Ley Procesal
coriangelamcs21 de Julio de 2014
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LEY PROCESAL: Es de carácter adjetivo ya que en ella se establecen los pasos a seguir o procedimientos para, toda vez que haya sido conculcado un derecho consagrado en una ley sustantiva, se activen dichos mecanismos para restituir la situación jurídica violentada.
• La Ley procesal formalmente es igual a cualquier otra ley. Su contenido es lo que la diferencia
• Respecto a la interpretación se acude a 4 elementos interpretativos: gramatical, histórico, sistemático y lógico.
• La Ley Procesal es obligatoria y vincula a todas las personas que intervienen en el proceso
• Las leyes procesales no son renunciables, es decir, el procedimiento no puede ser modificado por las partes.
• El ámbito personal de la ley procesal viene dado por el ámbito de la propia jurisdicción
• El ámbito temporal de la ley procesal. Con carácter general la ley procesal no tiene efecto retroactivo, eso sin perjuicio de que en un determinado proceso el juez tenga que aplicar una ley material ya derogada
• En cuanto a la modificación, la ley procesal no tiene aplicación a los procesos terminados. En los procesos no iniciados se rige conforme a la nueva ley y en los procesos pendientes la nueva ley se aplicara a los actos por hacer
• En cuanto al ámbito territorial, el proceso siempre se desenvuelve por las normas procesales del Estado al que pertenece el órgano jurisdiccional.
CONCEPTO DE PROCESO: Diversas acepciones.
• Serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión. Relación Jurídica que surge entre todos los sujetos que intervienen en el proceso.
• Toda actuación mediante la cual el Juez cumple la función jurisdiccional.
• Todos los actos procesales que inician con la demanda hasta la culminación con la sentencia.
CONCEPTO DE PROCEDIMIENTO: es el método propio para la actuación ante los tribunales.
Distinción entre Proceso y Procedimiento.
• El Proceso es el género, el Procedimiento es lo específico.
• El Proceso se lleva a cabo a través de un Procedimiento.
• El Procedimiento es la parte externa del proceso, es cómo se lleva a cabo el proceso.
CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL: conjunto de normas que se refieren a los requisitos y maneras de acudir ante el órgano jurisdiccional.
Es la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominadas proceso civil.
NATURALEZA DEL DERECHO PROCESAL.
El derecho procesal pertenece al ámbito del Derecho Público y viene a regular las relaciones entre los ciudadanos y el Estado con motivo del ejercicio de la jurisdicción que es una función pública estatal.
CARACTERÍSTICAS:
1. Es autónomo e independiente, no depende ni es apéndice de otro derecho. Se rige por principios propios.
2. Es un derecho instrumental y formal.
LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO:
Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaran en curso (Art. 9 C.P.C.).
Se refiere a la determinación de cual ley procesal se aplica a una relación procesal actual, cuando durante la misma han regido sucesivamente dos normas procesales una anterior (derogada) y otra nueva (vigente). La norma rectora al asunto es el Art. 24 de la C.R.B.V., que establece que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo. Hay una excepción en materia penal, la ley es retroactiva cuando impone menor pena.
LA LEY PROCESAL EN EL ESPACIO:
El punto se refiere a cual de dos leyes procesales coexistentes es la aplicable en un juicio pendiente en un país, cuando éstas leyes son vigentes simultáneamente en dos países.
Estos problemas se resuelven de acuerdo a las normas de Derecho Internacional Privado, aplicando el criterio de territorialidad y por ello se aplica el derecho del lugar donde se tramita el proceso.
LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL:
JURISDICCIÓN: Es la potestad dimanante de la soberanía del Estado, ejercida por tribunales independientes y predeterminados por la ley, para la solución de conflictos, ejecutando lo juzgado para satisfacer pretensiones y resistencia.
Caracteres:
• Es una función: no sólo se trata de un conjunto de poderes sino también deberes de los órganos del poder público.
• Como facultad de aplicar la ley, es única, es decir, indivisible y tiene la misma naturaleza, aún cuando varíe en razón de la materia.
• Se realiza por institución del orden jurídico en el Estado democrático y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
• La idoneidad de los órganos supone la idoneidad de los jueces, y ellos supone imparcialidad.
• La función jurisdiccional asegura la vigencia del derecho. La función jurisdiccional declara derechos y crea nuevos estados jurídicos de certidumbre y coerción, inexistentes antes de la cosa juzgada.
• El contenido inmediato de la jurisdicción es resolver conflictos de relevancia jurídica.
• El objeto de la jurisdicción es la cosa juzgada. Donde hay cosa juzgada hay jurisdicción.
• La jurisdicción existe como medio para lograr un fin y este es asegurar que el derecho sea efectivo, que se cumpla el estado de derecho y ello se logra en las sentencias.
Garantías Jurisdiccionales: la jurisdicción proporciona ciertos tipos de garantías, con el fin de mantener el respeto a la ley, y en caso de violación de la misma, reparar el gravamen inferido.
PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL.
Principio de Oralidad y Escritura: nuestro proceso civil, al igual que el penal, el laboral y contencioso administrativo, ha sido tradicionalmente escrito, porque la escritura domina prácticamente la totalidad de los actos, tanto de las partes como del tribunal; y es así como la ley dispone que las partes harán sus solicitudes mediante:
1. Diligencias escritas
2. Escritos
3. Protocolización
Principio de Concentración y Fraccionamiento:
1. Concentración: se realizan los actos procesales en una audiencia única, o en unas pocas audiencias próximas entre sí.
2. Fraccionamiento: los distintos actos procesales se realizan en intervalos mas o menos prolongados de manera que el proceso parece como en distintos compartimientos estancos.
Principio de Mediación e Inmediación:
1. Mediación: se caracteriza por el hecho de que el procedimiento se lleva a cabo formando la opinión o criterio del juez bajo la influencia de actuaciones realizado por otro juez comisionado.
2. Inmediación: el principio de inmediación rige cuando todas los alegatos y pruebas se realizan con la intervención directa del mismo juez que debe sentencias: no se permite al juez comisionar. Este principio no es exclusivo del procedimiento oral también puede cumplirse en el juicio escrito.
Principio Dispositivo e Inquisitorio:
Principio Dispositivo. Efectos:
• Nadie está obligado a intentar una acción en contra de su voluntad.
• Los jueces deben sentenciar conforme a lo alegado y probado.
• Las partes tienen la facultad de intentar sus recursos en contra de las decisiones que los perjudiquen.
• Excepciones:
o Los jueces pueden suplir el derecho no invocado
o Los jueces tienen facultades inquisitivas en materia de pruebas (auto para mejor proveer).
o Se pueden declarar incompetentes de oficio.
o Tienen iniciativa probatoria.
o Los jueces pueden proceder de oficio cuando la ley los autorice o cuando se trate de resguardar el orden público o las buenas costumbres.
Principio Inquisitorio: rige en los casos en que las partes no tienen la libre disponibilidad de la relación jurídica, el juez está desvinculado de la iniciativa de las partes para investigar la verdad.
Dirección Formal y Material del Proceso: el principio dispositivo sufre una excepción al establecer el Art. 14 del C.P.C. que el juez es el director del proceso, pudiéndolo impulsar de oficio hasta su conclusión y si la causa está paralizada deberá fijar un lapso para su reanudación. El juez deja de ser un mero espectador formal, pudiendo dirigir el proceso, impulsándolo de oficio. El juez queda facultado para buscar la verdad y lograr economía procesal.
Principio de Contradicción: cónsono con la garantía del derecho a la defensa, este principio pretende que los actos del procedimiento deban realizarse con la intención de la contraparte, o con la posibilidad de que ésta se entere de la realización del acto para poder oponerse antes de la realización, o después, o dentro del lapso que fije la ley. Este principio aspira que las partes tengan oportunidad no sólo de atacar, sino también de defenderse.
Principio de que las Partes están a Derecho: se plasma este principio en que una vez practicada la citación para la contestación de la demanda, ya no habrá necesidad de una nueva citación para ningún otro acto del juicio, salvo que lo establezca alguna norma especial.
Principio de Igualdad: es otra garantía procesal constitucional. Se trata de la igualdad jurídica de las partes. La igualdad debe entenderse entre quienes son iguales o se encuentren ante las mismas circunstancias. Supone que los derechos de las partes sean idénticos y en consecuencia, que se les dé el mismo tratamiento frente al ejercicio de derechos similares.
Principio de Economía Procesal: se pretende que exista una proporción entre el fin que se persigue
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