LA LEY PROCESAL
AnabelGutierrez29 de Abril de 2014
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LEY PROCESAL
Es la ley reguladora de los modos y actuaciones de la ley en el proceso, así como de la relación jurídica procesal.
NOTAS DE LA LEY PROCESAL
1-. La Ley procesal formalmente es igual a cualquier otra ley. Su contenido es lo que la diferencia
2-. Respecto a la interpretación se acude a 4 elementos interpretativos: gramatical, histórico, sistemático y teológico.
3-. La Ley Procesal es obligatoria y vincula a todas las personas que intervienen en el proceso
4-. Las leyes procesales no son renunciables, es decir, el procedimiento no puede ser modificado por las partes.
5-. El ámbito personal de la ley procesal viene dado por el ámbito de la propia jurisdicción
6-. El ámbito temporal de la ley procesal. Con carácter general la ley procesal no tiene efecto retroactivo, eso sin perjuicio de que en un determinado proceso el juez tenga que aplicar una ley material ya derogada
7-. En cuanto a la modificación, la ley procesal no tiene aplicación a los procesos terminados. En los procesos no iniciados se rige conforme a la nueva ley y en los procesos pendientes la nueva ley se aplicara a los actos por hacer
8-. En cuanto al ámbito territorial, el proceso siempre se desenvuelve por las normas procesales del Estado al que pertenece el órgano jurisdiccional.
LEY PROCESAL
Podemos entender por ley procesal, tanto el conjunto de disposiciones ordenadas sistemáticamente que regulan una materia determinada, como toda norma jurídica emanada de un congreso, parlamento y difundida por el ejecutivo.
En nuestro ordenamiento jurídico se concibe por Ley todo acto sancionado por el cuerpo legislador; y cuando las leyes reúnen sistemáticamente las normas relativas a determinadas materias se les puede calificar como códigos. Así como también las competencias de las legislaciones (procesales, mercantil, civil, penal, etc.) esta atesorada, entre nosotros junto con otras materia, a la competencia del Poder Publico
Por lo que, cuando estamos hablando de La Ley Procesal no solo hacemos referencia, en sentido de código procesal o conjunto de disposiciones de procedimientos ordenados sistemáticamente en un cuerpo de ley, sino que también estamos haciendo referencia a la ley en sentido de norma jurídica procesal, o disposiciones de esta especie, emanadas del Poder Publico conforme a las previsiones de la constitución
Llamada también adjetiva o de forma, la ley procesal establece las normas de procedimiento judicial en cualquiera de sus ramas, así como también el administrativo para solucionar los conflictos entre partes o asimismo para el juzgamiento de los delitos y contravenciones
NATURALEZA PROCESAL DE LA LEY
La primera pregunta que se nos puede plantear al momento de hablar sobre una ley procesal es cuando una ley es procesal, es decir, la interrogante fundamental que se le pueden plantear a los estudiosos al emprender el tema de ley procesal es llegar a saber cuando una ley es procesal. Tratando de simplificar dicho problema Couture señala que:
“la naturaleza procesal de una ley no depende del cuerpo de disposiciones en que se halle inserta, sino de su contenido propio. Este contenido propio de la ley procesal es la regulación de fenómenos estrictamente procesales, vale decir, la programación del debate judicial referido a su fin, que es la decisión de un conflicto de intereses” Couture, Interpretación de la Leyes Procesales, en Estudios de Derecho Procesal Civil, Ediar. Buenos Aires 1950, tomo III, p 46.
Vale acotar que en cualquier cuerpo de la ley, en que topemos con una norma o un grupo de normas de este género, estaremos en presencia de una norma o ley procesal; existe ciertamente un alejamiento estimable entre las investigaciones y conclusiones de la doctrina y la tradición legislativa, que ubica a dichas normas en el Código Civil.
Los legisladores italianos son quienes hicieron apreciar esta tradición en año de 1942, ya que habiendo sancionado contemporáneamente los nuevos códigos civiles y de procedimiento en la misma materia (civil), estos legisladores prefirieron mantener en el código civil las disposiciones sobre las pruebas, las cosas juzgadas y la tutela jurisdiccional de los derechos, cuya naturaleza procesal está reconocido por gran parte de los doctrinales modernos.
Las más grande dudas de los estudiosos del Derecho se refieren a la naturaleza procesal de las normas sobre pruebas y más aun cuando estamos discutiendo sobre la eficacia de tales normas en el tiempo y determinar si deben aplicarse sin o con consideración al tiempo en que nace la relación material sobre la cual esta versando el juicio. Estas normas por el hecho de ser generales, y que no parte de la consideración de la relación jurídica singular, tendrá que dirigirse a garantizar la definición de todas las litis en general, dirigir la actividad intelectiva del juez, reducir la probabilidad del error, por lo cual no puede admitirse que semejantes normas se apliquen o no, según el nacimiento de la relación controvertida despeñada en un tiempo o en otro.
Entonces podemos decir que la diferencia entre una norma probatoria general y otra particulares según lo que establece Chiovenda es que, las normas probatorias generales, los legisladores tiene como objeto inmediato la mejor formación de un juez, el interés de la función jurisdiccional , aunque por otro lado las normas probatorias particulares tienen como objeto la relación singular ya sea disciplinándola o tutelándola y establece fines a las pruebas porque en esta se preocupa de la condición jurídica de una determinada parte; porque el error del juez , así tenga las misma probabilidades este producirá al comprobarlas por estas consecuencias mas graves porque se estaría disminuyendo la libertad de la prueba, es por esto que el legislador quiere disminuir la posibilidad de disputas en daño de quien se encuentra en una posición jurídica, porque con esto lo que quiere es impedir que una acción sea intentada antes de que el demandado, con un acto propio, ya sea la entrega de un documento, haya demostrado de cualquier modo su fundamento
NATURALEZA DE LA LEY PROCESAL
Con esto los doctrinarios se encuentran con una incógnita pues lo que se trata averiguar es, si dicha ley procesal pertenece al Derecho Público o al Derecho Privado. Para tratar de llegar a una solución o revelar a cual tipo de Derecho (publico o privado) esta sujeta dicha norma, no solo podemos basarnos en la calidad de las normas procesales porque al lado de tantas normas imperativas o absolutistas de orden publico, también nos encontramos con normas procesales dispositivas o supletorias que solo tienen aplicación si el interés de las partes voluntarias no disponen otra cosa.
Por otra parte para determinar la naturaleza de la ley procesal es necesario fijar la aplicación en la naturaleza pública (función jurisdiccional tomada por el Edo). Siendo esta una de las funciones esenciales del Edo, se podrá pensar que las nomas que están encargadas en regular dicha actividad son generalmente normas de orden público (absolutas o imperativas). No obstante dicho pensamiento es errado , porque en el proceso civil, no solo concurren el interés del Edo en la solución de una controversia y en el mantenimiento de la paz entre todos los individuos de una nación, si no que asimismo el interés privado de los particulares en la complacencia de las pretensiones que hacen idóneo el proceso, es por esto que innumerables casos, las normas procesales toman en cuenta las voluntad de las partes y alcanzan así la calidad de normas dispositivas ( no o de interés privado)absolutas
EFICACIA DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO
La ley procesal al igual que cualquier ley, se dicta en un tiempo y lugar determinado. Pero a manera de la tutela jurisdiccional no es instantánea, sino que la relación jurídica procesal tiene precisamente cierta duración en el tiempo, y puede ocurrir que su existencia transcurra bajo la vigencia de leyes diversas que suceden unas a otras en el tiempo. Aquí lo que se indaga es determinar cual ley procesal, entre dos o más vigentes sucesivamente, es aplicable a la situación procesal existente.
El un principio general expresado por la doctrina y aplicable en nuestro sistema jurídico es aquel según el cual los actos y relaciones de la vida real se regularizan por la ley vigente al tiempo de su realización, esto, en virtud del criterio constitucional según establece que ninguna práctica legislativa asumirá efecto retroactivo, excepto cuando esta imponga menor pena; y en cuanto a las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaran en curso.
Según el nuevo Código de Procedimiento Civil en el articulo 9, establece: “la ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularan por la ley anterior”
Efectivamente se podría decir que la ley procesal nueva, es de inmediata aplicación, pero no puede tener efecto retroactivo, lo que representa que tiene que respetar y cometer los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia de la ley anterior y asimismo de los efectos procesales no comprobados todavía, del acto o hecho ya cumplido, porque si estos hechos o actos resultasen afectados por la nueva ley, ésta tendrá sin oscilación carácter retroactivo.
Seguidamente se estudiará la aplicación de dichos principios en diversas situaciones
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