Ley Procesal
vanessamvcj24 de Febrero de 2013
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Ley Procesal.
Podemos entender por ley procesal, tanto el conjunto de disposiciones ordenadas sistemáticamente que regulan una materia determinada, como toda norma jurídica emanada de un congreso, parlamento y difundida por el ejecutivo.
cuando estamos hablando de La Ley Procesal no solo hacemos referencia, en sentido de código procesal o conjunto de disposiciones de procedimientos ordenados sistemáticamente en un cuerpo de ley, sino que también estamos haciendo referencia a la ley en sentido de norma jurídica procesal, o disposiciones de esta especie, emanadas del Poder Público conforme a las previsiones de la constitución
Llamada también adjetiva o de forma, la ley procesal establece las normas de procedimiento judicial en cualquiera de sus ramas, así como también el administrativo para solucionar los conflictos entre partes o asimismo para el juzgamiento de los delitos y contravenciones.
NORMAS PROCESALES.
Mientras que las normas materiales codifican normalmente el contenido de la sentencia, los bienes morales y económicos de la vida, las normas procesales establecen el quien y el como del acto, percibiendo a la actividad que lo resulta, regularizan la conducta y la actividad del juez, las partes y demás sujetos intervinientes en el proceso y de los terceros, así como también, las normas procesales son leyes de relación que vinculan a las partes y al juez y se aplican en el proceso desde el comienzo hasta el fin
NATURALEZA PROCESAL DE LA LEY
La primera pregunta que se nos puede plantear al momento de hablar sobre una ley procesal es cuando una ley es procesal, es decir, la interrogante fundamental que se le pueden plantear a los estudiosos al emprender el tema de ley procesal es llegar a saber cuándo una ley es procesal. Tratando de simplificar dicho problema Couture señala que:
“la naturaleza procesal de una ley no depende del cuerpo de disposiciones en que se halle inserta, sino de su contenido propio. Este contenido propio de la ley procesal es la regulación de fenómenos estrictamente procesales, vale decir, la programación del debate judicial referido a su fin, que es la decisión de un conflicto de intereses”.
NATURALEZA DE LA LEY PROCESAL
Con esto los doctrinarios se encuentran con una incógnita pues lo que se trata averiguar es, si dicha ley procesal pertenece al Derecho Público o al Derecho Privado. Para tratar de llegar a una solución o revelar a cual tipo de Derecho (público o privado) está sujeta dicha norma, no solo podemos basarnos en la calidad de las normas procesales porque al lado de tantas normas imperativas o absolutistas de orden público, también nos encontramos con normas procesales dispositivas o supletorias que solo tienen aplicación si el interés de las partes voluntarias no disponen otra cosa.
Por otra parte para determinar la naturaleza de la ley procesal es necesario fijar la aplicación en la naturaleza pública (función jurisdiccional tomada por el Edo). Siendo esta una de las funciones esenciales del Edo, se podrá pensar que las nomas que están encargadas en regular dicha actividad son generalmente normas de orden público (absolutas o imperativas). No obstante dicho pensamiento es errado , porque en el proceso civil, no solo concurren el interés del Edo en la solución de una controversia y en el mantenimiento de la paz entre todos los individuos de una nación, si no que asimismo el interés privado de los particulares en la complacencia de las pretensiones que hacen idóneo el proceso, es por esto que innumerables casos, las normas procesales toman en cuenta las voluntad de las partes y alcanzan así la calidad de normas dispositivas ( no o de interés privado)absolutas.
INTERPRETACION DE LA LEY PROCESAL
Dicha interpretación adquiere un papel fundamental, cuando nos referimos a la aplicación de la ley procesal en un supuesto determinado;
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