Civil I, Civil II, y Civil III.

EN EL TIEMPO

Para la aplicación de la ley en el tiempo el Derecho general se rige por el Principio de la Irretroactividad y en algunas ocasiones se da la vacatio legis (vacío legal, vacación de la ley)

El derecho procesal también se rige por el Principio De La Irretroactividad, pero los estudiosos no recomiendan aceptar la vacatio legis.

EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD.

Establece que la ley no se aplica a los hechos que se han producido con anterioridad a su entrada en vigor y tampoco a hechos posteriores a su derogación (CP, 4). “ La Ley es sólo para lo venidero…” (CPE, 33).

LA “VACATIO LEGIS”. "Es el plazo, inmediatamente posterior a su publicación, durante el cual no es obligatoria.”. La vacatio legis es una suspensión temporal de la entrada en vigor de la ley, luego de su promulgación, suspensión que esta prevista en la misma ley. Se expresa de la forma “… la presente ley se aplicará luego de dos años…”, con esto se esta creando un vacío legal temporal.

En materia procesal no se recomienda la vacatio legis porque coexisten dos leyes procesales el antiguo y el nuevo, creando inseguridad jurídica y problemas a procesos substanciados con la antigua ley procesal que tendrán que sentenciarse con la nueva ley procesal.

SOBRE LAS PERSONAS.

La ley procesal no reconoce fuero (eclesiástico, militar, etc.) porque violaría el Principio de Igualdad Procesal (CPE, 14 ; CP, 70 ; CPP, 3), excepto en materia penal en lo referente a los diplomáticos que se rigen por tratados.

Existen también procesos de carácter político : los Casos De Corte, no son fueros sino procesos políticos, que necesitan de un antejuicio

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